1-Modifíquese los artículos 91, 111 y 112 de la Constitución Política del Estado. El artículo 91 planteado señala que no se pueden ser elegidos congresistas sino han dejado el cargo dos meses antes de la elección:
-Los Ministros y Viceministros de estado.
-El Contralor General y las autoridades regionales.
-Los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Jurado Nacional de Elecciones ni el Defensor del Pueblo.
-El Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca y Seguros, el Superintendente de Administración Tributaria y el Superintendente Nacional de Aduanas.
-Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad.
Modificación del artículo 111:
El presidente de la República se elige por sufragio directo, es elegido el candidato que obtiene más de la mitad de los votos o el que sin lograr la mayoría absoluta hubiese alcanzado una diferencia de al menos diez puntos porcentuales de ventaja con respecto del candidato que obtenga la segunda votaci¢n.
Los votos viciados y en blanco no se computan.
Los siguientes art¡culos se_alan lo siguiente:
-Si ninguno de los candidatos es elegido conforme a las reglas contenidas en el p rrafo anterior se va a proceder a una segunda elecci¢n dentro de los 30 d¡as siguientes de la proclamaci¢n de los c¢mputos oficiales entre los candidatos que han obtenido las dos m s altas mayor¡as relativas.
-Junto con el Presidente de la Repoblica son elegidos tambi’n de la misma manera con los mismos requisitos y por igual t’rmino dos vicepresidentes.
Modificaci¢n del art¡culo 112:
-Segon la propuesta que el mandato presidencial es de cinco a_os transcurrido otro periodo constitucional como m¡nimo el es Presidente puede volver a postular sujeto a las mismas condiciones.
2-Art¡culo segundo del proyecto de ley remitido por el ejecutivo al Congreso es sobre la incorporaci¢n de una disposici¢n especial a la Constituci¢n Pol¡tica que agrega al texto lo siguiente:
Disposici¢n Especial:
-La autoridad elegida en los comicios generales del a_o 2000 culminar n su mandato el 28 de julio del 2001, procedi’ndose la aplicaci¢n para ellos por excepci¢n los plazos establecidos en los art¡culos 90 y 112 de la Constituci¢n Pol¡tica.
3-Art¡culo tercero:
Aprobaci¢n y vigencia para aprobaci¢n de las modificaciones constitucionales precedentes y en cumplimiento de lo dispuesto por el art¡culo 206 de la Constituci¢n Pol¡tica se considerar como primera legislatura la que culmine el 15 de diciembre del presente a_o y como segunda la que se convoque a m s tardar el 15 de enero del 2001.
La presente ley entrar en vigencia al d¡a siguiente de su publicaci¢n en el diario oficial El Peruano.
M¢nica Escayola
Corresponsal Informativos.Net en Am’rica Latina
