Este documento fue entregado simultáneamente a organismos internacionales, especialmente en el Palacio de las Naciones en Ginebra. Para la ODEP ésta iniciativa constituye un importante avance en el reconocimiento de las violaciones a los derechos humanos que sufrieron alrededor de 400 mil personas. Esperamos que dicha iniciativa contribuya, además, a erradicar definitivamente la práctica de la tortura, aún vigente en Chile, como lo confirman las denuncias de torturas presentadas ante los tribunales de justicia y organismos internacionales por los presos políticos y las denuncias de los presos comunes movilizados en los distintos penales del país. Fraternalmente
Organización de Defensa Popular
Demanda nacional e internacional:
Creación de una Comisión de Verdad, Justicia y Reparación para los sobrevivientes de Tortura en Chile.
1. El 25 de abril de 1990, el gobierno del presidente Patricio Aylwin creó por Decreto Supremo una Comisión de Verdad y Reconciliación. En el Art¡culo Primero de dicho Decreto se lee: «Cr’ase una Comisi¢n Nacional de Verdad y Reconciliaci¢n que tendr como objeto contribuir al esclarecimiento global de la verdad sobre las m s graves violaciones a los derechos humanos cometidas en los oltimos a_os, sea en el pa¡s como en el extranjero…Para estos efectos, se entender por graves violaciones las situaciones de detenidos desaparecidos, ejecutados y torturados con resultado de muerte, en que aparezca comprometida la responsabilidad moral del Estado, por actos de sus agentes o de personas a su servicio».
2. En consecuencia, las personas torturadas que quedaron con vida fueron excluidas de todo conocimiento, de toda justicia y no obtuvieron una reparaci¢n integral. Esto es m s grave aon, puesto que el propio Informe de la Comisi¢n describe la magnitud que este crimen de lesa humanidad, alcanz¢ a la poblaci¢n chilena y que. segon ella misma, se realiz¢ con el prop¢sito de: «…obtener informaci¢n de parte de la v¡ctima, sea que se aplicara para doblegar su resistencia, o para asegurarse de la veracidad de lo que ya hab¡a declarado. Un segundo prop¢sito era el de quebrar su resistencia o su entereza f¡sica o moral, as¡ como atemorizar directamente a otros que presenciaban u o¡an las torturas e intimidar a terceras personas que eventualmente supieran de ellas».
Luego la Comisi¢n describe las innumerables t’cnicas de tortura f¡sica, psicol¢gica, biol¢gica y sexual que se cometieron con los prisioneros pol¡ticos.
M s adelante, la Comisi¢n explica indirectamente el por qu’ no consider¢ en su Informe a los sobrevivientes de tortura: «Que para satisfacer sus objetivos la tarea de esas personas ha de cumplirse en un lapso relativamente breve, lo que exige limitarla a los casos de desaparici¢n de personas detenidas, ejecuciones, torturas con resultado de muerte». Es decir, excluy¢ uno de los m s graves cr¡menes: la tortura y los que sobrevivieron a ella.
3. Inmediatamente despu’s del 11 de septiembre de 1973, organismos internacionales: el Comit’ Internacional de la Cruz Roja, Amnist¡a Internacional, las Naciones Unidas que nombraron Comisiones ad hoc para investigar lo que suced¡a en Chile y la Organizaci¢n de Estados Americanos, OEA, pudieron comprobar la existencia y extensi¢n de la prisi¢n y la tortura en Chile. Segon estos organismos internacionales, aproximadamente 50.000 personas sufrieron prisi¢n y tortura, s¢lo entre los meses de septiembre a diciembre de 1973.
4. Desde el mismo 11 de septiembre de 1973, equipos nacionales de m’dicos, psic¢logos, asistentes sociales y abogados as¡ como centros internacionales que dieron atenci¢n a los sobrevivientes que llegaron al exilio, pudieron comprobar los graves traumas, no s¢lo individual, sino tambi’n familiar y social que la tortura hab¡a producido. A consecuencia de la marginaci¢n, desconocimiento, negaci¢n, impunidad y casi nula reparaci¢n, este flagelo ha permanecido en el tiempo y se ha hecho evidente luego de la detenci¢n de Pinochet en Londres. Se han interpuesto querellas por torturas y actualmente se han iniciado juicios con demandas civiles para reparar el da_o.
5. El nomero de personas torturadas segon organismos nacionales como internacionales es superior a los 300.000 casos durante los 17 a_os de dictadura militar en Chile.
6. Por tanto, el reconocimiento por parte del Estado y la sociedad chilena de este crimen es imprescindible para reparar los traumas f¡sicos, mentales, morales y sociales que constituyen sus secuelas y lograr la verdad, aplicar la justicia y sobre todo reparar a las v¡ctimas de tortura.
