LA ASAMBLEA GENERAL,
TENIENDO EN CUENTA:
Que el preámbulo de la Carta de la OEA establece que la democracia representativa es condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región;
Que, conforme a las disposiciones de la Carta, uno de los propósitos básicos de la OEA es promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención; y
El Compromiso de Santiago con la democracia y la renovación del Sistema Interamericano (1991), la Declaración de Managua ( 1993) y las Declaraciones y Planes de Acción de las Cumbres de las Américas (Miami, 1994, y Santiago, 1998);
TOMANDO NOTA de las conclusiones presentadas en el informe final de la Misión de Observación Electoral a las Elecciones Generales de la República del Perú en las dos rondas electorales celebradas el 9 de abril y el 28 de mayo de 2000; y
PREOCUPADOS de que la credibilidad del proceso y del resultado de esas elecciones continua siendo menoscabada por persistentes informes de irregularidades que no se han examinado satisfactoriamente, incluidos los problemas del proceso electoral en si y las deficiencias institucionales de larga data; y
RECONOCIENDO que tanto el Pero como el informe de la Misi¢n de Observaci¢n Electoral han llamado la atenci¢n a la necesidad urgente de seguir fortaleciendo las instituciones democr ticas en ese pa¡s, en particular el Poder Judicial, el Ministerio Poblico, el Tribunal Constitucional y el Consejo Nacional de Magistrados, as¡ como de reformar el proceso electoral y fortalecer la libertad de prensa.
RESUELVE:
1. Enviar al Pero de inmediato una misi¢n integrada por el Presidente de la Asamblea General y el Secretario General de la OEA con el fin de explorar, con el Gobierno del Pero y otros sectores de la comunidad pol¡tica opciones y recomendaciones dirigidas a un mayor fortalecimiento de la democracia en ese pa¡s, en particular medidas para reformar el proceso electoral, incluidos la reforma de los tribunales judiciales y constitucionales y el fortalecimiento de la libertad de prensa.
2. Acordar que la Misi¢n informe a los Ministros de Relaciones Exteriores de los pa¡ses miembros de la OEA en una reuni¢n que se convocar¡a en la sede de la OEA inmediatamente despu’s del regreso de la Misi¢n, a fin de permitir la plena consideraci¢n de sus conclusiones y recomendaciones e iniciar las acciones de seguimiento que se estimen apropiadas.
