El 25 de junio de 2001, en la comunidad Plan de los Angeles, alrededor de la 1:00 AM., elementos del Ejercito Mexicano, de la Procuraduría General de la Republica (PGR) y de las Policías Judicial del Estado (PGJE) y de Seguridad Publica (PSP) allanaron con violencia las viviendas de integrantes de la Casa del Pueblo de Bienes Comunales de Venustiano Carranza, Chiapas, de la Organización Campesina Emiliano Zapata (OCEZ) deteniendo y robando pertenencias de los mismos. En el operativo también participaron un representante de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y dos notarios públicos.
Los miembros de la OCEZ que fueron detenidos son: Leyver COUTINYO AGUILAR, Joel Alonso COUTINYO AGUILAR, José Armando COUTINYO DE LA CRUZ, Walter David COUTINYO DE LA CRUZ, Luis Enrique COUTINYO DE LA CRUZ, Faustino FLORES BAUTISTA, Santiago FLORES BAUTISTA, Humberto VAZQUEZ MORENO, Manuel de Jesús VAZQUEZ MORENO, Ignacio del Carmen VAZQUEZ MORENO y los hermanos Mario, Enrique y Alberto de Jesús COUTINYO MORALES.
Acerca de la actuaci¢n de los elementos polic¡acos, se refiere que estos no mostraron la orden de allanamiento, cateo y detenci¢n correspondientes, y que durante el traslado de las personas detenidas hacia las instalaciones de la Procuradur¡a General de Justicia, en la ciudad de Tuxtla Guti’rrez, los bajaron en el Ejido Ricardo Flores Magon donde fueron torturados.
Las victimas se_alan que la tortura consisti¢ en ponerles bolsas de pl stico en la cabeza para provocarles asfixia, aplicarles toques el’ctricos, provocarles quemaduras en las piernas con el tubo de escape de los veh¡culos, golpearles con sus armas en diferentes partes del cuerpo y simulaban cortar cartucho apunt ndoles directamente en la cabeza.
Actualmente las victimas refieren que por la tortura recibida se encuentran en mal estado de salud, presentan dificultades para la deambulaci¢n, fuertes dolores y dificultad para la ingesta de alimentos. Particularmente el se_or Jesos COUTINYO MORALES no puede mover el brazo izquierdo por consecuencia de patadas que recibi¢ de los polic¡as.
El procurador general de Justicia en el Estado (PGJE), Mariano Herran Salvati, inform¢ en conferencia de prensa que fueron aprehendidos y presentados los hermanos Mario, Enrique y Alberto Coutinyo -lvarez como presuntos responsables en el asesinato de ocho campesinos miembros del grupo paramilitar Alianza San Bartolom’ de los Llanos, ocurrida el 19 de abril pasado, y que el resto de las personas detenidas lo fueron para efectos de declaraci¢n. Cabe se_alar que estos fueron liberados mientras que los hermanos COUTINYO MORALES quedaron arraigadas en el Hotel Safari en la Ciudad de Tuxtla Guti’rrez y sus compa_eros suponen que estar¡an siendo obligadas a firmar documentos inculpatorios prefabricados.
Herran Salvati aclaro que segon las primeras investigaciones no se ha encontrado
como m¢vil de la matanza ninguna relaci¢n de car cter pol¡tico, religioso o intercomunitario entre los grupos residentes de la zona de Venustiano Carranza, y que presuntamente el origen se habr¡a derivado de rencillas familiares o personales entre algunos de los victimados y algunos de los presentados.
Sobre el caso, la Limeddh-FIDH desea hacer las siguientes consideraciones:
1. Al parecer, 10 personas fueron detenidas sin cumplir con las formalidades requeridas para efectos de declaraci¢n.
2. En la detenci¢n participaron elementos del Ejercito Mexicano quienes no se encuentran facultados para ejercer tales funciones.
3. De acuerdo con su testimonio, no fueron detenidos y puestos de inmediato en los recintos oficiales destinados ex profeso, sino que en un primer momento fueron objeto de tortura f¡sica en un lugar abierto, y posteriormente tres de ellos quedaron arraigados en un hotel, con lo que se violaron derechos inalienables de la persona como son: el derecho a no ser detenido sino mediante ordenamiento judicial correspondiente, respeto a la integridad f¡sica, psicol¢gica y moral de la persona, a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes con el fin de obligarlo a declarar en contra de si mismo y los Principios B sicos para el Tratamiento de los Reclusos, las Reglas M¡nimas para el tratamiento de los Reclusos y el Conjunto de principios para la Protecci¢n de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detenci¢n o Prisi¢n.
