RECORDANDO que nosotros, como Pueblo P’urhépecha, construimos durante siglos una rica cultura en la que hem! os aprendido y entendido que, conjuntamente con la naturaleza, formamos un conjunto integral y armonioso, por lo que en nuestro paso y caminar no hemos alterado el medio ambiente, no dañamos a nuestra madre tierra y que, por el contrario, seguimos cuidando todas nuestra riquezas; que nosotros, como pueblos primeros, forjamos una cultura que está basada en una manera de concebir el mundo con base en la sabiduría de nuestros más viejos y que ha fomentado un profundo amor por nuestra madre tierra y sus frutos naturales,
OBSERVANDO que nuestra cultura, nuestras tierras y territorios hoy siguen siendo amenazados y que desde la brutal invasión a nuestros pueblos no ha vuelto a repetirse oportunidad alguna para que nuestros pueblos vivan en el respeto y la armonía que existió antes de esa bárbara invasión, que se ha desintegrado gran parte de nuestra organización social y nuestro trabajo comunitario, que se ha! modificado y se intenta destruir nuestro idioma, religi¢n, y nuestra conciencia como Pueblo P’urh’pecha ,
OBSERVANDO que en todo el territorio mesoamericano en donde exist¡an y conviv¡an, antes de la invasi¢n, grandes ciudades y cultura, hoy existen pueblos empobrecidos, humillados, reducidos a una existencia de discriminaci¢n que llega hasta el genocidio,
CONSIDERANDO que ha sido la destrucci¢n de nuestros sistemas de organizaci¢n y vida comunal la causa de nuestra ruina, el desplazamiento de nuestra grandeza y su reemplazo por condiciones de miseria y vasallaje;
OBSERVANDO que, disminuidos como han sido nuestros pueblos, los gobiernos sucesivos del pa¡s, desde la invasi¢n espa_ola hasta nuestros d¡as, nos han privado de toda tierra en planos cultivables y nos han reducido a vivir en las sierras, en las selvas y en los desiertos, sujetos a constantes agresiones, sometidos a mil for! mas de explotaci¢n, expulsados de nuestros propios territorios; que esos gobiernos no nos han reconocido, como pueblos primeros que somos, siquiera la propiedad de esas sierras, de esas selvas y de esos desiertos que hoy guardan la riqueza natural y biol¢gica m s grande que pueda haber, ni respetan la seguridad elemental que necesita nuestra vida;
CONSIDERANDO que nosotros, due_os de las tierras, bosques y aguas que dan vida a las ciudades, no podemos aprovechar integralmente nuestros recursos por falta de t’cnicas y dineros, teniendo que malbaratarlos o aceptar ilegales expropiaciones por m¢dicas indemnizaciones, impotentes ante la falta de justicia agraria, ante la falta de respuesta de los tribunales para reconocer y titular nuestras propiedades comunales, ante la falta de soluciones a los antiqu¡simos conflictos de l¡mites que dividen a nuestros pueblos, y que, casi siempre, han sido provocados y fomentados por l! os poderosos y por los due_os del dinero,
RECONOCIENDO la voluntad de nuestros pueblos para vivir conservando sus sistemas normativos, y sus formas elementales de organizaci¢n y vida comunitaria; la voluntad de nuestros pueblos para conservar una relaci¢n de armon¡a con la madre tierra; y la creciente solidaridad de todos los pueblos ind¡genas de M’xico y del mundo para enfrentar unidos a un sistema de globalizaci¢n neoliberal que disminuye y elimina al ser humano, que destruye y mata todas las formas en las que los individuos y las sociedades pueden expresarse plenamente;
CONSIDERANDO que la onica forma de reconstituir integralmente nuestros pueblos indios, es reconstruyendo y fortaleciendo la relaci¢n ancestral que tuvimos y seguimos teniendo con nuestra madre tierra;
CONSIDERANDO que reconstruir nuestra relaci¢n humana e integral con la madre tierra, implica reconstruir nuestra relaci¢n ! fraternal, como Pueblo P’urh’pecha, con los dem s pueblos indios, todos hermanos en origen, en cultura, en voluntad y en sufrimientos, para suplir unos con otros nuestras debilidades, para juntar cada aliento en un viento solo y cada voz en un grito invencible que nos permita, con todo el Pueblo de M’xico, transformar nuestra Patria en una Patria para todos;