El Estado est en la obligaci¢n de terminar con el silencio y la marginaci¢n en que los sobrevivientes de tortura han vivido durante estos a_os. Adem s debe respetar la jurisdicci¢n nacional e internacional reconociendo este crimen como inamnistiable e imprescriptible.
La Repoblica de Chile ratific¢ en 1972 el Pacto Internacional de «Derechos Civiles y Pol¡ticos», el cual condena expresamente la tortura.
El 26 de noviembre de 1988 ratific¢ la «Convenci¢n contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes», cuyo art¡culo 12 se_ala: «Todo Estado parte velar por que, siempre que haya motivos razonables para creer que dentro de su jurisdicci¢n se ha cometido un acto de tortura, las autoridades competentes proceder n a una investigaci¢n pronta e imparcial». En el art¡culo 13, se lee: «Todo Estado parte velar por que toda persona que alegue haber sido sometida a tortura en cualquier territorio bajo su jurisdicci¢n tenga derecho a presentar una queja y a que su caso sea pronta e imparcialmente examinado por sus autoridades competentes. Se tomar n medidas para asegurar que qui’n presente la queja y los testigos est’n protegidos contra malos tratos o intimidaci¢n como consecuencia de la queja o del testimonio prestado». Y en su art¡culo 14 : Todo Estado velar por que su legislaci¢n garantice a la v¡ctima de un acto de tortura la reparaci¢n y el derecho a una indemnizaci¢n justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitaci¢n lo m s completa posible».
Igualmente el Diario Oficial de la Repoblica de Chile, public¢ el 26 de noviembre de 1988, «La Convenci¢n Interamericana para prevenir y sancionar la tortura». Esta Convenci¢n se_ala en su art¡culo 1¡ «Los Estados partes se obligan a prevenir y sancionar la tortura» se_alando en el art¡culo 6 que: «Los Estados partes tomar n medidas efectivas para prevenir y sancionar la tortura en el mbito de su jurisdicci¢n», y en el art¡culo 8¡ se_ala que: «Los estados partes garantizar n a toda persona que denuncie haber sido sometida a tortura en el mbito de su jurisdicci¢n, el derecho a que el caso sea examinado imparcialmente».
7. En 1996 el Relator Especial de las Naciones Unidas, se_or Nigel S. Rodley, luego de su visita a Chile, entreg¢ a la Comisi¢n de Derechos Humanos, con fecha 4 de enero de 1996, su Informe sobre la «Cuesti¢n de los DDHH de todas las personas sometidas a cualquier forma de detenci¢n o prisi¢n y, en particular, la Tortura y Otros Tratos y Penas Inhumanos y Degradantes». En el punto U de las Recomendaciones, se lee: «Todas las denuncias de tortura practicadas desde septiembre de 1973, deber¡an ser objeto de una investigaci¢n poblica exhaustiva, similar a la realizada por la Comisi¢n Nacional de Verdad y Reconciliaci¢n respecto de las desapariciones forzadas y las declaraciones extrajudiciales. Cuando las pruebas lo justifiquen -y, dado el per¡odo de tiempo transcurrido desde las peores pr cticas del gobierno militar, ello ser¡a sin duda, raro-, los responsables deber¡an comparecer ante la justicia, salvo en los casos en que los delitos hayan prescrito (Prescripci¢n)».
8. Es por todo lo anterior que la Agrupaci¢n de ex presos pol¡ticos de Chile, la Fundaci¢n de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas, FASIC, la Corporaci¢n de Promoci¢n y Defensa de los Derechos del Pueblo, CODEPU, el Centro de Salud Mental y Derechos Humanos, CINTRAS, la Fundaci¢n de Protecci¢n a la Infancia Da_ada por los Estados de Emergencia, PIDEE, el Servicio de Paz y Justicia, SERPAJ, el Instituto Latinoamericano de Salud Mental, ILAS y Amnist¡a Internacional, Secci¢n Chilena, organizaciones de derechos humanos de Chile junto a numerosas personalidades del mundo religioso, cultural, social, pol¡tico que se han constituido como una Comisi¢n Etica, han iniciado un estudio sobre las v¡ctimas de tortura y las consecuencias de ella durante la dictadura militar: 1973-1990, a fin de entregar estos antecedentes al Estado.
9. Tenemos la convicci¢n absoluta que el gobierno actual se har cargo de esta importante iniciativa: la creaci¢n de una Comisi¢n de Verdad, Justicia y Reparaci¢n, con amplias atribuciones, que en un plazo determinado de tiempo investigue el tema y entregue una respuesta de reparaci¢n moral, social y econ¢mica para las v¡ctimas de la tortura.