La Comisión Preparatoria (PrepCom) de la Corte Penal Internacional (CPI) concluyó el 30 de junio tras la adopción de los textos correspondientes a los Anexos sobre Elementos de los Crímenes y las Reglas de Procedimiento y Prueba. La adopción de los dos textos estuvo rodeada de gran tensión y controversia, sobre todo en los dos últimos días de la sesión. Las delegaciones que querían hacer lo correcto se encontraron con la firme oposición de los países de la línea dura y con la intensa presión de los coordinadores para llegar a acuerdos y cumplir el plazo límite del 30 de junio.
Las delegaciones debieron también hacer frente a la presión para alcanzar un consenso porque la Presidencia mantuvo que era preferible para la Corte, a largo plazo, un documento de consenso que someter a votación uno o ambos documentos. Además, la Presidencia y otros países mantuvieron que, en aras de todo el proceso, era mejor que los Estados Unidos permanecieran involucrados de alguna manera sin permitir que el proceso fuera socavado por completo por este pa¡s.
Esto supuso un dilema bastante dif¡cil para algunos pa¡ses que deseaban oponerse a la actuaci¢n de los Estados Unidos en las negociaciones sobre las reglas o a los pa¡ses de la l¡nea dura en las negociaciones sobre elementos de los cr¡menes. Hubieron de enfrentarse a una gran presi¢n proveniente de ambas partes -los presidentes de las sesiones respecto del plazo l¡mite del 30 de junio y el presidente de la PrepCom para que no obstaculizaran el camino hacio un supuesto consenso as¡ como la continuidad de la implicaci¢n de los Estados Unidos en el proceso. Varios pa¡ses m s peque_os, en solitario, estaban resueltos a hacer frente a los Estados Unidos, pero chocaron con las t cticas de presi¢n del bureau y de algunos pa¡ses afines europeos en el sentido de que no ocasionaran problemas.
El viernes [oltimo d¡a de la sesi¢n], el Women’s Caucus distribuy¢ una declaraci¢n de un folio expresando su oposici¢n a ciertas partes de los textos y lo no democr tico del proceso por el cual estas cr¡ticas decisiones en relaci¢n con la propuesta de los Estados Unidos y las negociaciones sobre el umbral de los cr¡menes llegaron a su fin. Reproducimos al final de esta actualizaci¢n el texto de nuestra declaraci¢n.
Esta actualizaci¢n se centra en los resultados de las dos cuestiones principales de la oltima semana de la PrepCom: el umbral de los cr¡menes contra la humanidad y la propuesta de los Estados Unidos. Tambi’n proporcionamos un resumen preliminar del estado de las definiciones de los cr¡menes de violencia sexual y de g’nero. (…)
UMBRAL PARA LOS CRÖMENES CONTRA LA HUMANIDAD. En el grupo de trabajo sobre elementos de los cr¡menes, muchos pa¡ses tendieron la mano lo m s posible para intentar que se adoptara un lenguaje que bajara el umbral requerido para estos cr¡menes a un nivel m s apropiado y aceptable. Sin embargo, tropezaron con varios pa¡ses de la l¡nea dura, como Egipto, Turqu¡a y China, que se negaron a hacer la m s m¡nima concesi¢n durante toda la negociaci¢n. Como consecuencia, el texto contiene un umbral todav¡a m s dif¡cil y detallado que el que ten¡a al inicio de la sesi¢n.
Como ya hemos dejado saber, la historia de esta negociaci¢n revest¡a una gran preocupaci¢n para el Women’s Caucus, ya que el controvertido lenguaje era el resultado de un compromiso basado en una propuesta de 11 pa¡ses rabes, los cuales intentaron excluir los cr¡menes de violencia sexual y de g’nero cuando fueran ‘stos cometidos en el seno familiar o como parte de una tradici¢n religiosa o cultural. Su propuesta se extend¡a tambi’n a los cr¡menes de encarcelaci¢n y esclavitud. El lenguaje de compromiso que result¢ de sus debates requer¡a que el estado u organizaci¢n «promueva o aliente activamente» la conducta en cuesti¢n. Nosotras, y otras ONGs y delegaciones, sostuvimos que este lenguaje pon¡a el umbral, generalmente, demasiado alto y podr¡a llegar a tener un efecto discriminatorio dado que los cr¡menes que ser¡an excluidos se cometen predominantemente contra mujeres y ni_os/as.
