La Mesa de diálogo propiciada por la OEA, la noche del lunes 24 fue suspendida sin que las partes lograran arribar a acuerdos en torno al acortamiento del mandato presidencial y el llamado a elecciones.
Los representantes del Gobierno, plantearon a la oposición y la sociedad civil y al Secretario Permanente de la OEA en el Perú, Eduardo Latorre, que se apruebe un acuerdo de ôreconciliación nacionalö antes de que el Congreso ratifique tanto el recorte del mandato presidencial, cuanto el y parlamentario para de esta manera convocar a nuevas elecciones.
Transcribimos a continuación el proyecto de acuerdo elaborado por el Gobierno en torno a la denominada ôreconciliación nacionalö:
ôPropuesta de acuerdo político entre el gobierno peruano y la oposición formulada por el Gobierno peruano En el contexto de la Mesa de Diálogo cuya facilitación ha asumido la organización de Estados Americanos (OEA) a través del Secretario Permanente de la Misión de Alto Nivel de la misma, don Eduardo Latorre, los representantes acreditados del Gobierno del Pero (…), quienes en adelante ser n referidos como «EL GOBIERNO», y los representantes acreditados de los partidos pol¡ticos de la oposici¢n, se_ores (…), quienes en adelante ser n denominados como «LA OPOSICION», han arribado, con conocimiento de los facilitadores del Di logo, De los representantes acreditados de la sociedad civil (…) y de los Invitados Especiales (…).
PRIMERO
EL GOBIERNO y LA OPOSICI.N expresan su acuerdo de arribar a los consensos indispensables y coadyuvantes a que los ciudadanos leg¡timamente elegidos en los pr¢ximos comicios generales, quienes asumir n sus funciones a m s tardar el 28 de julio del a_o 2001, inicien y ejerzan sus funciones en un clima de estabilidad, orden y gobernabilidad, asentado precisamente en los mencionados consensos y en la conocida voluntad de la mayor¡a de los peruanos. Ambas partes concuerdan en que el presente Acuerdo Pol¡tico constituye la base instrumental que encarnan los referidos consensos a efectos de lograr los objetivos mencionados, que declaran expresamente compartir.
SEGUNDO
EL GOBIERNO y LA OPOSICI.N concuerdan en que los consensos a que se refiere la cl usula anterior admiten una distinci¢n entre «CONSENSOS FUNDAMENTALES» y los «CONSENSOS COMPLEMENTARIOS», ordenados de la manera siguiente:
1.Son «CONSENSOS FUNDAMENTALES» los siguientes:
1.1. Los conducentes a asegurar que los pr¢ximos comicios generales gocen de la necesaria credibilidad nacional e internacional, para lo cual se requiere que tanto el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) como la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) tengan una conformaci¢n profesionalmente id¢nea y ‘ticamente irreprochable. Ambas partes coinciden en que el consenso entre las partes respecto de la conformaci¢n de ambas instituciones y de las modificaciones legislativas correspondientes constituye garant¡a suficiente e insustituible en el logro de los mencionados objetivos.
Ambas partes concuerdan, asimismo, en que, para efectos de garantizar aun m s la credibilidad de los comicios venideros, resulta necesario efectuar las gestiones conducentes a que el Instituto Federal de Elecciones de M’xico (IFE) y el Gobierno de Canad presten su cooperaci¢n t’cnica y econ¢mica. Y concuerdan, tambi’n, en que las partes, en consuno, efectuar n las invitaciones y convocatorias correspondientes. Finalmente, concuerdan en que ninguna de las partes interpondr obst culo alguno a que cualquier instituci¢n de observaci¢n electoral debidamente registrada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, sin requerir invitaci¢n o convocatoria previa, pueda ejercer libre y ampliamente sus labores.
Lo se_alado en el p rrafo precedente no incluye la realizaci¢n de encuestas «a boca de urna» en la o las fechas en que los comicios se realicen. En tal sentido, ambas partes concuerdan en la necesidad de prohibirlas, incorpor ndose a tal efecto las modificaciones legales que correspondan en el ordenamiento vigente, y, en particular, en la Ley Org nica de Elecciones.
1.2. Los conducentes a poner en pr ctica una Pol¡tica Nacional de Reconciliaci¢n, que comprenda los siguientes aspectos:
a. El perfeccionamiento, actualizaci¢n y ubicaci¢n a nivel constitucional, de las Leyes N¡ 26479 y 26492, efectuadas las modificaciones que ambas partes concuerden.
b. La extensi¢n de los beneficios de las leyes a que se refiere el p rrafo anterior a los casos de delitos cometidos en el contexto de la lucha emprendida contra el narcotr fico.
c. La validaci¢n de los actos de gobierno y decisiones administrativas producidos en ocasi¢n o como consecuencia de las decisiones adoptadas desde el 5 de abril de 1992 hasta la fecha de vigencia del instrumento jur¡dico correspondiente. Ello debe incluir la exenci¢n de responsabilidades civiles, penales o administrativas de los funcionarios poblicos pasibles de imputaciones al respecto. Y debe excluir la comisi¢n de delitos comunes o vinculados a la corrupci¢n o, de cualquier otra manera, incluidos en las Secciones II, III y IV del Cap¡tulo II del T¡tulo XVIII del C¢digo Penal.
