tII.- GABRIEL SILVIO MOCHO RODR-GUEZ, en su carácter de trabajador y como accionista de la cuota parte correspondiente del Programa de Propiedad Participada y en el de Secretario Tesorero de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES y ALICIA AMALIA CASTRO, en su carácter de Diputada Nacional y Secretaria General de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES, se presentan y solicitan con carácter caautelar, una medida que disponga en el sentido y con los alcances peticionados en los apartados ôa)ö a ôe)ö del punto I.1. de la presentación liminar.
tttttExplican que la decisión se requiere a los fines de asegurar cautelosamente la sentencia que se dicte en el proceso ordinario a iniciarse ûdentro del plazo previsto por el art. 207 del Código Procesal-, contra AEROL-NEAS ARGENTINAS S.A., el Estado Nacional y la SEPI (Sociedad Estatal de Participaciones Industriales) del Estado español que tendrá por objeto: a) la declaración de nulidad de los acuerdos (y actos jurídicos consecuentes) por los que se introdujeron modificaciones a las condiciones contractuales originales de la privatizaci¢n; b) el cumplimiento del contrato de privatizaci¢n aprobado por Decreto N¡ 2438/90, en sus t’rminos originales y c) la reparaci¢n de los da_os y perjuicios ocasionados.
tttttEl co-autor Mocho Rodr¡guez justifica su legitimaci¢n en el v¡nculo laboral en relaci¢n de dependencia que exhibe con la accionada AEROL-NEAS ARGENTINAS S.A., las previsiones del Decreto N¡ 461/90 que lo constituy¢ en accionista de la empresa a trav’s del Programa de Propiedad Participada y su condici¢n de Secretario Tesorero de la ASOCIACI.N ARGENTINA DE AERONAVEGANTES. La Diputada Alicia Castro, por su parte, se presenta en su car cter de Secretaria General de tal agrupaci¢n gremial.
tttttExplican los hechos y antecedentes de la cuesti¢n sometida a conocimiento y decisi¢n del Tribunal, se_alando que:
ta.- AEROL-NEAS ARGENTINAS oper¢ desde sus or¡genes como una empresa poblica y que el r’gimen jur¡dico del transporte a’reo se canaliz¢ a trav’s de las leyes 17.285 (C¢digo Aeron utico) y 19.030 de pol¡tica a’rea que asign¢ a AEROL-NEAS ARGENTINAS el car cter de «l¡neas de bandera» y la reserva del mercado interno hasta el 50%.
tb.- En 1979 la empresa se constituy¢ como Sociedad del Estado, ratificando la actuaci¢n del Estado como empresario y asumiendo un papel francamente competitivo frente a la empresa privada.
tc.- La ley 23.696 dispuso la privatizaci¢n de AEROL-NEAS ARGENTINAS S.E. (que comprendi¢ tambi’n la de las empresas OPTAR y BUENOS AIARES CATERING) que se viabiliz¢ a trav’s del Decreto N¡ 1581/89 por el cual se dispuso la transformaci¢n de AEROL-NEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO en una Sociedad An¢nima.
td.- Por Decreto N¡ 461/90 se llam¢ a Licitaci¢n Poblica Internacional y se aprob¢ el Pliego de Bases y Condiciones que rigi¢ la licitaci¢n, el cual -dice- fue posteriormente modificado en virtud de los decretos Nos. 575/90; 797/90; 1024/90; 2201/90.
te.- Por Decreto No. 1354/90 se adjudicaron los bienes, derechos y concesiones de rutas internacionales y de cabotaje comprendidas en la privatizaci¢n.
tf.- Por Decreto No. 2201/90 se constituy¢ AEROL-NEAS ARGENTINAS SOCIEDAD AN.NIMA y se probaron sus Estatutos.
tg.- Por Decreto No. 2438/90 se aprob¢ el Contrato General de Transferencia celebrado el 21 de noviembre de 1990, en virtud del cual AEROL-NEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO vendi¢, cedi¢ y transfiri¢ a AEROL-NEAS ARGENTINAS SOCIEDAD AN.NIMA los bienes, derechos y concesiones que integraban la Unidad Operativa de Aerotransporte, comprensiva de la estructura afectada a la operaci¢n y los derechos de l¡neas designada que, respecto de servicios regionales durar¡an cinco (5) a_os y respecto de servicios internacionales durar¡an diez (10) a_os.
