H E C H O S:
1.- El 12 de julio de 2001 aproximadamente a las 13:00 horas, en el entronque de Sochiapan, en la desviación de la carretera Federal de Tuxtepec a Matías Romero, en los límites del estado de Veracruz con el estado de Oaxaca; policías preventivos del estado de Veracruz detuvieron, sin mostrar la orden de aprehensión correspondiente, al señor Miguel BAUTISTA ALONSO y a su hijo el menor Manuel BAUTISTA UBALDO. Ambos fueron objeto de golpes y amenazas de muerte.
2.- El 13 de julio de 2001, el señor Andrés CANO MARTINEZ; fue detenido en Villa Isla Veracruz, por policías de Seguridad Pública sin que se le mostrara la orden de aprehensión correspondiente.
3.- Miguel BAUTISTA ALONSO, dirigente del movimiento Pro Municipio Libre de Santiago Sochiapa, y Andrés CANO MARTINEZ, primer alcalde autónomo de Santiago Sochiapa, fueron llevados al Reclusorio Regional de San Carlos Perote, en Veracruz, junto con Juan Alberto HERNANDEZ GODINEZ y Marcos CARDOZA, también participantes en el movimiento. Cabe se_alar que en tal reclusorio solo hay reos sentenciados, no procesados, adem s de que el distrito judicial al cual corresponder¡an ser¡a en Cosamaloapan; situaci¢n que repercute negativamente en la defensa legal de los ind¡genas da su lejan¡a del lugar de origen.
4.- El 20 de julio de 2001, el Juez Benito VERGARA MORALES, del Juzgado Mixto de Primera Instancia con sede en Jalacingo, les dict¢ auto de formal prisi¢n.
Los dos ind¡genas son acusados por la Procuradur¡a de Justicia del estado por los delitos de usurpaci¢n de funciones, privaci¢n ilegal de la libertad de varios funcionarios y agresiones a autoridad en las causas penal 88/2000 y 64/2001 radicadas ante el Juez Primero Gonzalo MEDINA de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cosamaloapan. Se tiene conocimiento de que existen 39 ¢rdenes de aprehensi¢n contra igual nomero de personas que impulsaron el movimiento Pro Municipio Libre de Santiago Sochiapa.
Ninguno de los dos detenidos alcanz¢ libertad bajo fianza. Los supuestos agraviados en el caso de Miguel BAUTISTA ALONSO son Jesos Luis URREA PRIETO, director de Fomento Agropecuario de Playa Vicente, Juan VELAZCO MARTINEZ, Pedro MARTINEZ CORREA y Joaqu¡n HERNANDEZ GODINEZ.
5.- El menor Manuel BAUTISTA UBALDO fue recluido en el Centro Tutelar para Menores de Vanderilla; lugar en donde permaneci¢ durante ocho d¡as, siendo liberado porque no hab¡a orden de aprehensi¢n en su contra.
6.- El 19 de julio de 2001 varias patrullas de la Direcci¢n General de Seguridad Poblica (DGSP) intentaron ingresar a Sochiapa, y al d¡a siguiente instalaron diez retenes en carreteras y caminos rurales que conducen a la comunidad e increment¢ los patrullajes en la zona.
A decir de los denunciantes, los hechos referidos tienen un origen de car cter pol¡tico ya que desde 1995, 67 comunidades ind¡genas de zapotecos, mixes, chinantecos, nahuas y popolucas plantearon su deseo de separaci¢n del municipio de Playa Vicente, ante los malos tratos e injusticias que los caciques de la regi¢n comet¡an en su contra y recordando que hasta 1937 Sochiapa hab¡a permanecido como municipio libre fecha en que fue anexado al municipio de Playa Vicente sin tr mite alguno.
Durante 4 a_os los ind¡genas realizaron los tr mites contemplados en la Ley Org nica del Municipio Libre del estado, cumpliendo los requisitos exigidos como son poseer un territorio, una autoridad y contar con m s de 25 mil habitantes, entre otros.
El 3 de enero de 2001, los 37 mil habitantes de los 67 pueblos constituyeron la Asamblea del Ejido de Sochiapa e instalaron el primer cabildo. Situaci¢n que ha provocado una rotunda oposici¢n por parte de los caciques que detentan el poder en Playa Vicente. En virtud de que en los hechos se declararon independientes, pero con la voluntad de continuar las gestiones que correspondan a fin de que se reconozca legalmente al municipio de Sochiapa, el 21 de marzo del 2001, representantes de dicho municipio se reunieron con integrantes del Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y del Congreso del Estado asumiendo los siguientes compromisos:
A. Por parte de los integrantes del Municipio de Sochiapa, en un gesto de voluntad para la resoluci¢n del conflicto, acordaron la disoluci¢n del Cabildo al cual hab¡an dado posesi¢n, creando en su lugar un Comit’ Pro Municipio de Sochiapa.
