Drenaje que tuvo que ver con los rumores que apuntaban a una posible dolarización de la economía o a la devaluación del peso, atado al dólar desde hace más de 10 años. El Ejecutivo dispuso, en el fin de semana la dolarización de los activos y pasivos financieros, acotando el retiro de las disponibilidades al monto citado más arriba. Ayer, el índice del Mercado de Valores ûel MerVal- mostró su mejor cara a lo largo de las 7 horas de actividades del parquet porteño. Explosión de júbilo que se evidenció al cierre de la rueda con una utilidad levemente mayor del 6%. Otro motivo de optimismo llegó de manos de los títulos de la deuda externa, cotizantes en el Viejo Continente y en los Estados Unidos. Con un promedio lucrativo superior al 10%, el otro medidor tan observado por los hombres de negocios y los funcionarios de la administración gubernamental ûel riesgo país, valorizador elaborado por la banca JP Morgan, decreció algo más del 4%. No obstante, esa baja el índice de desconfianza de los inversores tuvo su pico de m xima al tocar los 3400 puntos b sicos, para ceder unos 200 puntos a oltimas horas de la tarde de la Argentina.
Aunque la bolsa trep¢ en demas¡a, el volumen negociado fue sustantivamente escaso. Con 4,4 millones de pesos, el MerVal se benefici¢ en un 6,07%, hasta cerrar en los 214,75 puntos. Sobre las empresas que cotizaron sus acciones en el tablero de Sarmiento y 25 de Mayo, se registraron 13 alzas, 5 bajas y 4 sin cambios.
El auxilio del Gobierno a los bancos qued¢ demostrado en la grilla de las alzas en la bolsa. Lider¢ el pelot¢n el Grupo Financiero Galicia con una utilidad del 18,86%, impensable en otros momentos de la crisis financiera que sacudi¢ y sacude a la Naci¢n sudamericana. Otras dos entidades del sector acompa_aron este lunes exitoso para los bancos. El del Suqu¡a gan¢ un 8,06% y el espa_ol Banco Bilbao Vizcaya Argentaria / Banco Franc’s lo hizo en un 5,10%.
Por contrapartida, un terceto de empresas se hundi¢ en este lunes 3 de diciembre. La siderorgica Siderar, la petrolera hispana Repsol la energ’tica Central Costanera cedieron posiciones en el 2,30%; el 0,34% y el 0,28%.
Completando la faena de la operatoria, las restantes firmas que se asientan en Espa_a y cotizan en la Argentina, el Banco Central Santander Hispano / Banco R¡o y la Telef¢nica no movieron sus papeles este lunes.
Que el riesgo pa¡s se hubiera encogido en el 4,3%, hasta los 3196 puntos b sicos – 144 por debajo de su cuantificaci¢n precedente- se debi¢ al lucro del 20,3% que obtuvo el «Global 2008», bono de referencia para la banca Morgan.
Empero, no todas fueron rosas para la coalici¢n que conduce De la Roa. El terreno fue minado por disparos extranjeros y locales.
Las de allende las fronteras provinieron de las agencias calificadoras de riesgo. Fitch, mediante un comunicado de prensa, indic¢ que con el primer paso -el dom’stico- del trueque de t¡tulos de la deuda externa argentina, concluido el pasado viernes, el pa¡s hab¡a incurrido en incumplimiento. De tal manera, rebaj¢ a «DDD» desde «C» la calificaci¢n de los bonos permutados por nuevos instrumentos, en este caso pr’stamos con una tasa de inter’s que no podr superar el 7% anual, frente a los casi 21% que devengaban los t¡tulos trocados. Lo que traducido en buen romance significa que para Fitch la Argentina ya est en cesaci¢n de pagos.
Por su parte, Moody’s, otra de las agencias calificadoras, confirm¢ -este lunes- en «Caa3» la calificaci¢n de la deuda externa, tras las medidas de control de salida de capitales implementadas, este fin de semana, por el timorato Ejecutivo radical frepasista.
La dolarizaci¢n puesta en marcha «s¢lo profundiza la necesidad de una mayor deflaci¢n y, ya que la deflaci¢n aumenta el valor real de la deuda por definici¢n, la deflaci¢n aumenta el riesgo crediticio de la econom¡a argentina», remarca la calificadora.
Al tiempo, Moody’s se_al¢ que «pese a los valientes esfuerzos del Gobierno para restaurar la confianza a los mercados financieros y recuperar al control pol¡tico, las medidas recientes har n poco para evitar los problemas que los golpes externos e internos podr¡an tener en el fr gil equilibrio financiero de Argentina».
En cuanto a la mala nueva local la misma se vincul¢ a los datos brindados por el Ministerio de Econom¡a, a cargo del verborr gico Domingo Felipe Cavallo. La recaudaci¢n impositiva, de noviembre, cay¢ -respecto al mismo mes de 2000- el 11,6% y un 2,8% con relaci¢n a octubre del a_o en curso.