tttPrecisan las exigencias del Pliego de Bases y Condiciones -que estima destacables- en cuanto a operador, inversiones y controles (apartados a), b) y c) del punto VI.2) y se_ala que los posteriores y sucesivos acuerdos celebrados desvirtuaron el contrato originario, modificando sustancialmente lo estipulado por el Pliego, la oferta y el Convenio General de Transferencia (puntos V.I3 y VI.4).
tttManifiestan que a partir de la privatizaci¢n se verifica un paulatino desmantelamiento de AEROL-NEAS ARGENTINAS SOCIEDAD AN.NIMA con la venta de gran parte de los «ACTIVOS» que pose¡a al momento de la privatizaci¢n y un vaciamiento de la sociedad a trav’s del endeudamiento con la propia IBERIA y sus subsidiarias.
tttExplican que a partir de 1997 la privatizada AEROL-NEAS ARGENTINAS SOCIEDAD AN.NIMA, que nunca cumpli¢ con el requisito de la incorporaci¢n de nuevos destinos (segon se desprende de los informes de la Auditor¡a General de la Naci¢n que acompa_a ), abandon¢ rutas internacionales tales como M’jico D.F., Los Angeles, Toronto, Montreal, Punta Cana, San Juan de Puerto Rico, Saint Marteen, Roma, Londres, Frankfurt, paris y mas de una docena de destinos dentro de nuestro propio pa¡s.
ttttSe_alan que si bien AEROL-NEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO se privatiz¢ a trav’s de una sociedad an¢nima, surge claro – a la fecha- que en la privatizaci¢n existi¢ un convenio entre Estados caracterizado por la presencia de un operador a’reo llamado IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPA½A.
ttttEntienden que, en rigor, AEROL-NEAS ARGENTINAS nunca se privatiz¢, sino que solo medi¢ la transparencia del paquete accionario mayoritario del Estado Nacional al Estado Espa_ol, siendo prueba de ello las innumerables transparencias operadas quedando finalmente su control y gesti¢n en manos de la S.E.P.I. (Sociedad estatal de Participaciones Industriales) organismo del Estado Espa_ol y, por cierto, sociedad no comercial.
ttttSustentan la verosimilitud del derecho que les asiste en la violaci¢n delas condiciones del Pliego licitatorio puestas de manifiesto en el informe de la Auditor¡a General de la Naci¢n que, generando la situaci¢n actual por la que atraviesa AEROL-NEAS ARGENTINAS SOCIEDAD AN.NIMA impactan directa y desfavorablemente en sus derechos, por cuanto, en lo fundamental: a) se encuentra en riesgo la situaci¢n laboral personal y de sus representados; b) se han conculcado los derechos reconocidos a su respecto por el Programa de Propiedad Participada.
ttttJustifican la presencia del otro requisito previsto para la adopci¢n de este tipo de decisiones en: a) la par lisis demostrada por los gobiernos de ambos pa¡ses (Argentina y Espa_a) en la soluci¢n del conflicto dejando traslucir una actitud pasiva destinada al cierre de AEROL-NEAS ARGENTINAS SOCIEDAD AN.NIMA; b) la decisi¢n SEPI – controlante de la firma- de cancelar las frecuencias de la empresa al exterior y muchas del interior, permaneciendo activos unos pocos vuelos de cabotajes; c) en las manifestaciones poblicas de funcionarios argentinos y espa_oles relativas a la posibilidad de «quiebra» de la empresa que no estar¡a en condiciones de continuar volando en virtud de las abultadas deudas que mantiene con proveedores.
ttttIII.- Rese_ada como ha quedado la posici¢n de la peticionante, cuadra precisar que la medida reclamada constituye un remedio judicial que -de ordinario- debe aplicarse con car cter restrictivo y cuyo fundamento reside en la necesidad de salvaguardar la igualdad de las partes en el proceso, evitando que se convierta en ilusoria la sentencia que lo concluya, debiendo subordinarse a la configuraci¢n de dos extremos insoslayables: la verosimilitud del derecho invocado (fumus bonis iuris) y el peligro de sufrir un da_o irreparable como consecuencia de la demora ( periculum in mora) , ambos previstos en el art. 230 del C¢digo Procesal, a los que debe agregarse el tercero contemplado para toda clase de medidas cautelares en el art. 199 del ordenamiento aludido (cfr. «Pretiosa», Sala III del 20.11.84).
