A esos efectos, Juez de la causa, deberá librar oficios, tanto al Banco Nacional de Datos Genéticos, para que practiquen los mencionados exámenes dentro de las pautas señaladas más arriba; y a la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, para que esta informe los casos susceptibles de determinación de histocompatibilidad en las condiciones precitadas respecto de personas y fechas presuntas de su nacimiento, dentro de las mismas pautas.
Como es de conocimiento, días atrás, la Corte argentina rechazó la pretensión del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, de asumir jurisdicción en esta causa con el objetivo de sacarle al Juez Bagnasco la investigación sobre la práctica sistemática de sustracción de menores.-
Esa pretensión del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, había sido impugnada por ELSA BEATRIZ PAVON DE GRINSPON, familiar de 3 personas argentinas secuestradas en Uruguay en 1977, y también querellante en esta causa alegando la situación de efectiva privación de justicia que se generaba ante el reclamo de la jurisdicci¢n militar.
El CO.SU.FA, habia invocado el art¡culo 10 de la ley argentina que otorga competencia al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas para juzgar los delitos cometidos entre el 24 de marzo de l976 y el 26 de septiembre de 1983 «en las operaciones emprendidas con el motivo alegado de reprimir al terrorismo», como fundamento de la competencia reclamada.
El Dr. Pedroncini, tambi’n representante de Elsa Pav¢n, descalific¢ esa pretensi¢n calific ndola como: una aberraci¢n al afirmar que los delitos cometidos contra ni_os se hayan cometido «con el alegado prop¢sito de reprimir al terrorismo». Es jur¡dica y moralmente inimaginable la relaci¢n entre la supuesta finalidad de represi¢n del terrorismo y la violaci¢n de los derechos a la vida y la identidad de un ni_o en un mbito sometido al poder de los secuestradores de su madre. Tambi’n se argument¢ el desconocimiento de la aplicaci¢n de la Convenci¢n Interamericana sobre Desaparici¢n Forzada de Personas de l994, el car cter de delito permanente de la sustracci¢n de menor (en cuanto delito contra la libertad) resultante de la Declaraci¢n de la Asamblea General de las Naciones Unidas de diciembre de l992 sobre Protecci¢n de Personas sometidas a Desaparici¢n Forzada, y de la citada Convenci¢n Interamericana sobre la misma materia.
Secretaria de DD.HH y Pol¡ticas Sociales PIT/CNT
A continuaci¢n transcribimos la petici¢n:
PIDE SE ORDENE PRUEBA PERICIAL DE HISTOCOMPATIBILIDAD.
Se_or Juez:
Alberto P. Pedroncini, letrado coapoderado de la querellante SARA RITA MENDEZ, en esta causa Causa 10.326 s/ sustracci¢n de menores, a V.S. digo:
Que vengo a solicitar se ordene la pericia de histocompatibilidad tendiente a comparar mi ADN con los de otras personas (nacidas en los seis meses anteriores y posteriores al secuestro de mi hijo, presuntamente hijos de desaparecidos y cuya filiaci¢n no haya podido determinarse hasta el presente, o que se hubieren presentado ante la Direcci¢n del Banco Nacional de Datos Gen’ticos o ante la asociaci¢n civil Abuelas de Plaza de Mayo creyendo ser hijos de desaparecidos).
A sus efectos, solicito se libren sendos oficios a ambos entes: al Banco Nacional de Datos Gen’ticos, para que practique la pericia dentro de las pautas se_aladas en el presente; y a la Asociaci¢n Abuelas de Plaza de Mayo, para que informe los casos susceptibles de determinaci¢n de histocompatibilidad en las condiciones precitadas respecto de personas y fechas presuntas de su nacimiento, dentro de las mismas pautas, segon las constancias obrantes en esa entidad.