Tras unas largas y tortuosas negociaciones, caracterizadas por la ausencia de voluntad de llegar a comprometerse por parte de Egipto y China, y, en diferentes momentos, por parte de la UEA, Siria y otros pa¡ses rabes, la PrepCom adopt¢ un texto que sigue requiriendo «activa promoci¢n o aliento» por parte de los estados u organizaciones. Peor aon, esta frase se acompa_a de una nota de pie de p gina que aclara que para que haya una pol¡tica se requiere «acci¢n» por parte de los estados u organizaciones pero que, en «circunstancias excepcionales», la «omisi¢n deliberada» de actuar puede constituir una pol¡tica. Tan pronto como este lenguaje surgi¢ en las negociaciones, presionamos a favor de retirar la expresi¢n omisi¢n «deliberada», pues requiere demostrar un grado de intencionalidad inapropiado para estos cr¡menes. Tambi’n nos preocupa la referencia a «circunstancias excepcionales» y su requisito de «omisi¢n deliberada», ya que la falta deliberada de actuaci¢n es un est ndard elevado y al ser colocado frente a la naturaleza y alcance de los cr¡menes que obedecen a la calificaci¢n de cr¡menes contra la humanidad, omisi¢n «deliberada» debe siempre considerarse como una pol¡tica estatal u organizativa.
Adem s, el par grafo que precede a esta frase encarna la idea de que dado que el art¡culo 7 (cr¡menes contra la humanidad) corresponde al derecho penal internacional, sus disposiciones deben ser interpretadas de manera estricta y por tanto requieren una «conducta impermisible con arreglo al derecho internacional generalmente aplicable, como se reconoce en los principales sistemas jur¡dicos del mundo». El lenguaje restrictivo por el que se requiere el reconocimiento por parte de los principales sistemas jur¡dicos del mundo obedece a otro intento de Egipto y otros pa¡ses para hallar formas de matenerse al margen de los derechos y violaciones previstos por el derecho internacional y, concretamente, por la Corte Penal Internacional. Con ello Egipto se cre¢ otro lugar desde el cual dar su propia batalla, ya librada y perdida en Roma, y consistente en el requisito del reconocimiento universal de los derechos fundamentales. A medida que las delegaciones se enfrentaban al plazo del 30 de junio y a la intensa presi¢n de los coordinadores para que cedieran, este texto termin¢ siendo adoptado como texto final. Su tenor literal es ahora el que sigue:
«1. Por cuanto el art¡culo 7 corresponde al derecho penal internacional, sus disposiciones, de conformidad con el art¡culo 22, deben interpretarse en forma estricta, teniendo en cuenta que los cr¡menes de lesa humanidad, definidos en el art¡culo 7, se hallan entre los cr¡menes m s graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto, justifican y entra_an la responsabilidad penal individual y requieren una conducta impermisible con arreglo al derecho internacional generalmente aplicable, como se reconoce en los principales sistemas jur¡dicos del mundo.
(….) 3. Por «ataque contra una poblaci¢n civil» en el contexto de esos elementos se entender una l¡nea de conducta que implique la comisi¢n moltiple de los actos indicados en el p rrafo 1 del art¡culo 7 del Estatuto contra una poblaci¢n civil a fin de cumplir o promover la pol¡tica de un Estado o de una organizaci¢n de cometer esos actos. No es necesario que los actos constituyan un ataque militar. Se entiende que la «pol¡tica … de cometer esos actos» requiere que el Estado o la organizaci¢n promueva o aliente activamente un ataque de esa ¡ndole contra una poblaci¢n civil. (Nota 1: La pol¡tica que tuviera a una poblaci¢n civil como objeto del ataque se llevar¡a a cabo mediante la acci¢n del Estado o de la organizaci¢n. Esa pol¡tica, en circunstancias excepcionales, podr¡a llevarse a cabo por medio de una omisi¢n deliberada de actuar y que apuntase conscientemente a alentar un ataque de ese tipo. La existencia de una pol¡tica de ese tipo no se puede deducir exclusivamente de la falta de acci¢n del gobierno o la organizaci¢n.)