tttttPor lo dem s, ambos extremos -en materia federal- se encuentran de tal modo relacionados que a mayor concurrencia de uno de ellos no resulta procedente- en forma proporcionalmente correlativa- ser tan exigente con la verificaci¢n del restante (cfr. «Banco Popular de la Plata», Sala I del 13.10.65).
tttttSin perjuicio de lo expuesto, cabe puntualizar, la Corte Suprema de Justicia de la Naci¢n ha sentado doctrina en cuanto que «…las medidas cautelares no exigen de los magistrados el ex men de certeza sobre la existencia del derecho pretendido sino solo de su verosimilitud. Es mas, el juicio de verdad de esta materia se encuentra en oposici¢n a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no excede del marco de lo hipot’tico, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad…» (Fallos: 306:2060).
tttttAtento el criterio de valoraci¢n legal y jurisprudencialmente indicado debe considerarse que el otorgamiento de una medida cautelar impone al magistrado una detenida y especial apreciaci¢n de la situaci¢n a ‘l sometida porque cuando un particular o entidad «…solicita del juez su inmediata intervenci¢n para que proteja ad cautelam su derecho, …coloca al juez en la dificil¡sima tarea de ponderar los intereses en presencia, confrontando la irreversibilidad del da_o que pueda causarse al inter’s privado, con la del da_o que puedan sufrir los intereses generales y equilibrar provisionalmente esos intereses encontrados. Todo ello, adem s, tendr que hacerlo, tal y como exige la naturaleza de las medidas cautelares no desde la certeza absoluta y definitiva de la existencia del derecho o inter’s leg¡timo del demandante y de la ilegalidad de la actuaci¢n administrativa, sino simplemente desde la apariencia …» ( CHINCHILLA MARIN, Carmen » La tutela cautelar en la nueva justicia administrativa» , p g. 29, Ed. Civitas S.A., Madrid, Espa_a.), cuanto mas se da en el reducido marco cognoscitivo que autoriza la ley ritual al remedio en an lisis (art. 230 del C¢digo Procesal).
tttttIV.- Teniendo especialmente en cuenta la doctrina rese_ada en el Considerando precedente, tengo para m¡ que » prima facie» los recaudos exigidos por el remedio en an lisis se encuentran reunidos en la emergencia en una magnitud tal que permiten acceder a lo solicitado, con los precisos alcances que surgen de este pronunciamiento.
tttEllo as¡ lo pienso por cuanto:
ttA.-En los t’rminos de las previsiones de la ley 23.696 y su decreto reglamentario No. 1105/89, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso, por Decreto No.1591/89 la privatizaci¢n de » AEROL-NEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO», su participaci¢n accionaria en «Buenos Aires Categring Sociedad An¢nima» y de » Operadora Mayorista de Servicios Tur¡sticos Sociedad del Estado» (cfr. Art. 1¡), y a tal fin la creaci¢n de AEROL-NEAS ARGENTINAS SOCIEDAD AN.NIMA ( art. 3¡) la que se regir por las disposiciones del cap¡tulo II, secci¢n V, arts. 163 a 307 de la ley 19.550 (t. o. 1.984) y sus modificatorias (texto segon Decreto No 1024/90).
ttProducido llamado a licitaci¢n de conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Decreto No. 461/90 (cfr. arts. 1¡ y 2¡) , por decreto No. 1354/90 se adjudic¢ «…al Consorcio integrado por Iberia L¡neas A’reas de Espa_a S.A. – Florencio Aldrey Iglesias – Leandro Jos’ Bonansea – Alfredo Carlos Pott – Luis Zan¢n – Devi Construcciones S.A. – Cielos del Sur S.A..el objeto de la licitaci¢n poblica internacional convocada por el decr. 461/90 y sus modificatorios, de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones aprobado por dichos actos y a la oferta recibida …» ( art. 1¡ ), por su parte por Decreto No. 2201/90 se constituy¢ AEROL-NEAS ARGENTINAS SOCIEDAD AN.NIMA que se rige por el Estatuto que como Anexo I integra y forma parte del tal decreto ( art. 2¡).