d. El establecimiento de un Plan de Indemnizaciones, como consecuencia de la Responsabilidad Objetiva del Estado, en los casos de internos indultados por la Comisi¢n ad hoc creada mediante Ley N¡ 26655 o mediante el Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia de conformidad con la Ley N¡ 27234, por falta de pruebas que acreditasen su responsabilidad. El referido Plan de Indemnizaciones debe comprender el resarcimiento, mediante el beneficio de servicios sociales suministrados por el Gobierno en los mbitos de la vivienda, de la educaci¢n y de la salud, de conformidad con la legislaci¢n que, a tal efecto, ambas partes propongan en consenso antes del 28 de julio del a_o 2001.
e. Asimismo, el establecimiento de un Plan de Indemnizaciones, como consecuencia de la Responsabilidad Objetiva del Estado, en los casos de desapariciones de individuos. A tal efecto, de conformidad con los criterios expuestos en el ac pite anterior, ambas partes concuerdan en que las Conclusiones del Informe de la Defensor¡a del Pueblo sobre tal materia pueden constituir la base para la adopci¢n de las decisiones correspondientes, las que ser n emitidas de conformidad con la legislaci¢n que, antes del 28 de julio del a_o 2001, ambas partes concuerdan en aprobar en consenso.
f. El establecimiento de una Comisi¢n de la Verdad, conformada por tres (3) personas designadas en consenso por ambas partes, que tenga a su cargo la tarea de investigar y describir los actos contrarios a los derechos humanos cometidos por las partes involucradas en la guerra antisubversiva, as¡ como la de formular las recomendaciones conducentes a evitar que se repitan en el futuro. Ambas partes concuerdan en que los Informes o documentos a hacerse poblicos que produzca la mencionada Comisi¢n pueden incluir la individualizaci¢n de responsabilidades penales, civiles o administrativas, respecto de las cuales ambas partes adoptan el acuerdo de que sean incluidas en lo acordado en los p rrafos a) y b) precedentes, respet ndose, en cualquier caso, lo dispuesto en el p rrafo siguiente.
Asimismo, ambas partes concuerdan en que los informes parciales y el informe final que emita la Comisi¢n a que se refiere el presente ac pite, as¡ como cualquier documento que pueda hacerse poblico, deban omitir referencias ad hominem a los responsables de los delitos que sean imputados. S¢lo cabe referirse nominalmente a las identidades de las v¡ctimas o de los testigos, salvo que tales referencias pudiesen generar riesgos a sus vidas o integridad f¡sica o moral.
1.3. Los conducentes a la ratificaci¢n, en segunda legislatura ordinaria, de las modificaciones constitucionales atingentes al acortamiento de los per¡odos de la Presidencia de la Repoblica y del mandato de los Congresistas actualmente en funciones.
1.4. Los conducentes a que, en el curso de la primera legislatura ordinaria, es decir, antes del 31 de octubre del a_o 2000, sean aprobadas las reformas constitucionales derivadas del presente Acuerdo Pol¡tico y que, a m s tardar el 2 de noviembre del mismo en el curso de la segunda legislatura ordinaria, sean ratificadas todas las contenidas en el presente Acuerdo Pol¡tico, en el orden establecido en el mismo, es decir, procedi’ndose en el tiempo de manera tal que la ratificaci¢n del acuerdo a que se refiere el ac pite 1.1. precedente sea inmediatamente seguido por la ratificaci¢n del acuerdo a que se refiere el ac pite 1.2. precedente y, en lo inmediato, por la ratificaci¢n del acuerdo a que se refiere el ac pite 1.3. precedente.
Ambas partes acuerdan que, en caso de que no sea posible la aprobaci¢n de los acuerdos de conformidad con lo especificado en el p rrafo anterior, promover n y gestionar n la correspondiente modificaci¢n del Reglamento del Congreso, de manera que la primera legislatura ordinaria discurra hasta el 15 de noviembre del presente a_o y la segunda se desarrolle en el per¡odo comprendido entre el 16 de noviembre y el 15 de diciembre del mismo, en cuyo caso la referencia que se hace en el p rrafo anterior al 2 de noviembre del presente a_o se entender referida al 18 de noviembre del mismo.
2. Son «CONSENSOS COMPLEMENTARIOS» aquellos que se obtengan por ambas partes respecto de temas no contemplados en el presente Acuerdo Pol¡tico y que constituyan parte de la Agenda aprobada por las mismas a propuesta de la OEA.
Ambas partes acuerdan abordar los temas relativos a los CONSENSOS COMPLEMENTARIOS una vez que se haya efectuado, a satisfacci¢n de las mismas, la implementaci¢n de los CONSENSOS FUNDAMENTALES a que se refiere el primer ac pite del presente Acuerdo pol¡tico».
La presentaci¢n del proyecto fue realizada por el Ministro de Justicia Alberto Bustamamnte. El mismo no fue aceptado por los dem s integrantes de la Mesa,
En tal sentido, el representante de Somos Pero Aurelio Loret de Mola, -quien al igual que Diego Garc¡a Say n de Pero Posible y Jorge del Castillo de la alianza Popular Revolucionaria Americana, participaron en las reuniones secretas con el Gobierno para discutir el tema-, record¢ al Ministro Bustamante que en los encuentros, de car cter informal, no se hab¡a arribado a acuerdos.
Por su parte, Latorre asever¢ que en el marco de las negociaciones las partes no deben ceder a ningon tipo de presiones y que los acuerdos deb¡an adoptarse a partir del consenso.
La tensi¢n iba en aumento y las partes no lograban acuerdos que permitieran avances concretos en el di logo democratizador. As¡, Latorre, indic¢ que las conversaciones se reanudar¡an luego de que ‘l mantuviera, reuniones, por separado con las partes.
M¢nica Escayola
Corresponsal Informativos.Net en Am’rica Latina