La Presidencia de la República informó que el Consejo estará presidido por el presidente Vicente Fox. Asimismo, detalló que lo integrarán el titular de la Oficina de Representación para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y por 20 personas de reconocido prestigio y calidad moral, provenientes de los pueblos indígenas o vinculadas al desarrollo de dichos pueblos. También, y en calidad de invitados permanentes con derecho a voz pero sin voto, participarán los titulares del Instituto Nacional Indigenista y de la Dirección General de Culturas Populares del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. Cuanto así, la Dirección General de Educación Indígena y de la Coordinación General de Educación Intercultural Biling³e de la Secretaría de Educación Pública.
El Consejo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, tendrá un Secretario Técnico, el cual será designado por el titular de la Oficina de Representación para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Sus sesiones deberán ser convocadas por escrito, estableciendo fecha, hora y lugar en que se celebrar .
Este organismo tendr entre sus funciones brindar asesoramiento al titular del Ejecutivo sobre el dise_o de pol¡ticas en materia de desarrollo de los pueblos ind¡genas, cuanto as¡ acerca del diagn¢stico de los asuntos en esa rea. Adem s podr sugerir proyectos que impulsen el fortalecimiento de las estructuras sociales, econ¢micas y pol¡ticas de los pueblos ind¡genas, promoviendo la participaci¢n de ‘stos. Por oltimo, el Consejo estar habilitado para proponer proyectos de iniciativas reformas o adiciones al marco jur¡dico en materia de derechos y cultura ind¡genas. Iniciativas que puedan contribuir al reconocimiento de los derechos de los pueblos ind¡genas del pa¡s.