ttLas disposiciones del mentado Estatuto se_alan: » Primera : la sociedad se denominar » Aerol¡neas Argentinas Sociedad An¢nima». La sociedad estar investida de toda la estructura, los bienes y los derechos afectados a la operaci¢n de Aerol¡neas Argentinas Sociedad del Estado que son objeto del llamado a licitaci¢n segon decreto del Poder Ejecutivo Nacional 461/90 y sus reformas, segon resulta del proceso licitatorio y de los actos que instrumenten y lleven a cabo la adjudicaci¢n y transparencia de Aerol¡neas Argentinas Sociedad del Estado. Segunda: La sociedad tendr una duraci¢n de 99 a_os contados a partir de la fecha de inscripci¢n de este estatuto en el registro Poblico de Comercio. Este plazo podr ser reducido o ampliado por resoluci¢n de la asamblea extraordinaria. Tercera: La sociedad tendr su domicilio en la ciudad de Buenos Aires y su sede social en dicha ciudad donde sea resuelto por el Directorio. Podr establecer sucursales, agencias delegaciones o representaciones dentro o fuera del territorio de la Repoblica Argentina…».
ttAs¡ el paquete accionario de AEROL-NEAS ARGENTINAS SOCIEDAD AN.NIMA, sociedad comercial sujeta a las disposiciones de la ley 19.550, se presenta a la fecha, y segon surge de las constancias agregadas a estas actuaciones, distribuido en los porcentajes que a continuaci¢n se indican: a) 5% en cabeza del Estado Nacional ( cfr. Acta del 13 de octubre de 2001, obrante a fojas 43/44) ; b) 10% en cabeza de los titulares del Programa de Propiedad Participada -arts. 21/40 de la ley 23.696; inc. 5 del art. 3 del decreto No. 1591/90, Secci¢n IX del Estatuto de ARSA aprobado por Decreto No. 2201/90- y c) el 85% en cabeza de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales del Reino de Espa_a ( cfr. fs.289) .
ttB.- No obstante la tipificaci¢n societaria del la accionada, los peticionantes alegan el sustento de la medida que pretenden obtener que: a) si bien AEROL-NEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO se privatiz¢ a trav’s de una sociedad an¢nima, surge claro – a la fecha- que en la privatizaci¢n existi¢ un convenio entre Estados caracterizados por la presencia de un operado a’reo llamado IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPA½A; b) en rigor, AEROL-NEAS ARGENTINAS nunca se privatiz¢, sino que solo medi¢ la transparencia del paquete accionario mayoritario del Estado Nacional al Estado Espa_ol, siendo prueba de ello las innumerables transferencias operadas quedando finalmente su control y gesti¢n en manos de la S.E.P.I. ( Sociedad Estatal de Participaciones Industriales ) organismo del Estado Espa_ol y, por cierto, sociedad no comercial, recurriendo a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Naci¢n » in re » » S.A. FRIGOR-FICA COMPA½-A SWIFT DE LA PLATA «, del 4.9.73, para viabilizar de parte del Tribunal el tratamiento de la cuesti¢n tra¡da a conocimiento del mismo.
ttEn el precedente se_alado el Alto Tribunal, sent¢ doctrina en punto a que «…el r’gimen de la personalidad jur¡dica no puede uti.lizarse en contra de los intereses superiores de la sociedad ni de los derechos de terceros. Las t’cnicas manipuladas para cohibir el uso meramente instrumental de la forma societarias var¡an y adoptan diferentes nombres, pero todas postulan en sustancia la consideraci¢n de la realidad econ¢mica y social y la supremac¡a del derecho objetivo…», precisando que «…el excesivo apego al tradicionalismo jur¡dico es uno de los mas serios obst culos al ‘xito de la promoci¢n de la expansi¢n econ¢mica y de la justicia social …» .