4. Al parecer, en contra de los hermanos los hermanos Mario, Enrique y Alberto de Jesos COUTINYO MORALES solo existe como elemento acusatorio una lista proporcionada por la Alianza San Bartolom’ de los Llanos; es necesario recordar que los mismos sobrevivientes de la masacre reconocieron que no pudieron identificar a los agresores ya que iban encapuchados y que solo alcanzaron a ver el tipo de armas que llevaban.
5. Por la masacre del 19 de abril fueron culpados en diversos momentos y por diferentes medios, la Casa del Pueblo, organizaci¢n a la que hist¢ricamente se ha opuesto la Alianza San Bartolom’ de los Llanos, un tercer grupo resultado de alguna de las moltiples divisiones internas que han sufrido las dos organizaciones mayores de Venustiano Carranza, bandas de polleros que aprovechan el paso de la presa La Angostura para el trafico de indocumentados, narcotraficantes y, hasta la misma Alianza San Bartolom’.
6. La Alianza San Bartolom’ de los Llanos tiene en su haber varios asesinatos que le han valido ser contada entre los presuntos grupos civiles armados (guardias blancas, paramilitares o de otra variedad) que operan en el estado de Chiapas. Recordamos que en el informe del Centro de Derechos Humanos Fray Bartolom’ de las Casas sobre los derechos humanos en Chiapas en el a_o 2000, dicha organizaci¢n aparece en segundo lugar en las denuncias recibidas contra este tipo de grupos por violaciones a los derechos humanos; siendo superado en este rengl¢n solamente por el grupo Paz y Justicia.
La Lamed-FIDH se_ala que los hechos referidos son acciones que contradicen los derechos a la legalidad, igualdad y a la seguridad jur¡dica, a la integridad y libertad personal protegidos por los art¡culos: 1, 2, 4, 5, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 103 y 107 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 5, 7, 8, 9, 10 y 11.1 de la Declaracion Universal de Derechos Humanos; 4, 5, 7, 9, 10, 14, 24 y en particular el 8.2 sobre las garantias judiciales y el 25.1 acerca de la proteccion judicial ambos contemplados por la Convencion Americana sobre Derechos Humanos; I, II, XVIII, XXV y XXVI de la Declaracion Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 2, 4, 6, 7, 9, 10, 11, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol¡ticos; 2 y 3 del Pacto Internacional de derechos Econ¢micos, Sociales y Culturales. Por lo anterior, la Limeddh-FIDH se une a las solicitudes de la Casa de Investigaci¢n y Monitoreo de Violaciones a los Derechos Humanos para que:
Al Presidente de la Republica, Secretario de Gobernaci¢n, Gobernador del Estado de Chiapas y Procuradur¡as de Justicia:
i. Se garanticen los derechos de los hermanos Mario, Enrique y Alberto de Jesos COUTINYO MORALES como lo establecen los principios b sicos para la protecci¢n de todas las personas sometidas a prisi¢n emanados de la Organizaci¢n de las Naciones Unidas, las leyes nacionales y reglamentos en la materia.
ii. Se tomen las medidas cautelares que garanticen el respeto a la integridad f¡sica y psicol¢gica de los hermanos Mario, Enrique y Alberto de Jesos COUTINYO MORALES.
iii. Se respeten las garant¡as al debido proceso que enfrentan las personas mencionadas, as¡ como el estricto apego a la imparcialidad y actuaci¢n de los jueces y abogados que se_alan las Naciones Unidas.
iv. Se investiguen de manera inmediata e imparcial de cada uno de los hechos anteriormente referidos, a fin de determinar las presuntas irregularidades y violaciones a los derechos humanos, particularmente las actuaciones de los elementos polic¡acos y militares que participaron en la detenci¢n; para la aplicaci¢n de las sanciones penales, civiles y administrativas previstas por las leyes vigentes a los responsables; informando poblicamente los resultados de la misma.
v. Se asegure que los responsables de las torturas cometidas en agravio de sean investigados y juzgados, recordando que la investigaci¢n de tal delito debe iniciarse por oficio.
vi. Se proceda a la plena reparaci¢n del da_o por las violaciones a los derechos humanos comprobadas.
A la Comisi¢n Nacional de Derechos Humanos y CEDH: vii. Acudan a visitar a los presos mencionados a fin de constatar sus condiciones de detenci¢n y su integridad f¡sica; se prevengan probables violaciones a sus derechos humanos, se investiguen las irregularidades que pudieran estar violando el derecho al debido proceso y de sus derechos humanos.
Al Alto Comisionado, Oficial de Derechos Humanos y miembros del Grupo de Independencia de Jueces y Magistrados y Relator Especial para La Tortura de Naciones Unidas:
viii. Exhorten al gobierno de M’xico a cumplir con los compromisos contra¡dos para el respeto de los derechos humanos.