En un comunicado, la cartera econ¢mica puntualiz¢ que «la ca¡da est determinada por la disminuci¢n de la actividad econ¢mica y de las importaciones, las muy elevadas tasas de inter’s y por la contracci¢n del cr’dito al sector privado».
A lo largo de los once primeros meses de 2001, los ingresos fiscales totalizaron 42 mil 585 millones de pesos, un 5,7% por debajo del mismo lapso del a_o precedente. El dato m s preocupante del derrumbe de la recaudaci¢n de noviembre lo representa el hundimiento del 30% que experiment¢ el Impuesto al Valor Agregado, tributaci¢n que grava el consumo.
Si bien las degradaciones impuestas por ambas agencias calificadoras constituyen un llamado de atenci¢n, el decaimiento en la recaudaci¢n es aon m s grave, porque con la recogida de tributos el Estado avala el trueque local de los t¡tulos de la deuda externa.
Y si la recaudaci¢n sigue en baja, nada presagia que ocurra lo contrario, +con qu’ recursos har frente el Estado cuando deba honrar sus obligaciones contra¡das con las administradoras de fondos de pensi¢n y los bancos nacionales, tenedoras de los nuevos instrumentos ofrecidos? +Acaso un nuevo ajuste a los magros ingresos de los empleados y jubilados de la administraci¢n poblica, como hizo en julio pasado cuando les quit¢ el 13% a quienes recib¡an un estipendio superior a los 575 pesos mensuales?
Con la inmovilizaci¢n de los fondos de los depositantes el Gobierno del doctor De la Roa se granje¢ la enemistad de miles de ahorristas, muchos de ellos pertenecientes a la clase media, sector que hab¡a depositado su confianza el 24 de octubre de 1999 cuando lo ungi¢ a la m s alta investidura de la Naci¢n. Ya se hab¡a echado encima de sus espaldas el encono de los empleados del Estado, los jubilados de ese sector y los nietos de estos que lo vieron como la parca de sus abuelas y abuelos.
El s bado por la noche, Cavallo ofreci¢, en la sede de su cartera una rueda de prensa explicando los alcances del Decreto 1570. En un tramo de comparecencia se_al¢ que la vigencia del mismo ser de no m s de 90 d¡as, plazo en que estima se completar la fase 2 del canje de t¡tulos, o sea el ciclo con los bancos europeos y estadounidenses. En el articulado no se fija la fecha cierta de caducidad del Decreto, que tiene todos los visos de una exacci¢n. Con la puesta en vigor de la nueva presi¢n del Ejecutivo, los estrados judiciales ya comenzaron a recibir presentaciones de pedidos para que se declare la inconstitucionalidad de la norma.
Fieles a nuestro estilo, transcribimos a continuaci¢n el Decreto de marras:
«VISTO la Ley N¡ 19.359 Y SUS MODIFICATORIAS, LA Ley N¡ 21.526 y sus modificatorias, las Leyes N¡ 25.246, N¡ 25.345, N¡ 25.413 Y N¡ 25.466, los art¡culos 609, 632 y concordantes del C¢digo Aduanero, y los Decretos N¡ 530/91 y N¡ 1387/01, y
CONSIDERANDO,
Que hasta se completen las operaciones previstas en el Decreto y N¡ 1387/01 con relaci¢n a la Deuda Poblica, es previsible que continoe existiendo una marcada volatilidad en las cotizaciones de los valores poblicos, afectando el nivel de las tasas de inter’s de la econom¡a.
Que mientras ello ocurre se puede generar inestabilidad en el nivel de los dep¢sitos del sistema financiero, que ponga en riesgo su intangibilidad, con el alcance que le fuera reconocida por la Ley N¡ 25.466.
Que ello ya se ha manifestado por la ca¡da en el nivel total de los dep¢sitos ocurrida en el mes de Febrero del corriente a_o, que produjo la suba abrupta de las tasas de inter’s, tanto para las operaciones en moneda nacional como en moneda extranjera, debido a la incertidumbre propia de estos casos.
Que las operaciones a plazo realizadas en moneda nacional, han sufrido subas adicionales de intereses, pese a las seguridades que brinda la Ley de Convertibilidad N¡ 23.928 (un peso equivale a 1 d¢lar desde abril de 1991).
Que esta inestabilidad induce a las entidades financieras a suspender el otorgamiento de nuevos pr’stamos y a solicitar la cancelaci¢n de los ya acordados, poniendo en grave riesgo el funcionamiento de la cadena de pagos.
Que la falta de recursos financieros obliga por su parte a las empresas a contraer sus operaciones y actividades, disminuyendo el nivel de empleo.