ttC.- En este orden de ideas, si bien -en principio- no cabr¡a efectuar consideraci¢n alguna respecto del tipo de societario adoptado por AEROL-NEAS ARGENTINAS a la luz de la doctrina sentada en el precedente de la CSJN, lo cierto es que al suscripto se le presentan como necesarios de especial consideraci¢n los hechos e instrumentos que a continuaci¢n se precisan:
t1.- Acta del 13 de octubre de 2000, obrante a fs. 43/44 de esta causa, suscripta entre el Ministerio de Econom¡a de la Naci¢n (representado por el Secretario de Programaci¢n Econ¢mica) y la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales del Reino de Espa_a ( representada por su presidente), en la cual el Secretario de programaci¢n Econ¢mica manifiesta que «…teniendo en cuenta, adem s, el objetivo de preservar a ARSA como l¡nea de bandera argentina, es intenci¢n del Gobierno Nacional acompa_ar el proceso de capitalizaci¢n de ARSA mediante el aporte que resulte necesario para mantener su tenencia accionaria del 5%, previa asignaci¢n de las respectivas partidas presupuestarias, conforme al cronograma y modalidad de integraci¢n a ser acordado previamente…» (cfr. punto 2.-de la manifestaci¢n del representante del Estado Nacional ) .
tEn cumplimiento de lo acordado el art. 92 de la ley 25.401 (Presupuesto general de la Administraci¢n Nacional para el ejercicio 2001) dispone: » Facoltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a incrementar el aporte de capital que posee en la empresa Aerol¡neas Argentinas Sociedad An¢nima en la suma de OCHO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS ($ 8.125.000)».
t2.- La declaraci¢n del Sr. Presidente de la SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACI.N INDUSTRIAL , Sr. Ferreras Diez, ante el Congreso de los Diputados de las CORTES GENERALES del Reino de Espa_a en oportunidad de su comparecencia para informar al cuerpo sobre los puntos de que da cuenta el orden del d¡a correspondiente a la Sesi¢n No. 19 celebrada el martes 24 de abril del a_o 2001 ( cfr. Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados de las Cortes Generales, Comisiones Econom¡a y Hacienda, A_o 2001, VII Legislatura, Nom. 218, p g. 2957 y 2958, que en copia se acompa_a a fs. 286/293 de estas actuaciones).
tEn su informe a ese cuerpo el Sr. Ferreras Diez manifiesta «…En cuanto a Aerol¡neas Argentinas, como saben Iberia entr¢ en el proceso de privatizaci¢n que se hizo en Argentina, en julio de 1.990, con un 20%. Sucesivamente y con una enorme velocidad fue haci’ndose, por la ca¡da de los otros accionistas te¢ricos argentinos del grupo en que se privatizaba, pas¢ del 20 al 40 por ciento y, finalmente, en el a_o 1.994, por v¡a de recapitalizaci¢n, aportando 500 millones de d¢lares, pas¢ a tener el 83,5 por ciento, con un historial que ha ido de pSrdidas constantes, perdi¢ 35 millones de d¢lares en 1.991, 115 en 1.992, 248 en 1.993, 75 en 1.994, 183 en 1.995, 68 en 1.996, en 1.997 fue favorable en 2,8 millones de d¢lares, y volvi¢ a perder en 1.998 y 1.999, estando instalada en el entorno de los 250 millones de d¢lares de p’rdida. Como saben, la compa_¡a se traspas¢, por acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 1.996, a Andes Holding B.V., propietaria, a su vez, de Interinvest, quien, a su vez, es la detentadora de las participaciones de Aerol¡neas Argentinas. En el proceso de alianzas internacionales que antes est bamos estudiando se estableci¢ contacto con American Airlines y tambi’n con Continental para el proceso de salir -aqu¡ yo ya no le llamar¡a privatizar- de Aerol¡neas Argentinas . Se lleg¢ a un contrato con American Airlines no terminaba de hacerse efectivamente con la gesti¢n y la responsabilidad, se estaban produciendo p’rdidas que nos estaban