Al concluir el jueves, Egipto decidi¢ finalmente dar su consentimiento a este lenguaje. Hasta entonces, Egipto hab¡a venido expresando su insatisfacci¢n con el lenguaje m s arriba expuesto. No obstante, no estuvo claro hasta el viernes por la ma_ana si China bloquear¡a el consenso alcanzado sobre este lenguaje o estar¡a de acuerdo con el mismo. Finalmente, el viernes, China registr¢ su insatisfacci¢n con la redacci¢n, as¡ como con varias otras cuestiones en el texto sobre los Elementos, pero estuvo de acuerdo en no bloquear el consenso.
De entre los pa¡ses que defendieron un lenguaje m s favorable para este umbral, Portugal parece haber sido el que m s tiempo resisti¢ hasta que fue finalmente anulado por otros pa¡ses afines y de la Uni¢n Europea. Lichtenstein se situaba tambi’n entre los m s firmes proponentes de cambiar el lenguaje y defendi¢ esta postura hasta la PrepCom de marzo. Varios pa¡ses expresaron su inquietud por lo restrictivo de la disposici¢n tanto en la sesi¢n formal del grupo de trabajo, como m s tarde en la plenaria, entre ellos, Costa de Marfil, Cuba y Portugal. Durante su intervenci¢n, la delegaci¢n de Cuba lleg¢ incluso a expresar la creencia de muchas delegaciones de que los Estados Unidos comandaron la operaci¢n en pro del lenguaje restrictivo para el umbral de los cr¡menes contra la humanidad.
LA PROPUESTA DE LOS ESTADOS UNIDOS: Unos cuantos pa¡ses todav¡a quer¡an hacer frente a la actuaci¢n de los Estados Unidos encaminada a abrir una brecha en el documento sobre reglas [de procedimiento y prueba] en pro de su futuro esfuerzo para hacer entrar al Consejo de Seguridad y conseguir excepciones para los ciudadanos estadounidenses. Aqu’llos dispuestos a enfrentarse abiertamente con las propuestas de los Estados Unidos fueron finalmente bloqueados en sus acciones.
La regla propuesta pretende dar efecto al art¡culo 98 del Estatuto, que proh¡be a la Corte dar curso a una solicitud de entrega de un acusado a un Estado bajo cuya custodia se encuentre dicho acusado si tal solicitud requiriera a tal Estado actuar en forma incompatible con los acuerdos internacionales que haya suscrito en relaci¢n con la entrega de nacionales de los Estados Parte en tales acuerdos.
Esta regla pretende preparar el escenario para la introducci¢n de una disposici¢n subsiguiente que los Estados Unidos propondr¡an en un acuerdo suplementario por el que se establece la relaci¢n entre la Corte y las Naciones Unidas. La segunda disposici¢n introducir¡a lenguaje relacionado con el Consejo de Seguridad y la autoridad del mismo bajo el cap¡tulo VII de la Carta. Sin embargo, los Estados Unidos necesitar¡an un anzuelo en las Reglas de Procedimiento y Prueba para dejar abierta la v¡a a la segunda parte de la propuesta.
El art¡culo 98, por su lenguaje, es de aplicaci¢n s¢lo a acuerdos internacionales relacionados con la entrega de personas entre Estados. La propuesta de los Estados Unidos introduce dos conceptos nuevos a este art¡culo, y por tanto constituye una impermisible ampliaci¢n y una impermisible modificaci¢n del Estatuto. Adem s de limitar la autoridad de la Corte para solicitar la entrega de un acusado, la propuesta de los Estados Unidos limitar¡a tambi’n la habilidad de la Corte para aceptar un acusado bajo custodia, incluyendo la entrega voluntaria de un acusado o de un Estado dispuesto a tal entrega. Adem s, la propuesta de los Estados Unidos extiende el alcance de los acuerdos internacionales originalmente contemplados en el art¡culo 98. De este modo, mediante su vaga referencia a los acuerdos internacionales, los Estados Unidos desean expandir el alcance de estos acuerdos de manera tal que incluyan tambi’n los acuerdos a los que llegue la Corte, lo que no era pretendido por el art¡culo 98.