B. Por parte del Gobierno, integrantes del Congreso del Estado se comprometieron a reunir los requisitos legales para iniciar el proceso que finalmente expidiera el decreto de municipio constitucional; el poder judicial har¡a todos los esfuerzos por mantener el respeto de no agresi¢n entre pobladores de Playa Vicente y de Sochiapa; el gobierno tambi’n se comprometi¢ a respetar las autoridades electas atribuy’ndoles facultades de vigilancia, gesti¢n y administraci¢n, as¡ como la iniciaci¢n de obras de car cter social a beneficio de dicho municipio.
Sin embargo, dichos compromisos no fueron cumplidos y las acciones presuntamente violatorias de los derechos humanos de los ind¡genas continuaron, ya que el 1 de Abril de 2001, aproximadamente a las 11:00 horas, en Arroyo Colorado Cruz Verde, se presentaron polic¡as municipales de Playa Vicente a bordo de una camioneta sin placas de circulaci¢n, por lo que, algunos de los habitantes del lugar se reunieron a preguntar el motivo de su presencia, sin embargo, sin mediar contestaci¢n alguna, los polic¡as comenzaron a disparar en contra de los hombres, mujeres y ni_os reunidos, adem s de intentar pasarles la camioneta encima. Los habitantes trataron de protegerse tir ndose al suelo y afortunadamente no se registr¢ un percance mayor que lamentar. La patrulla en cuesti¢n qued¢ bajo resguardo de la comunidad, entreg ndola el 3 de abril al Delegado de Seguridad Poblica de Villazueta, Veracruz, Daniel PEREZ GONZALEZ, quien fue a recogerla. Los ind¡genas suponen que la agresi¢n fue ordenada por el alcalde de Playa Vicente, Samuel LOPEZ VARO. Por los hechos descritos, la comunidad present¢ por escrito lo ocurrido ante la autoridad solicitando se investigara lo sucedido y se brindara protecci¢n a la comunidad ante el temor de nuevas agresiones por parte de los elementos polic¡acos.
La Limeddh-FIDH considera necesario se_alar que desde 1995 se han registrado graves violaciones en contra de los derechos humanos de los habitantes de la regi¢n, mismas que permanecen en la impunidad. Entre ellas recordamos:
a) El 18 de octubre de 1996, durante el desalojo de 25 personas en el predio La Uni¢n, Alejandro Tom s HERNANDEZ CASTILLO fue objeto de tortura y detenci¢n arbitraria por parte de elementos de las polic¡as municipal y preventiva al mando del comandante Leonardo BALDERAS.
b) El 25 de septiembre de 1997, durante el desalojo del rancho Yeles¡a, ejido Cruz Verde, realizado por polic¡as preventivos y judiciales comandados por el cacique Felipe ANDRADE, el capit n Felipe VELEZ MARTINEZ y el Lic. C’sar VAZQUEZ CHAGOYA, en representaci¢n de la Secretar¡a de Gobierno del estado, fue asesinado Aureo MATEO PEREZ y heridos con secuelas permanente David BASILIO OROPEZA, Anuncio HERNANDEZ PEREZ, Silvano CRUZ, Jos’ TRINIDAD BASILIO VAZQUEZ, quien qued¢ est’ril al perder un test¡culo por completo y parte del otro; Raol ENRIQUEZ BAUTISTA y Andr’s LOPEZ PACHECO, quien por el impacto de proyectil de arma de fuego en tibia y peron’ presenta incapacidad parcial para la deambulaci¢n. De acuerdo con la necrocirug¡a realizada por el Dr. Jaime CRUZ SANTOS, las heridas del se_or Aureo MATEO no necesariamente causaban la muerte, por lo que pudiera pensarse que debido a que los polic¡as lo dejaron abandonado y no lo llevaron con los otros heridos no se le brind¢ la atenci¢n m’dica que hubiera salvado su vida.
c) El 3 de enero de 1998, en la comunidad de Tatahuicapan, se les neg¢ a 168 avecindados el derecho a participar en la elecci¢n de autoridades de la agencia municipal.
d) En el mes de agosto de 1998, habitantes de la comunidad de Arroyo Colorado, recibieron amenazas de muerte sino desalojaban el predio Yeles¡a por parte de las autoridades de Playa Vicente. Tiempo despu’s, a los hijos de las personas amenazas se les impidi¢ asistir a la escuela primaria y secundaria del lugar.
e) El 15 de junio de 2000, elementos de la Polic¡a Judicial Federal y de la Polic¡a Judicial del estado de Veracruz retuvieron ilegalmente, torturaron y amenazaron de muerte al ind¡gena chinanteco Nicol s BASILIO ENR-QUEZ, de 38 a_os de edad, habitante de la poblaci¢n Cruz Verde, Playa Vicente, Veracruz, quien es integrante de la direcci¢n colectiva de la Asociaci¢n Civil Convergencia Ind¡gena Popular (CIP), con presencia en los estados de Oaxaca y Veracruz.
f) El 13 de febrero de 2001 alrededor de las 20:00 horas, en el municipio de Playa Vicente, los ind¡genas Alicia CELIZ MART-NEZ, Francisco LORENZO SEVILLA, Carlos BONOLA M+NDEZ, Cirilo CRUZ ESTEBAN y Pablo P+REZ SANTIAGO fueron agredidos por una veintena de polic¡as municipales de Playa Vicente encabezados por los se_ores Jaime Cruz, Maurilio Bautista y Sim¢n Ram¡rez quienes tambi’n tuvieron intervenci¢n directa en la agresi¢n. Toda vez que las personas agredidas presentaron secuelas producto de las lesiones recibidas, siendo el caso m s delicado el de la se_ora Alicia Celiz Mart¡nez, interpusieron una denuncia penal en Cosamalopan, demandando se realizaran las investigaciones correspondientes y se castigara a los responsables, sin que hasta el momento se obtuviera ningon resultado positivo.