poniendo nerviosos a todos, y finalmente, ya que no se formalizaba definitivamente la situaci¢n de que American Airlines y sus asociados asumieran el 90 por ciento de las acciones, sino que se manten¡an en el 10 por ciento inicial, mientras que la SEPI aparentemente deb¡a seguir cubriendo las p’rdidas de la compa_¡a, se opt¢ por recuperar en su totalidad las acciones y la gesti¢n de la compa_¡a para, por lo menos tener la posibilidad de controlar y gestionar lo que se estaba haciendo., El 15 de junio de a_o 2000 se aprob¢ un plan director para Aerol¡neas Argentinas. Sustancialmente lo que pretende este plan director es racionalizar la compa_¡a, incrementar los ingresos, racionalizar su gesti¢n y su explotaci¢n en red y, al mismo tiempo, disminuir los gastos que ven¡a sufriendo la compa__a en el est ndar de que cumplidos los requerimientos de ese plan director, en el plazo de un a_o estar¡a en situaci¢n de equilibrio y a partir de ese momento deber¡a llegar a dar resultados positivos en torno a los 50 millones de d¢lares. B sicamente, en ese plan director, aparte de todas la medidas de reorganizaci¢n, se estaba estableciendo capitalizaci¢n de la compa_¡a de hasta 650 millones de d¡olares. Tengan en cuenta que buena parte de esa cantidad ya la ha ido poniendo la SEPI a los largo de estos a_os, via portaci¢n a cuenta de ampliaci¢n, con el objeto de subsanar aquellas deudas. Se prev’ tambi’n una importante reestructuraci¢n laboral, reordenando los gremios, las categor¡as laborales, las prestaciones de cada uno de los convenios, que supone la reducci¢n de unos 1.347 puestos de trabajo en Aerol¡neas Argentinas respecto de un colectivo de unos 6.500. Ese es el plan que presenta. Ha sido muy dif¡cil la negociaci¢n con los sindicatos argentinos. De los siete sindicatos presentes hay cinco que ya han dado su aprobaci¢n a las medidas del plan y hay dos con los que todav¡a no ha habido manera de obtener un acuerdo. Por otra parte, es conocida la dificultad econ¢mica por la que ha pasado en estos tiempos la econom¡a argentina, que no ha facilitado especialmente las cosas, y son conocidos tambi’n los numerosos cambios que ha habido en el orden pol¡tico de responsables ministeriales en el Gobierno Argentino, lo que tampoco nos ha facilitado las cosas en el sentido de estar cambiando cada poco tiempo de interlocutor sobre el tema. En este momento ha concluido el plazo que estaba previsto, de conformidad con la legislaci¢n argentina, para lograr intentos de conciliaci¢n ante la autoridad laboral y llegar a acuerdos con esos sindicatos con los que no los hab¡a. No se ha llegado a acuerdos con estos dos sindicatos y , en consecuencia, la SEPI tiene la decisi¢n de seguir adelante con la implantaci¢n de ese plan director en Aerol¡neas Argentinas y tomar – en caso de los sindicatos con quienes no ha sido posible llegar a ningon acuerdo, que representan pr cticamente el 10 o el 14 por ciento de la plantilla por tanto muy poco en ese sentido – las medidas que sean oportunas y que permitan la legislaci¢n vigente, incluso proceder a las resoluciones forzosas de los contratos de trabajo respectivos. En esa tarea estamos y se llevar a efecto en los pr¢ximos d¡as, en la esperanza y en el convencimiento adem s de que la aportaci¢n que en este caso est haciendo Espa_a, a trav’s de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, en Aerol¡neas Argentinas sea por oltima y definitiva vez, porque esto en lo que no se puede convertir es en un mantenimiento perpetuo de deudas a 7.000 kil¢metros de distancia. Esto no tiene ninguna l¢gica…» (la negrita y el subrayado son del Tribunal).
t3.-Los proyectos de resoluci¢n de la C mara de Diputados del Congreso de la Naci¢n, obrantes a fs. 254/278 de estos actuados.