La primera vez que los Estados Unidos introdujeron esta propuesta, un amplio nomero de pa¡ses reconocieron que, te¢ricamente, pod¡an negociar una regla para el art¡culo 98 tomando la propuesta de los Estados Unidos como base, pero reiteraron la necesidad de proteger la integridad del Estatuto de Roma, as¡ como la independencia y eficacia de la Corte. La mayor¡a de los pa¡ses se_alaron concretamente los problemas derivados de los conceptos adicionales que los Estados Unidos estaban intentando introducir para expandir impermisiblemente el art¡culo 98. Sobre la base del nomero de pa¡ses que hicieron intervenciones, incluyendo algunas representativas, estaba claro que el 87% de los pa¡ses (cortes¡a de la Coalici¢n de ONGs para el establecimiento de una CPI ) que participaron en la sesi¢n expresaron su oposici¢n a lo que los Estados Unidos pretend¡an. Tambi’n varios pa¡ses se refirieron con firmeza a la afirmaci¢n de la delegaci¢n de los Estados Unidos de que esta regla se sostiene por s¡ sola y no hab¡a de ser tomada en consideraci¢n junto a cualquier otra propuesta que pudiera surgir en el futuro. Varios pa¡ses deseaban incluir una estipulaci¢n expl¡cita a tales efectos a guisa de recordatorio de que si eventualmente llegara a aceptarse cualquier parte de esta regla no ser¡a para poner las bases de la segunda parte de la propuesta de los Estados Unidos.
Entre el momento de la discusi¢n inicial sobre la regla propuesta el pasado viernes, 23 de junio, y la tarde del jueves 29 de junio, la persona coordinadora del grupo de trabajo actu¢ de enlace en las negociaciones informales, con las diferentes delegaciones, para intentar llegar a un texto negociado. Para seguir manteniendo un cierto margen de maniobra tanto para los Estados Unidos como para los pa¡ses opuestos a la actuaci¢n de aqu’llos, los estados intentaron negociar una disposici¢n usando la propuesta de los Estados Unidos como base, pero eliminando cualquier anzuelo que los Estados Unidos esperaran colocar en el documento sobre Reglas de cara a su posterior actuaci¢n.
La tarde del jueves, la Presidencia introdujo el texto negociado, as¡ como un «entendimiento», o acuerdo expl¡cito para acompa_ar al texto en el informe sobre lo actuado en la PrepCom. El tenor literal del nuevo texto es el que sigue:
«La Corte no dar curso a una solicitud de entrega sin el consentimiento del Estado que env¡e si, con arreglo al p rrafo 2 del art¡culo 98, ella fuera incompatible con las obligaciones que imponga un acuerdo internacional conforme al cual se requiera el consentimiento del Estado que env¡e antes de entregar a la Corte a una persona que se encuentre en ‘l».
El propuesto acuerdo, emitido por el coordinador en ingl’s, ya el jueves, dice:
«Ha habido un entendimiento general en el sentido de que la regla 9.19 no ha de interpretarse como si exigiese o requiriese en modo alguno la negociaci¢n de disposiciones en cualquier acuerdo internacional espec¡fico por la Corte o por cualquier otra organizaci¢n internacional o Estado».
