CONSIDERANDO.
Que el artículo 22 de la Constitución Política del Estado colombiano concibe la paz como un deber y un derecho de obligatorio cumplimiento;
Que de conformidad con la ley 434 de 1998, la política de paz es una política de Estado, permanente y participativa. En su estructuración deben colaborar en forma coordinada y armónica todos los órganos del Estado, y las formas de organización, acción y expresión de la sociedad civil de tal manera que trascienda los períodos gubernamentales y que exprese la complejidad nacional;
Que el Estado colombiano cuenta con instrumentos legales para la búsqueda de la convivencia, tendientes a promover la reconciliación entre los colombianos, la convivencia pacífica y lograr la paz;
Que en virtud de tales instrumentos, el Gobierno de Colombia puede realizar todos los actos tendientes a entablar conversaciones y diálogos con la Organización Armada FARC-EP al margen de la ley, a la cual el Gobierno Nacional le reconoció carácter político;
Que el artículo 8 de la ley 418 de 1997 prorrogada por la ley 548 de 1999, expresamente otorg¢ como facultad propia y permanente al Gobierno Nacional, la de firmar acuerdos con los representantes de las organizaciones armadas al margen de la ley a las cuales ha reconocido car cter pol¡tico, dirigidos a obtener soluciones al conflicto armado, la efectiva aplicaci¢n del derecho internacional humanitario, el respeto a los derechos humanos, el cese o disminuci¢n de la intensidad de las hostilidades, la reincorporaci¢n a la vida civil de los miembros de tales organizaciones, y la creaci¢n de condiciones que propendan por un orden pol¡tico, social y econ¢mico justo;
Que la Ley 418 de 1997 prorrogada por la Ley 548 de 1999 dispone: El Estado propender por el establecimiento de un orden social justo que asegure la convivencia pac¡fica, la protecci¢n de los derechos y libertades de los individuos y adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados, tendientes a lograr condiciones de igualdad real y a proveer a todos de las mismas oportunidades para su adecuado desenvolvimiento, el de su familia y su grupo social;
Que el Gobierno de Colombia ha decidido adelantar con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC-EP, di logos, negociaciones y firmar acuerdos con sus representantes de acuerdo a los logros que obtenga la Mesa de Negociaci¢n para ir creando las condiciones para la reincorporaci¢n a la vida civil de los miembros de esta organizaci¢n que propende por un orden pol¡tico, social y econ¢mico justo;
Que las FARC-EP han manifestado en reiteradas oportunidades que la suscripci¢n del presente Acuerdo sirve para avanzar sustancialmente en el proceso de paz;
Que dentro del proceso en curso entre el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC-EP, el Gobierno Nacional y las FARC-EP han expresado su inter’s en buscar, en esta etapa, una soluci¢n a la situaci¢n de los soldados y polic¡as en poder de las FARC EP;
Que los enfermos y heridos son personas protegidas por el derecho internacional humanitario;
Convienen en celebrar el presente ACUERDO, que se regir por las siguientes:
DISPOSICIONES GENERALES.
El presente ACUERDO se suscribe por razones de car cter humanitario y por lo tanto, su alcance est circunscrito al contenido espec¡fico del mismo;
Ninguna de las disposiciones del presente ACUERDO menoscaba las obligaciones m¡nimas contenidas en el art¡culo tercero comon a los Convenios de Ginebra de 1949 y en el Protocolo II adicional a ellos; Las disposiciones contenidas en el presente ACUERDO no tienen ningon efecto sobre el estatuto jur¡dico de quienes lo suscriben a la luz de lo dispuesto por el art¡culo 3 comon a los Convenios de Ginebra;
DISPOSICIONES INSTRUMENTALES.
El Gobierno de Colombia ha verificado el lugar de reclusi¢n y la situaci¢n jur¡dica actual de los miembros de las FARC EP privados de la libertad legalmente que se encuentran enfermos, segon la lista presentada por las FARC-EP;
Las FARC-EP han entregado al Gobierno Nacional la lista de los soldados y polic¡as enfermos que se encuentran en poder de esa organizaci¢n y se compromete a ubicarlos en lugares que permitan la f cil e inmediata verificaci¢n por parte del Comit’ Internacional de la Cruz Roja, lugares que determinar n el Gobierno Nacional y las FARC EP;
Para llevar a cabo las medidas a que se refiere este ACUERDO, se requiere la autorizaci¢n expresa de cada una de las personas privadas de la libertad que puedan resultar sujeto de ellas;
El Gobierno de Colombia ha realizado el examen m’dico correspondiente por parte de un grupo de m’dicos destacados por el Comit’ Internacional de la Cruz Roja o por la entidad que el Gobierno ha determinado, a los miembros de las FARC EP a que se refiere el presente
ACUERDO;
Concluido el tr mite anterior, el Gobierno Nacional ha entregado la lista de 15 personas pertenecientes a esa organizaci¢n que, a su juicio, son sujeto del presente acuerdo y se compromete a adelantar los tr mites correspondientes para que, respecto de estas personas se ordene la suspensi¢n de la medida de aseguramiento o de la pena;
Las FARC EP ratifican que la lista de 42 soldados y polic¡as enfermos entregada al Gobierno Nacional, corresponde a las personas que ser n liberadas con base en el presente acuerdo; este nomero de personas podr ser ampliado;
Una vez firmado el presente Acuerdo, en raz¢n a su estado de salud, las FARC EP se comprometen a entregar en forma inmediata al Coronel Alvaro Le¢n Acosta;
En relaci¢n con los soldados y polic¡as enfermos en poder de las FARC-EP, una vez verificado su estado de salud el Comit’ Internacional de la Cruz Roja proceder a recibirlos en el lugar acordado por las Partes, el mismo d¡a en que sean entregados los miembros de las FARC EP;
En relaci¢n con los miembros de las FARC-EP enfermos y respecto de quienes el Gobierno Nacional ha definido la procedencia de este Acuerdo, ‘stos ser n entregados al CICR, en el lugar de reclusi¢n en el que se encuentren, una vez se disponga la suspensi¢n de la medida de aseguramiento o de la pena;
EL CICR los entregar en el lugar y fecha acordado por las Partes para tal efecto; Asimismo, las FARC-EP se comprometen a liberar unilateralmente a los soldados y polic¡as que, no estando enfermos se encuentren en su poder, en un nomero no inferior de 100 a los quince (15) d¡as de la entrega de los enfermos;
Dada su condici¢n de enfermos, los miembros de las FARC-EP sujetos del presente ACUERDO no participar n en el futuro en actos de hostilidad;
El Gobierno Nacional y las FARC-EP acuerdan que la Organizaci¢n de las Naciones Unidas, ONU y la Defensor¡a del Pueblo, ser n invitadas a hacer presencia el d¡a de la entrega de los enfermos;
Asimismo, para efectos del desarrollo y ejecuci¢n de este ACUERDO, habr presencia internacional, para lo cual se designa al grupo de los 10 pa¡ses amigos del proceso de paz y el Reino Unido;
Dado en San Vicente del Cagu n, a los 2 de junio de 2001.
POR EL GOBIERNO NACIONAL.
Camilo G¢mez Alzate.
Alto Comisionado para la Paz.
POR LAS FARC-EP.
Joaqu¡n G¢mez.
Jorge Brice_o».