ttD.- As¡ las cosas, sin entrar a efectuar – se reitera – consideraci¢n alguna respecto del tipo societario adoptado por AEROL-NEAS ARGENTINAS, aun cuanto el Presidente de la SEPI en su informe ante el Congreso de los Diputados de las Cortes Generales, refiera al «…proceso de salir – aqu¡ yo ya no le llamar¡a privatizar- de Aerol¡neas Argentinas …», lo cierto es que:
tt1.- la titularidad del paquete accionario de AEROL-NEAS ARGENTINAS SOCIEDAD AN.NIMA se distribuye entre el Estado Nacional ( cfr. acta del 13 de octubre de 2000) y la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales del Reino de Espa_a ( cfr. declaraci¢n del Presidente de la SEPI ante el Congreso de los Diputados de las Cortes Generales);
tt2.- la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales del Reino de Espa_a tiene el control y la gesti¢n de la compa_¡a (cfr. declaraci¢n del Presidente de la SEPI antes referida):
tt3.- hay una concepci¢n generalizada de la clase dirigente de ambos pa¡ses que esta es una cuesti¢n que involucra a ambos Estados, lo que ha motivado que sus representantes leg¡timos traten de encauzar sus voluntades hacia la bosqueda de una soluci¢n, tal como lo ha demostrado la presencia de los titulares de m s de una cartera ministerial en dependencias de la SEPI y el Ministerio de Hacienda del Reino de Espa_a y las gestiones realizadas por Diputados de la Naci¢n en ese pa¡s, ampliamente difundidas por los medios period¡sticos locales, aon cuando el Presidente de la SEPI haya puesto de manifiesto que «… los numerosos cambios que ha habido en el orden pol¡tico de responsables ministeriales en el Gobierno Argentino,… tampoco nos ha facilitado las cosas en el sentido de estar cambiando cada poco tiempo de interlocutor sobre el tema…» (cfr.declaraci¢n transcripta en el decisorio).
tttV.- En funci¢n de todo lo expuesto, encuentro que corresponde acceder, parcialmente, a lo solicitado y, en consecuencia, disponer que AEROL-NEAS ARGENTINAS SOCIEDAD AN.NIMA, y el Estado Nacional y la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales del Reino de Espa_a, en su calidad de socios de ARSA:
t1.- adopten los recaudos materiales y jur¡dicos necesarios para ejecutar las prestaciones comprometidas contractualmente, en especial en lo atinente a asegurar el cumplimiento regular, general y cont¡nuo del servicio que tiene a su cargo ARSA;
tt2.- se abstengan de modificar la situaci¢n laboral de sus dependientes, a cuyos efectos se deber preservar la fuente de trabajo y la estabilidad de sus empleados;
tt3.- se abstengan de disponer o ceder de cualquier modo los derechos respecto de las rutas a’reas, marcas y dem s bienes inmateriales con ellas vinculados, objeto del llamado a licitaci¢n dispuesto por el Decreto No. 461/90 de conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones.
tttVI.- En punto al recaudo previsto por el art. 199 del ritual, considero que la cauci¢n juratoria de los actores es suficiente contracautela.
tttA m’rito de todo lo expuesto;
ttRESUELVO:
ttttt1.- Hacer lugar a la medida cautelar solicitada en los t’rminos y con los alcances que surgen del Considerando V.-, y as¡, disponer que AEROL-NEAS ARGENTINAS SOCIEDAD AN.NIMA, y el Estado Nacional y la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales del Reino de Espa_a, en su calidad de socios en ARSA; a.- adopten los recaudos materiales y jur¡dicos necesarios para ejecutar las prestaciones comprometidas contractualmente, en especial en lo atinente a asegurar el cumplimiento regular, general y continuo del servicio que tiene a su cargo ARSA; b.- se abstengan de modificar la situaci¢n laboral de sus dependientes, a cuyos efectos se deber preservar la fuente de trabajo y la estabilidad de sus empleados y c.- se abstengan de disponer o ceder de cualquier modo los derechos respecto de las rutas a’reas, marcas y dem s bienes inmateriales con ellas vinculados, objeto del llamado a licitaci¢n dispuesto por el Decreto 461/90 de conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones.
ttttt2.- Previo cumplimiento de la cauci¢n fijada en el Considerando VI.-, l¡brese oficio de estilo a fin de poner a las accionadas en conocimiento de la presente cuya copia deber acompa_arse.
tttttReg¡strese y notif¡quese en el d¡a (art. 36 RJN)
tttttMART-N SILVA GARRETON
tttttJUEZ FEDERAL