Manifestaciones, boicot a las empresas españolas radicadas en el país sudamericano, festivales musicales y diversas presentaciones ante la Justicia, han sido algunas de ellas.
Con relación a las presentaciones en sede tribunalicia, una, fue la realizada el pasado martes 26 por 3 abogados con el respaldo de un grupo de trabajadores de la empresa, dirigentes gremiales y artistas populares.
Fieles a nuestro estilo de que es mejor que hablen los actores, transcribimos a continuación, en forma exclusiva, el texto de la misma:
FORMULAN DENUNCIA POR DESOBEDIENCIA EN CONCURSO CON VIOLACION DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO.-
Señor Juez Federal:
ttQuienes suscriben la presente, expresando al pie sus datos personales, unificando la personería a los fines de la ratificación de la presente, indistintamente, en la persona de los Dres. RICARDO MONNER SANS, EDUARDO S. BARCESAT, o JUAN CARLOS GIORDANO, constituyendo domicilio procesal en Libertad 174, 3¦ piso, of, 6¦, ante V.S. comparecen y dicen:
1:ttQue vienen a promover denuncia, por hechos que pueden configurar lesi¢n a los arts. 239 y 248 del C. Penal de la Naci¢n, contra la representaci¢n legal del Estado Nacional, que compete al titular del Poder Ejecutivo Nacional, Dr. FERNANDO DE LA RUA, con domicilio legal en Balcarce 50, Ciudad de Buenos Aires, contra los integrantes del Directorio de AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. y contra la representaci¢n legal de la SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES DEL REINO DE ESPA½A, con sede de sus administraciones locales en Paseo Col¢n 311/17, Ciudad de Buenos Aires.-
ttLa denuncia se basa en los siguientes antecedentes y consideraciones.-
2:ttCon fecha 20 de junio de 2001, el Juez Federal a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N¡ 2, Dr. MARTIN SILVA GARRETON, dispuso una medida cautelar, en el Expte. N¡ 11.680/01, rotulado: «MOCHO RODRIGUEZ, GABRIEL SILVIO Y OTRA C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA», que en su parte resolutoria ordena:
tt»Hacer lugar a la medida cautelar solicitada en los t’rminos y con los alcances que surgen del Considerando V, y as¡, disponer que AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, y el Estado Nacional y la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales del Reino de Espa_a, en su calidad de socios en ARSA: a) adopten los recaudos materiales y jur¡dicos necesarios para ejecutar las prestaciones comprometidas contractualmente, en especial en lo atinente a asegurar el cumplimiento regular, general y continuo del servicio que tiene a su cargo ARSA; b) se abstenga de modificar la situaci¢n laboral de sus dependientes a cuyos efectos se deber preservar la fuente de trabajo y la estabilidad de sus empleados y c) se abstengan de disponer o ceder de cualquier modo los derechos respecto de las rutas a’reas, marcas y dem s bienes inmateriales con ellas vinculados, objeto del llamado a licitaci¢n dispuesto por el Decreto N¡ 461/90 de conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones».
ttEsta medida cautelar, como se acreditar mediante las medidas instructorias que m s adelante se especifican, fue notificada con la mayor premura y eficacia del sistema procesal, a trav’s del Juzgado interviniente, y tuvo amplia difusi¢n por todos los medios masivos de comunicaci¢n social, dado el car cter y gravedad, econ¢mica e institucional, que inviste el conflicto respecto a la previsible p’rdida de la aerol¡nea de bandera nacional AEROLINEAS ARGENTINAS (AA).-
ttDe modo que ninguna autoridad ni directivo podr excusar el obrar aqu¡ en examen invocando desconocimiento de la medida cautelar adoptada por el Juez Contencioso Administrativo Federal en el marco del debido proceso judiciario (arg. arts. 18 y 116 de la C.N -.).-
ttComo todo jurista debe saber -y debe suponerse que los tres obligados a cumplimentar la medida cautelar cuentan con la debida asistencia letrada-, las cautelares hacen ejecutoria inmediata, la que no se suspende aon en el supuesto que la medida hubiere sido apelada por el posible afectado (Confr. R’gimen del C¢digo Procesal Civil y Comercial de la Naci¢n, revisado y comentado por ROLANDO ARAZI y CARLOS E. FENOCHIETTO; p gs. 210 y s.s.; ed. ASTREA; Buenos Aires; a_o 1994).-
ttHa tomado estado poblico (vid. CLARIN; ed. 23-06-01, p g. 20), que los directivos de la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. se han presentado, el 22-06-01, recabando el concurso de acreedores, presentaci¢n radicada ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N¡ 15, a cargo de la Dra. NORMA DI NOTO.-
ttLa fecha de esta presentaci¢n concursal acredita que la misma es posterior a tomarse conocimiento fehaciente de la medida cautelar dispuesta por el Juez Federal en lo Contencioso Administrativo, Dr. MARTIN SILVA GARRETON.-