Que ello afecta negativamente el nivel de actividad econ¢mica, repercutiendo en los niveles de recaudaci¢n, de los que depende enteramente el funcionamiento del Estado nacional y los estados provinciales.
Que resulta conveniente adoptar las medidas de emergencia apropiadas por el corto tiempo que duren las operaciones mencionadas, para evitar que la continuidad de esta situaci¢n afecte en mayor medida la marcha de la econom¡a, dando las seguridades necesarias tanto respecto al valor de los activos financieros, como sobre su liquidez, conservaci¢n e intangibilidad.
Que, por otra parte, el dinero bancario se utiliza en la actualidad para realizar todo tipo de operaciones, siendo su uso obligatorio para todas las transacciones superiores a UN MIL Pesos ($1000) de conformidad al art¡culo 1¡ de la ley N¡ 25.345, modificada por la ley N¡ 25.413.
Que para evitar la disminuci¢n de los dep¢sitos totales del sistema financiero, no es jur¡dicamente posible ni econ¢micamente conveniente afectar la intangibilidad de los activos bancarios por parte de sus titulares.
Que, sin embargo, en situaciones como la presente puede restringirse por un breve per¡odo su uso y goce, limitando exclusivamente ciertos retiros en efectivo y algunas transferencias de fondos al exterior, que de ningon modo afectan el funcionamiento de la econom¡a.
Que en la actualidad la tecnolog¡a provee los medios necesarios para que los mercados puedan valerse perfectamente de transferencias entre cuentas de la misma u otra entidad del sistema, permitiendo a sus titulares la total disposici¢n de su propiedad dentro del pa¡s o para realizar operaciones en el exterior, en estos casos sujeto a la pertinente autorizaci¢n de la autoridad monetaria, tal como recomiendan para situaciones como la presente las organizaciones internacionales de las que la Naci¢n es parte, y lo hacen, incluso en situaciones normales, varios pa¡ses.
Que ello eliminar el riesgo de que se produzca una crisis financiera sist’mica que pueda perjudicar a los ahorristas, protegidos inequ¡vocamente por la Ley N¡ 25.466, y a la econom¡a nacional toda.
Que, adicionalmente, y conforme al esp¡ritu de la ley N¡ 25.345, modificada por la Ley N¡ 25.413, la medida impulsar una mayor utilizaci¢n del dinero bancario lo que contribuir significativamente a recuperar el volumen de la recaudaci¢n tributaria.
Que el Poder ejecutivo Nacional tiene las facultades para establecer las prohibiciones a exportaciones de conformidad al C¢digo Aduanero, que conviene aplicar en este momento en lo referido a los billetes y monedas extranjeras, durante el tiempo en que ello se estima necesario.
Que resulta conveniente limitar la posibilidad de realizar las operaciones de cancelaci¢n prevista en los art¡culos 30 inciso a) y 39 del Decreto 1387/01 a aquellos deudores que se encuentren en situaci¢n 3 de conformidad a la normativa del BANCO CENTRAL DE LA REP+BLICA ARGENTINA, a la prevista conformidad de la entidad acreedora, extendiendo tal posibilidad en condiciones voluntarias a los deudores calificados en situaci¢n 1 y 2, modificado en lo pertinente a normas citadas.
Que para los aspectos que requer¡an la intervenci¢n del Honorable Congreso de la Naci¢n nos encontramos frente a la imposibilidad de espera el tramite normal para la sanci¢n de las leyes con relaci¢n a decisiones de evidente necesidad y urgencia, tal como por ejemplo ocurre respecto a los art¡culos 1,2,5 y 6 del presente.
Que ha emitido su opini¢n de la DIRECCI.N DE ASUNTOS JUR-DICOS del MINISTERIO DE ECONOM-A.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el art. 99, incs. 1, 2 y3 de la Constituci¢n Nacional.
Por ello,
El Presidente de la Naci¢n Argentina
Decreta:
ART-CULO 1¡: Durante la vigencia del presente decreto, las entidades sujetas a la SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS del BANCO CENTRAL DE LA REP+BLICA ARGENTINA, ajustar n su operatoria a las siguientes reglas:
a) No podr n realizar operaciones activas denominadas en Pesos, ni intervenir en el mercado de futuros u opciones de monedas extranjeras, ni arbitrar directa o indirectamente con activos a plazos en Pesos. Las operaciones vigentes podr n convertirse a D¢lares de los Estados Unidos de Am’rica a la relaci¢n prevista en la Ley de Convertibilidad N¡ 23.928, con el consentimiento del deudor.
b) No podr n ofrecer tasas de inter’s superiores por los dep¢sitos denominados en Pesos, respecto a las que ofrezcan por los dep¢sitos denominados en D¢lares de los Estados Unidos de Am’rica. Las operaciones vigentes podr n convertirse a moneda extranjera, a solicitud de sus titulares, a la relaci¢n prevista en la Ley de Convertibilidad N¡ 23.928.