La Limeddh-FIDH expresa su preocupaci¢n por las violaciones a las garant¡as y derechos humanos fundamentales que viven los campesinos ind¡genas de Veracruz; doblemente preocupante es el hecho de que sean precisamente las instituciones gubernamentales, como son las autoridades municipales y los cuerpos policiacos, quienes violan el Estado de Derecho. Tal actuaci¢n gubernamental violar¡a el respeto a la integridad y libertad personal, garant¡as y protecci¢n judiciales contemplados en los art¡culos: 19, 20, 22 y 109 de la Constituci¢n Pol¡tica de los Estados Unidos Mexicanos; 5, y en particular el 8.2 sobre las garant¡as judiciales y el 25.1 acerca de la protecci¢n judicial; ambos contemplados por la Convenci¢n Americana sobre Derechos Humanos; 3, 5, 8, 10, 11.1 de la Declaraci¢n Universal de Derechos Humanos; 7, 9, 10 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol¡ticos; y I, XVIII y XXVI de la Declaraci¢n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Por lo anterior, la Limeddh-FIDH solicita:
Al presidente de la Repoblica y Secretario de Gobernaci¢n
i. Asegurar el cumplimiento efectivo de las obligaciones del Estado en cuanto hace al respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, conforme a la Constituci¢n, las leyes nacionales y las normas internacionales de derechos humanos.
Al Gobernador del Estado de Veracruz y procuradur¡as
ii Se garantice la integridad f¡sica y psicol¢gica de Miguel BAUTISTA ALONSO y Andr’s CANO MARTINEZ.
iii. Se favorezca el desestimiento del ejercicio de la acci¢n penal en contra de los ind¡genas recluidos.
iv. Se dejen sin efecto o suspendan las ¢rdenes de aprehensi¢n giradas en contra de los participantes en el movimiento Pro Municipio de Sochiapa.
v. Se lleve a sus oltimas consecuencias la investigaci¢n inmediata, seria, exhaustiva e imparcial correspondiente sobre los hechos denunciados a fin de que se puedan detallar adecuadamente las violaciones a los derechos humanos, para que todas las personas y elementos polic¡acos en contra de las cuales existen indicios de responsabilidad en los mismos puedan ser sometidas al debido proceso administrativo, civil y/o judicial y sean sancionados conforme a la ley;
vi. Informar poblicamente de los resultados de la investigaci¢n realizada a fin de erradicar la impunidad;
vii. Se reparen plenamente las violaciones comprobadas, esto es, el da_o material provocado por la agresi¢n incluyendo la adecuada indemnizaci¢n compensatoria a las v¡ctimas;
viii. El respeto de garant¡as constitucionales b sicas, como la integridad f¡sica de los habitantes de Santiago Sochiapan;
ix. Se atienda la solicitud planteada por las 67 comunidades ind¡genas para el reconocimiento pleno al municipio de Santiago Sochiapan.
x. De manera general, conformar sus acciones a lo dispuesto por la Declaraci¢n Universal de Derechos Humanos y los Pactos y Convenciones Internacionales ratificados por M’xico.
xi. En base al art¡culo 8 de la Constituci¢n Pol¡tica de los Estados Unidos Mexicanos solicitamos que en el mbito de su competencia y atribuciones investigue los hechos aqu¡ descritos y nos informe sobre las acciones que el gobierno decida llevar a cabo para resolver dicha situaci¢n.
A la Comisi¢n Nacional de Derechos Humanos y CEDH
xii. Visiten a los ind¡genas presos, a fin de constatar su integridad f¡sica y psicol¢gica y se mantengan vigilantes del proceso iniciado en su contra.
xiii. Acudan a Santiago Sochiapan y se mantengan vigilantes de la integridad f¡sica, psicol¢gica y patrimonial de sus habitantes y se instrumenten las medidas cautelares que garanticen dicha seguridad.
xiv. Realicen la investigaci¢n correspondiente para cada uno de los hechos referidos emitiendo la Recomendaci¢n correspondiente.
A la Subcomisi¢n Prevenci¢n de Discriminaciones y Protecci¢n a las Minor¡as y al Alto Comisionado, Oficial de Derechos Humanos de Naciones Unidas:
xv. Exhorten al gobierno de M’xico a cumplir con los compromisos contra¡dos para el respeto de los derechos humanos.