ttComo examinaremos de seguido, dicha presentaci¢n concursal, votada por los directivos que representan a los dos socios de AEROLINEAS ARGENTINAS S.A., el mayoritario, que es la SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES (SEPI) del Reino de Espa_a, y el Estado Nacional Argentino, comporta inocultable alzamiento contra las disposiciones impuestas por el Juez Federal, e imposibilita, en los hechos su cumplimiento.-
ttVeamos.-
ttEn cuanto al inciso a) del resolutorio judicial, ya median trasgresiones en funci¢n de la disposici¢n de AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. suspendiendo, tal vez definitivamente, sus vuelos internacionales. A ello debe sumarse el posible levantamiento de vuelos de cabotaje, conforme se determinar por la labor instructoria. Esto es, que se ha desobedecido, violado, el inciso a) del resolutorio judicial.-
ttEn cuanto al inciso b), referido a la estabilidad laboral, la sola presentaci¢n pidiendo el concurso de acreedores implica el cese de vigencia de los convenios laborales, lo que exhibe la p’rdida de la estabilidad laboral y posible p’rdida de la fuente de trabajo. Nuevamente, que se ha desobedecido, violado, el inciso b) del resolutorio judicial.-
ttEn cuanto al inciso c) que refiere al mantenimiento de todos los activos de AEROLINEAS ARGENTINAS S.A., la presentaci¢n concursal comporta la puesta de los mismos a disposici¢n del conjunto de los acreedores y su m s que previsible ejecutoria y enajenaci¢n para satisfacer los cr’ditos de dichos acreedores. Nuevamente, que se ha desobedecido, violado, el inciso c) del resolutorio judicial.-
ttComo se advierte, estas lesiones no s¢lo violentan las disposiciones del Poder Judicial de la Naci¢n, sino que dicha lesi¢n se agrava, en el caso de los funcionarios poblicos, por tratarse de una violaci¢n, a sabiendas, de sus deberes como tales (arg. art. 248, C. Penal).-
ttPero, en m s, configuran inocultable agravio a cl usulas constitucionales.-
ttLa desobediencia de uno de los poderes del Gobierno Federal a lo dispuesto por quien ejerce la incumbencia jurisdiccional, quebranta tanto la divisi¢n de poderes como el principio de jerarqu¡a constitucional de igualdad ante la ley (arg. art. 16, C.N.).-
ttEstos quebrantamientos afectan el deber de observancia a la supremac¡a de la Constituci¢n Nacional (arts. 31 y 36, C.N.) y convocan a que el Tribunal deba actuar con sujeci¢n a las cl usulas constitucionales, y en resguardo de su primer deber, que como bien lo define el art. 3 de la Ley 27, es el de asegurar la observancia y supremac¡a de la Constituci¢n Nacional, aon por sobre los actos de los otros poderes que est’n en contradicci¢n con ella.-
ttTampoco puede dejar de merituarse la gravedad y peso institucional de lo que acaezca respecto de la aerol¡nea de bandera nacional, AEROLINEAS ARGENTINAS.-
ttEs como un despertar de conciencia colectiva sobre el resguardo del patrimonio comon de todos los que habitan la Naci¢n Argentina.-
ttPorque nada m s alejado de la nueva cl usula del progreso de la Naci¢n (art. 75, inc. 19, C.N.), que lo que se est sucediendo frente a la pasividad -o complicidad- de los poderes del Gobierno Federal.-
3:ttSe solicita la producci¢n de las siguientes medidas instructorias.-
3.1:ttSe libre oficio al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N¡ 2, a efectos que informe con qu’ fecha quedaron notificados, en el expediente judicial, los obligados al cumplimiento del punto 1) del resolutorio dictado por dicho Juzgado, con fecha 20 de junio de 2001, en el Expte. N¡ 11.680/01, rotulado: «MOCHO RODRIGUEZ, GABRIEL SILVIO Y OTRA C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA». Se recabar copia certificada de dicha resoluci¢n, haciendo saber, asimismo, si la misma ha sido apelada y por cu l de los obligados.-
3.2:ttSe libre oficio al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N¡ 15, a efectos que informe sobre la fecha en que se dispuso, y por qu’ ¢rgano de la sociedad an¢nima AEROLINEAS ARGENTINAS, la presentaci¢n recabando el concurso de sus acreedores. Se requerir la n¢mina del directorio y sindicatura, u ¢rgano de fiscalizaci¢n, de AA, y de los representantes de los accionistas en caso que la presentaci¢n concursal hubiere sido adoptada por una Asamblea General Extraordinaria. Asimismo, informar sobre la representaci¢n y patrocinio letrado de la presentaci¢n concursal de AA.-
3.3:ttSe libre oficio al Poder Ejecutivo Nacional a fin que informe qu’ instrucci¢n se imparti¢ a su apoderado, representante o director en AEROLINEAS ARGENTINAS, y con qu’ fecha, referida a la posible presentaci¢n judicial de dicha empresa recabando el concurso de sus acreedores.-
3.4:ttSe libre oficio a AEROLINEAS ARGENTINAS a fin que informe sobre las suspensiones, transitorias o permanentes, de sus vuelos regulares, desde el 01-06-01 hasta la fecha, haciendo saber autoridad que la dispuso y norma de facultamiento para as¡ proceder. Acompa_ar , asimismo, el diagrama de vuelos regulares existentes al 30 de diciembre de 2000.-
ttQuiera V.S. tener presente lo expuesto y recibir la inmediata ratificaci¢n de la presente, que
ttSERA JUSTICIA.-