Muchas delegaciones, incluyendo muchos pa¡ses afines y de la UE, pensaron que el lenguaje negociado, acompa_ado del acuerdo, era lo suficientemente preciso como para restringir tentativas futuras de los Estados Unidos. Sin embargo, la delegaci¢n de los Estados Unidos declar¢ que el texto era una victoria pues preparaba el escenario para la pr¢xima propuesta encaminada a introducir al Consejo de Seguridad y establecer excepciones para los ciudadanos estadounidenses. Estos extremos fueron informados a la prensa el viernes, con el Embajador de los Estados Unidos jact ndose de que hab¡an conseguido su objetivo y declarando abiertamente las intenciones de los Estados Unidos de presentar la segunda parte de la regla en la PrepCom de noviembre-diciembre, a pesar de sus afirmaciones anteriores en el sentido contrario.
Otros pa¡ses, como Costa de Marfil, mostraron su insatisfacci¢n por el hecho de que el grupo de trabajo hab¡a abrigado la propuesta de los Estados Unidos en todo momento sin que importara que algunos pa¡ses consideraran el lenguaje bastante restrictivo. Cuando Costa de Marfil intent¢ hacer una intervenci¢n a tales efectos durante la sesi¢n formal se dieron varios sucesos desconcertantes. Cuando el delegado de Costa de Marfil comez¢ a hablar, su micr¢fono dej¢ de funcionar. La sesi¢n fue entonces suspendida hasta que se resolviera la dificultad t’cnica.
Durante la suspensi¢n, el coordinador se acerc¢ al delegado, al igual que hiciera el Presidente de la PrepCom, para discutir sus intenciones. Cuando la sesi¢n se reanud¢, a Costa de Marfil no se le permiti¢ terminar su intervenci¢n. En su lugar, el coordinador opt¢ por pasar inmediatamente a los debates informales. El delegado de Costa de Marfil se vio rodeado por numerosas delegaciones de la UE y de los pa¡ses afines presion ndole a aceptar el texto negociado de la propuesta de los Estados Unidos para as¡ no bloquear el consenso.En el ¡nterin se hicieron varias llamadas al Embajador de Costa de Marfil solicitando que interviniera y pidiera a su delegado que fuera flexible.
Cuando la sesi¢n se reanud¢ de manera formal, el coordinador no concedi¢ la palabra a Costa de Marfil ni a ninguno de los restantes pa¡ses africanos que estaba previsto que intervinieran, y, en su lugar, permiti¢ a Francia hacer una intervenci¢n sobre la inconsistencia de la versi¢n del texto en lengua francesa, presumiblemente para dar a entender que las inquietudes de Costa de Marfil se ver¡an de alguna manera reflejadas en esta declaci¢n acerca de la inconsistencia. Tonez intervino y declar¢ que no hab¡a inconsistencia alguna entre las versiones francesa e inglesa y que deseaba un mayor debate sobre la cuesti¢n. No hubo m s debate y el coordinador declar¢ que el grupo de trabajo adoptaba el texto y que ser¡a remitido a la plenaria al d¡a siguiente para su aprobaci¢n final.
El viernes, el Presidente abri¢ la plenaria anunciando que prefer¡a que la sesi¢n adoptara r pidamente ambos textos por consenso, para despu’s dejar un tiempo a las delegaciones para expresar su inquietud o entendimiento en torno al texto. Costa de Marfil intervino inmediatamente para decir que las delegaciones debieran tener las oportunidad de intervenir antes de que los textos fueran adoptados por si acaso las intervenciones pudieran incidir de alguna manera en su adopci¢n. El Presidente accedi¢ a que Costa de Marfil y otras delegaciones hicieran intervenciones antes de la adopci¢n de los textos.
Despu’s de que el coordinador de elementos de los cr¡menes presentara el informe y los textos, Costa de Marfil tuvo una intervenci¢n se_alando que su delegaci¢n ten¡a dificultades con el lenguje del umbral para cr¡menes contra la humanidad, pero que no bloquear¡an el consenso sobre esta cuesti¢n. El delegado continu¢ hablando de la actuaci¢n de los Estados Unidos y el texto resultante que fue adoptado por el grupo de trabajo sobre reglas. Declar¢ que su delegaci¢n lo consideraba como una modificaci¢n del Estatuto de Roma. En oltimo t’rmino, dijo que su delegaci¢n intentar¡a llevar a votaci¢n esa parte del documento sobre reglas [de procedimiento y prueba].