RECORDANDO que desde hace 509 a_os la historia de todos nuestros pueblos es de lucha, trabajo y amor a la tierra; y que la historia nuestra es de permanente resistencia tal y como lo demuestran las constantes rebeliones p’urh’pechas de 1530, 1540, 1766, 1810, 1910, 1934, 1988, 1991, y nuestra lucha actual por el reconocimiento de los derechos y cultura ind¡genas iniciada en 1994; recordando que hoy como ayer nos declaramos zapatistas,
OBSERVANDO que onicamente la unidad y organizaci¢n de todos nuestros pueblos ind¡genas en este siglo permitir la! subsistencia de los mismos,
RATIFICANDO la voluntad del Pueblo de M’xico, expresada en la suscripci¢n del Convenio Ciento Sesenta y Nueve de la Organizaci¢n Internacional del Trabajo, que establece la forma onica en que los Estados firmantes de ese Convenio deben legislar en materia de pueblos ind¡genas, respetando su estructura social aut¢noma y su cultura, as¡ como la propiedad y posesi¢n de sus tierras, territorios y recursos naturales;
RATIFICANDO nuestra voluntad expresada en el Decreto de la Naci¢n P’urh’pecha, signado por miembros y comunidades de nuestro pueblo el 5 de diciembre de 1991 en el que se desconoce la contrarreforma salinista al art¡culo 27 constitucional y en el que se reivindic¢ el car cter imprescriptible, inalienable e inembargable de nuestras tierras comunales y ejidales,
RATIFICANDO nuestra voluntad de reconocer los Acuerdos de San Andr’s firma! dos como acuerdos m¡nimos entre los delegados del Ejercito Zapatista de Liberaci¢n Nacional y el Gobierno Federal signados el 16 de febrero de 1996 en San Andr’s Sacam’chen de los Pobres, Chiapas y nuestra voluntad de reconocer la propuesta de la Comisi¢n de Concordia y Pacificaci¢n (COCOPA) sobre Derechos y Cultura Ind¡gena,
RATIFICANDO la voluntad que los pueblos ind¡genas expresamos en las resoluciones del Tercer Congreso Nacional Ind¡gena, de Nur¡o, Michoac n, EN UN ACTO DE VOLUNTAD SOBERANA, EXPEDIMOS COMO PUEBLO P’URHPECHA, EL SIGUIENTE DECRETO, QUE SE HACE CONSTAR EN LOS ART-CULOS SIGUIENTES:
ART-CULO PRIMERO.- Declaramos la AUTODETERMINACI.N Y AUTONOM-A de cada una de las comunidades firmantes del Pueblo P’urh’pecha para establecer su gobierno propio, nuestra voluntad de ejercer esa autonom¡a de acuerdo con las normas de vida de cada una de nuestras c! omunidades y para que el Gobierno Federal y el Gobierno Estatal reconozcan a nuestras comunidades como entidades poblicas y que forman parte de la estructura del Estado Mexicano y al Pueblo P’urh’pecha como sujetos de Derecho Poblico, dentro de los lineamientos que marca el Derecho Hist¢rico que como pueblos primeros nos asiste y la Constituci¢n Pol¡tica de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales suscritos por M’xico en materia ind¡gena y de derechos civiles, pol¡ticos y econ¢micos.
ART-CULO SEGUNDO.- Desconocemos la aplicaci¢n, en territorio p’urh’percha, de las reformas constitucionales en materia ind¡gena, publicadas el d¡a 14 de febrero del 2001 en el Diario Oficial de la Federaci¢n, con las que se adiciona un segundo y tercer p rrafos al art¡culo 1¡, reformar el art¡culo 2¡, se deroga el p rrafo prim! ero del art¡culo 4¡, se adiciona un sexto p rrafo al art¡culo 18 y un oltimo p rrafo a la fracci¢n tercera del art¡culo 115 de la Constituci¢n Pol¡tica de los Estados Unidos Mexicanos, y decretamos el ejercicio libre de todos y cada uno de los derechos que consignan el Convenio Ciento Sesenta y Nueve de la Organizaci¢n Internacional del Trabajo y los Acuerdos de San Andr’s.
ART-CULO TERCERO.- Declaramos Propiedad Inalienable, Inembargable e Imprescriptible de cada una de las comunidades y ejidos firmantes TODAS LAS TIERRAS COMPRENDIDAS EN DICHOS L-MITES, declar ndose las tierras y territorios que abarca y defiende este Decreto como ind¡genas, dentro de los linderos y colindancias que se_alan los T-TULOS PRIMEROS de cada comunidad y ejido,
Asimismo declaramos Propiedad Inalienable, Inembargable e Imprescriptible de las comunidades y ejidos las AGUA! S que les pertenezcan de acuerdo a sus TITULOS PRIMEROS o las resoluciones administrativas que en su momento se expidieron, o sobre las que conserven una posesi¢n comunal de hecho.