c) No podr n cobrar comisi¢n alguna por la conversi¢n de los Pesos que reciban para realizar cualquier tipo de transacci¢n, dep¢sito, pago, transferencia, etc’tera, por los D¢lares de los Estados Unidos de Am’rica a la relaci¢n prevista en la Ley de Convertibilidad N¡ 23.928, ni en las operaciones de conversi¢n de D¢lares de los Estados Unidos de Am’rica por Pesos, siempre que cualquiera de dichas operaciones se cursen a trav’s de cuentas abiertas en entidades financieras.
ART-CULO 2¡.- Proh¡bense las siguientes operaciones:
a) los retiros en efectivo que superen los DOSCIENTOS CINCUENTA Pesos ($250) o DOSCIENTOS CINCUENTA D¢lares de los Estados Unidos de Am’rica (u$s 250) por semana por parte del titular, o de los titulares que actoen en forma conjunta o indistinta, del total de sus cuentas en cada entidad financiera;
b) las transferencias al exterior, con excepci¢n de las que correspondan a operaciones de comercio exterior, al pago de gastos o retiros que se realicen en el exterior a trav’s de tarjetas de cr’dito o d’bito emitidas en el pa¡s, o a la cancelaci¢n de operaciones financieras, en este oltimo caso, sujeto a que las autorice el BANCO CENTRAL DE LA REP+BLICA ARGENTINA
ART-CULO 3¡. EL BANCO CENTRAL DE LA REP+BLICA ARGENTINA puede disminuir las restricciones establecidas en los art¡culos precedentes, cuando los saldos de los dep¢sitos totales del sistema financiero aumenten respecto a los niveles al cierre del d¡a 30 de Septiembre de 2001 y las tasas de inter’s a las que se realicen las diferentes transacciones sean, a su juicio, normales.
ART-CULO 4¡. Los dep¢sitos a la vista o a plazo, las transferencias entre entidades financieras, las renovaciones, d’bitos en cuenta, los libramientos o acreditaciones de cheques, uso de tarjetas de cr’dito o d’bito, y en general cualquier tipo de operatoria bancaria que no implique disminuci¢n de fondos en el sistema financiero recogido por la Ley N¡ 21.526, aunque produzcan transferencias entre entidades financieras, son intangibles en los t’rminos previstos en la Ley N¡ 25.466.
ART-CULO 5¡. Durante la vigencia del presente Decreto las entidades no podr n obstaculizar la transferencia o disposici¢n de los fondos entre cuentas, cualquiera que fuere la entidad receptora de los mismos, ni percibir comisi¢n alguna por la transferencia electr¢nica de fondos entre ellas que se realicen por cuenta y orden de sus clientes.
ART-CULO 6¡. Los deudores que se encuentren en situaci¢n 3 de conformidad a la normativa del BANCO CENTRAL DE LA REP+BLICA ARGENTINA deber n requerir la previa conformidad de la entidad acreedora para la realizaci¢n de las operaciones de cancelaci¢n previstas en los art¡culos 30 inciso a) y 39 del Decreto 1387/01. De igual posibilidad gozar n los deudores calificados en situaci¢n 1 y 2, siempre que cuenten con la previa conformidad de la entidad acreedora.
ART-CULO 7¡.-Proh¡base la exportaci¢n de billetes y monedas extranjeras y metales preciosos amonedados, salvo que se realicen a trav’s de entidades sujetas a la SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS y previamente autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REP+BLICA ARGENTINA, o sean inferiores a D.LARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (u$s 1000) o su equivalente en otras monedas, al tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACI.N ARGENTINA.
ART-CULO 8¡.-El BANCO CENTRAL DE LA REP+BLICA ARGENTINA ser la autoridad de aplicaci¢n del presente Decreto, pudiendo dictar las normas necesarias para asegurar que todos los habitantes del pa¡s puedan usar y disponer de sus activos financieros abriendo cajas de ahorro y tarjetas de d’bito, u otros modos previstos en el presente Decreto, regulando las condiciones y el costo m ximo al que las entidades respectivas estar n obligadas a prestar el servicio.
ARTICULO 9¡.- El presente Decreto es de orden poblico y tendr vigencia desde el d¡a de la fecha hasta las 24 horas del d¡a siguiente al cierre de las operaciones de cr’dito poblico previstas en el art¡culo 24 del Decreto 1387/01.
ARTICULO 10¡.- Dese cuenta al Honorable Congreso de la Naci¢n.
ARTICULO 11¡.- Comun¡quese, publ¡quese, dese a la Direcci¢n Nacional del Registro Oficial y arch¡vese».