La Amazonía Ecuatoriana es el escenario de la mayor bio y socio-diversidad de todo el Ecuador, con una superficie de 130.832 km cuadrados, que corresponden al 45% del territorio nacional y al 1.6% de toda la Cuenca Amazónica.
Esta zona está considerada además como una de las más importantes, dado que alberga a casi 25.000 especies de plantas milenarias. La actividad petrolera ha sido la mayor causa de la destrucción de esta tierra, como lo demuestra la experiencia que viven desde hace treinta años los habitantes de las provincias de Napo, Sucumbíos y Francisco de Orellana.
De ahí que el paradigma del progreso y desarrollo aportado por el petróleo para la Amazonía Ecuatoriana no sea más que un espejismo y una forma más de complicidad con la deuda externa. Además, es una forma de agresión de la civilización occidental y del «auge» de la globalización, que acarrea un genocidio humano y la destrucción de la fauna y la flora de la región.
Desde el 1941, con la llegada de la Shell a Pastaza, las poblaciones de la zona han sido agredidas en nombre de los intereses financieros de las empresas de turno: Shell, ARCO, Tri-Petrol, CGC, AGIP, ENI, etc.
Por su parte, el Estado Ecuatoriano ha hecho poco para defender los intereses de los Pueblos Ind¡genas. Si bien por medio de decretos del ejecutivo (n¡ 551 y 552), el Presidente del Ecuador decret¢ intocables y protegidas de manera perpetua de todo tipo de actividad extractiva a las zonas de Cuyabeno-Imuya y las tierras habitadas por los Huaorani, los Tagaeri y los Taromename (Parque Nacional Yasuni), muy poco ha hecho por las poblaciones ind¡genas de Pastaza.
Aqu¡ se han entregados t¡tulos de propiedad a 10 comunidades: Pandanuque, Paparagua, Santa Cecilia, Kurintza, Elena, Bellavista, Chuyayacu, San Virgilio, Pitacocha y Liquino. Es necesario subrayar que las leyes sobre la propiedad comunal valen onicamente para la superficie de la tierra. Y pese a que la Ley Forestal contempla la prohibici¢n de las actividades extractivas en el subsuelo de los territorios ind¡genas, el Estado se ha valido de la Ley sobre los Hidrocarburos para favorecer los intereses de las transnacionales.
Es as¡ como, en 1992, la Arco Oriente Inc. (una empresa controlada por la norteamericana Atlantic Richfield Co.) empez¢ sus exploraciones, encontrando un yacimiento en la zona entre los r¡os Villano y Liquino (luego nombrada Campo Villano). La empresa italiana ENI se incorpor¢ inmediatamente al negocio, con una participaci¢n del 40% (a trav’s de la AGIP OIL Ecuador S.A.).
La transnacional italiana opera desde 1987, cuando la «AGIP Petroli» adquiri¢ una sociedad para la comercializaci¢n del GPL, la ESAFI S.A. y, m s tarde, cre¢ la AGIP ECUADOR S.A. para operar en el sector extractivo (fuente: sitio internet de la ENI, http://www.eni.it).
En los a_os siguientes y debido a las protestas ind¡genas, se lleg¢ a la firma de algunos acuerdos. En estos acuerdos (1998-1999) participaron a nombre del Estado y de la parte empresaria: algunos representantes del consorcio ARCO/AGIP, de Petroecuador y del Ministerio de Energ¡a y Minas Las organizaciones ind¡genas estuvieron representadas pro la OPIP (Organizaci¢n de Pueblos Ind¡genas de Pastaza), FIPPRA (Federaci¢n Ind¡gena de Pueblos de Pastaza y Regi¢n Amaz¢nica) y Asodira (Asociaci¢n de Desarrollo Ind¡gena, Regi¢n Amaz¢nica), organizaciones que luego se unieron en el Frente Ind¡gena de Pastaza (FIP).
Entre los puntos m s importantes acordados en el documento «Los entendimientos sobre el Acuerdo del Plan Texas», el ARCO/AGIP se compromet¡a a realizar una evaluaci¢n del impacto ambiental en el per¡odo de exploraci¢n y a elaborar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y un Plan de Manejo Ambiental (PMA), para el per¡odo de explotaci¢n.
En realidad, ARCO/AGIP evadi¢ sus propias responsabilidades, realizando estudios onicamente en el rea de los pozos exploratorios y no sobre las trochas. (Fuente: Pablo Ort¡z T. «Globalizaci¢n y Conflictos Socioambientales», Quito, Abya Yala, 1997).
Frente al incumplimiento de los acuerdos por parte del Estado y de la ENI, las comunidades de Amazanga y San Virgilio presentaron un recurso de Protecci¢n Constitucional. El 7 de abril del 2000 la Corte de Pastaza respondi¢ negativamente al recurso, afirmando, entre otras cosas, que el pago de obras y servicios debe ser considerado como una indemnizaci¢n adecuada.
Mientras tanto, en 1999, la ENI ejerci¢ el derecho de prelaci¢n para adquirir la parte restante (el 60%) del Campo Villano, llegando a ser la onica due_a.
Las organizaciones ind¡genas siguen apelando al Convenio Internacional n¡ 169 de la Organizaci¢n Internacional del Trabajo (OIT), convenio que est incluido en la actual constituci¢n del Ecuador y que contempla que se debe consultar a los pueblos ind¡genas, respetar sus intereses e instancias organizativas y garantizar beneficios por las actividades que se desarrollen en sus territorios adem s de la indemnizaci¢n por impactos ambientales.
Frente a la indiferencia del Estado Ecuatoriano y de la ENI, la comunidad de Amazanga se ha dirigido al Comit’ Internacionalista Arco Iris. Es as¡ como, de acuerdo con la solicitud de Bol¡var Santi, difundimos su carta, con la esperanza de que ‘sta logre generar la solidaridad necesaria.
Comisi¢n de Pueblos Ind¡genas y Direcci¢n Nacional
del Comit’ Internacionalista Arco Iris