ART-CULO CUARTO.- Declaramos Propiedad Comunal todos los territorios que en forma ancestral hemos venido utilizando las comunidades del Pueblo P’urh’pecha para la realizaci¢n de nuestras actividades sociales, econ¢micas y religiosas, y que tenemos derecho a utilizar aon cuando no est’n exclusivamente ocupados por nosotros, pero a los que hemos tenido tradicionalmente acceso para nuestras actividades tradicionales y de subsistencia, tal y como lo establece el Art¡culo Catorce, Fracci¢n Uno, del Convenio Ciento Sesenta y Nueve de la Organizaci¢n Internacional del Trabajo.
Declaramos que nuestras comunidades tienen derechos exclusivo al uso y disfrute de los recursos naturales que se encuentren comprendidos dentro de sus terr! itorios, con excepci¢n de aquellos que se consideren estrat’gicos para la Naci¢n.
En consecuencia decretamos que todas las reas naturales y reservas ecol¢gicas que se encuentren en nuestros territorios, cualesquiera que sea su clasificaci¢n de acuerdo a las leyes de la materia, deber n ser administradas, conservadas y vigiladas por nuestras propias comunidades y para dicho efecto concertar n con las instancias correspondientes la entrega suficiente y oportuna de recursos para la realizaci¢n de dichas actividades de administraci¢n, conservaci¢n y vigilancia y por el pago de los bienes y servicios ambientales que nuestras comunidades brindan a la sociedad.
ART-CULO QUINTO.- Declaramos, que son nulas:
Todas las enajenaciones de tierras, aguas y montes pertenecientes a los pueblos, rancher¡as, congregaciones o comunidades, hechas por los jefes pol¡ticos, gobe! rnadores de los Estados, o cualquiera otra autoridad local en contravenci¢n a lo dispuesto en la ley de 25 de junio de 1856 y dem s leyes y disposiciones relativas;
Todas las concesiones, composiciones o ventas de tierras, aguas y montes, hechas por las Secretar¡as de Fomento, Hacienda o cualquiera otra autoridad federal, desde el d¡a primero de diciembre de 1876, hasta la fecha, con las cuales se hayan invadido y ocupado ilegalmente los ejidos, terrenos de comon repartimiento o cualquiera otra clase, pertenecientes a los pueblos, rancher¡as, congregaciones o comunidades y nocleos de poblaci¢n.
Todas las diligencias de apeo o deslinde, transacciones, enajenaciones o remates practicados durante el periodo de tiempo a que se refiere la fracci¢n anterior, por compa_¡as, jueces u otras autoridades de los Estados o de la Federaci¢n, con los cuales se hayan invadido u ocupado ! ilegalmente tierras, aguas y montes de los ejidos, terrenos de comon repartimiento, o de cualquier otra clase, pertenecientes a nocleos de poblaci¢n.
Las expropiaciones por supuesta causa de utilidad poblica que se hubieren hecho en fraude a la ley, con error o dolo, sobre predios de l¡mites inespecificados o imprecisos, sin planos aut’nticos, con lesi¢n de los intereses de las comunidades expropiadas por pago inequitativo del precio de la tierra o por privar a las comunidades expropiadas de sus medios de vida, y aquellas que no obstante que pudieren haber sido realizadas en forma legal, no hubieren tenido efecto respecto de la posesi¢n del predio expropiado, porque las comunidades o ejidos afectados hayan conservado la posesi¢n de la tierra materia de la supuesta expropiaci¢n.
Todos los ilegales convenios, contratos, pactos, acuerdos, desistimientos de acciones civiles, agrarias, adm! inistrativas o constitucionales que hayan realizado las comunidades suscritas y por los cuales hubiere resultado la privaci¢n de sus tierras, territorios, recursos naturales o cualesquiera derechos sobre ellas, o de sus medios de subsistencia.
Todas las comunidades suscritas, ejercitaremos las acciones legales, sociales y pol¡ticas necesarias para obtener el reconocimiento de la nulidad de los actos antes se_alados, agotando las instancias, tanto nacionales como internacionales, para hacer valer ese derecho.