Inmediatamente despu’s de la intervenci¢n de Costa de Marfil, el delegado de Australia intervino para solicitar la suspensi¢n del debate de modo que las delegaciones pudieran consultarse entre s¡ sobre la base de la intervenci¢n de Costa de Marfil. Hubo bastante confusi¢n en este punto y muchos delegados se pusieron a repensar el compromiso al que hab¡an dado su acuerdo a la luz de la voluntad de Costa de Marfil de mantener abierta esta cuesti¢n. Sin embargo, durante el suspenso, la Presidencia de la PrepCom acord¢ incorporar una declaraci¢n de Costa de Marfil en el informe de lo actuado durante la sesi¢n reflejando la preocupaci¢n y el desacuerdo de este pa¡s con la regla mencionada, as¡ como sus motivos para ello, siempre y cuando Costa de Marfil abandonara la idea de someter la regla a votaci¢n.
Cuando se reanud¢ la sesi¢n, en medio de una gran tensi¢n y recelo, Costa de Marfil hizo una declaraci¢n en el sentido de que abandonar¡a su intenci¢n de someter el texto a votaci¢n en el entendimiento de que la Presidencia incluir¡a sus inquietudes espec¡ficas en el Informe. Entonces los textos sobre los Elementos de los Cr¡menes y las Reglas de Procedimiento y Prueba fueron adoptados por consenso. Despu’s intervinieron varias delegaciones para dejar constancia de sus reservas y puntos de preocupaci¢n sobre los diferentes textos. Cuba efectu¢ la m s firme declaraci¢n de apoyo a Costa de Marfil, describiendo el destructivo y manipulador papel desempe_ado por los Estados Unidos en el proceso y la ausencia de cualquier indicio por parte de los Estados Unidos acerca de la firma o la ratificaci¢n del Estatuto. Tambi’n Cuba atribuy¢ las fisuras en el lenguaje del umbral a las maniobras turbulentas de los Estados Unidos.
El Women’s Caucus est profundamente decepcionado con los resultados de las negociaciones en torno a estas dos cuestiones y, especialmente, con las fallas del proceso a este respecto. No obstante, nos alent¢ el coraje demostrado por los pa¡ses m s peque_os que deseaban actuar independientemente y sin la seguridad que otorga el esconderse tras bloques de negociaci¢n como el de la Uni¢n Europea o el de los pa¡ses afines para enfrentarse a Estados Unidos. Esto es aon m s asombroso dada la intensa presi¢n que los Estados Unidos han estado ejerciendo sobre las capitales de cada pa¡s, con la amenaza impl¡cita de retener la ayuda militar y econ¢mica as¡ como la cooperaci¢n futura con la Corte.
A pesar de estas dos grandes decepciones, hubo varias cuestiones que se resolvieron favorablemente desde nuestro punto de vista, como por ejemplo las definiciones de esclavitud y esclavitud sexual, incluyendo ambas los elementos referidos al trabajo forzado y el estado de servidumbre, si bien China manifest¢ su objeci¢n al respecto pero sin bloquear el consenso. Tambi’n el crimen de esterilizaci¢n forzada contiene una nota de pie de p gina por la que se aclara que el «consentimiento genuino» no incluye el consentimiento obtenido mediante enga_o. (…)
COMUNICADO DIRIGIDO POR EL WOMEN’S CAUCUS A LAS DELEGACIONES EL VIERNES 30 DE JUNIO DE 2000.
El Women’s Caucus For Gender Justice (Foro de Mujeres para la Justicia de G’nero) no apoya la regla 9.19 (2) y el lenguaje de compromiso alcanzado y por el que se establece el umbral para los cr¡menes contra la humanidad.
Este lenguaje es inconsistente con el Estatuto y traiciona sus principios. Recordando la historia de la negociaci¢n de este umbral, manifestamos que el aprovechamiento del m¢vil discriminatorio de unos pocos pa¡ses nos parece vergonzoso.