ART-CULO SEXTO.- En los t’rminos del Art¡culo Treinta y Nueve Constitucional, y en cumplimiento de lo que dispone el Art¡culo Diecis’is de la Carta Magna, se decreta la obligatoria acci¢n unida de nuestros pueblos, ejidos y comunidades para la defensa de nuestra integridad, seguridad y soberan¡a, cuyo alcance ser incluso, si resultare necesario, el que en forma precisa ! el Art¡culo Treinta y Nueve Constitucional establece, y que se resume en el derecho originario de todo pueblo para cambiar la forma de su gobierno.
ART-CULO S¨PTIMO.- Declaramos que todos los conflictos por l¡mites entre nuestros pueblos han sido provocados y alimentados por los gobiernos sucesivos de M’xico, desde la Colonia hasta nuestros d¡as, con el solo fin de mantenernos divididos, hacernos luchar unos contra otros y provocar la discordia entre hermanos, por lo que todo conflicto de limites que exista entre nuestros pueblos se resolver conforme a los t¡tulos primeros que cada uno exhiba y en caso de que, comparando esos t¡tulos primeros se confunda una tierra con otra, promoveremos la conciliaci¢n de intereses con el di logo y la reflexi¢n que nos da nuestra memoria hist¢rica como pueblos primeros que somos.
Cuando por la maldad o avaricia de los gobiernos o los poderosos ! de M’xico, actuales o pasados, se hubiere asentado una comunidad en tierras de otra, se ver en conciencia la necesidad del pueblo inserto en tierra ajena y se buscar llegar a arreglos para respetar los medios de vida que cada cual tenga.
ART-CULO OCTAVO.- Aquellas comunidades que estando dentro de los limites territoriales que se_ala este Decreto, o siendo vecino de los firmantes, se mantengan en minor¡a territorial y num’rica, al margen de este documento, ser n respetados en su autonom¡a, la que defenderemos los pueblos suscritos, y tendr n nuestro auxilio activo hasta convencerse de nuestra verdad y lograr con ellos una participaci¢n unida conforme a las bases que aqu¡ se establecen.
ART-CULO NOVENO.- Decretamos la acci¢n unida con todos los pueblos ind¡genas del pa¡s y del mundo y la unidad de acci¢n con todos los mexicanos que defienden la dignid! ad de los individuos y las sociedades, luchan contra la explotaci¢n y la miseria, y por un nuevo futuro para todos en relaci¢n arm¢nica con la naturaleza.
ART-CULO D¨CIMO.- En apego a lo que dispone el Convenio Ciento Sesenta y Nueve de la Organizaci¢n Internacional del Trabajo declaramos que en la elaboraci¢n, modificaci¢n o derogaci¢n de leyes, reglamentos o pol¡ticas poblicas que puedan afectar la vida de nuestras comunidades, los gobiernos y los ¢rganos legislativos deber n consultar a nuestras comunidades mediante mecanismos adecuados y respetando las formas de organizaci¢n y gobierno que nuestros pueblos han adoptado o que adopten.
En consecuencia desconocemos toda reforma legal o administrativa, reglamento, iniciativa, programa o acci¢n de gobierno que, pudiendo afectar la vida de nuestras comunidades, no nos haya sido debidamente consultado.
ART-CU! LO D¨CIMO PRIMERO.- Con apoyo en lo que disponen los Acuerdos de San Andr’s declaramos el inalienable derecho a la propiedad de nuestros recursos naturales, nuestros medios de comunicaci¢n y del uso de nuestro espacio para la difusi¢n de informaci¢n y cultura relacionada con la vida de nuestros pueblos dentro de las bases generales que establece la Constituci¢n Pol¡tica de los Estados Unidos Mexicanos y del Derecho Hist¢rico que nos asiste. Ejerceremos nuestro inalienable dominio sobre tierras y territorios aqu¡ nombrados, de conformidad con las decisiones de cada una de las comunidades que representamos, respecto de los usos y destinos que a esos bienes y recursos nuestras comunidades se_alen, sin reconocer m s autoridad que esa voluntad suprema.
ART-CULO D¨CIMO SEGUNDO.- H gase del conocimiento poblico la presente Declaratoria y notif¡quese a todas las comunid! ades ind¡genas del Pueblo P’urh’pecha y de todo el pa¡s.
Desde el Territorio del Pueblo P’urh’pecha 18 de Agosto de Dos Mil Uno. Tierra y Libertad. Robricas y Sellos de los Representantes Comunales, Comisariados Ejidales y de Bienes Comunales y Autoridades Tradicionales del Pueblo P’urh’pecha que suscriben el presente Decreto.