Al tiempo, activaron consultas en el marco del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR, ver texto al final de esta nota) y convocaron a una reunión de Cancilleres, solicitada por México, la cual se celebrará el viernes próximo en la sede de la OEA, en Washington.
La misión de los Ministros de Relaciones Exteriores será «acordar las medidas que deban ser tomadas en consideración para la defensa común y para el mantenimiento de la paz y seguridad en el continente», señaló el texto.
Las autoridades estadounidenses, manifestaron sentirse complacidas por la acción adoptada por la OEA, a la cual calificaron como otra muestra de la solidaridad internacional y de respaldo en lucha que emprenderán contra el terrorismo.
«Estamos complacidos por los llamados de la región para invocar el tratado y para continuar explorando medios sobre cómo utilizar sus elementos», declaró el Vocero presidencial Ari Fleischer.
Por su parte, representante permanente de Estados Unidos ante la OEA, Roger Noriega, afirm¢ que la convocatoria para la reuni¢n de Cancilleres y para reactivar el TIAR eran acciones apropiadas ante la magnitud de la emergencia provocada por los ataques terroristas.
«Al invocar al Tratado de R¡o reconocemos y enviamos un fuerte mensaje a los terroristas que en nuestro hemisferio democr tico un ataque contra uno es un ataque contra todos» dijo al Consejo el embajador de Estados Unidos, Roger Noriega.
Y asever¢ que su pa¡s «usar cada herramienta, cada arma, para perseguir y castigar a los responsables por los despreciables actos del 11 de septiembre, a aquellos que les dieron refugio y los apoyaron. La energ¡a de nuestra naci¢n y nuestro pueblo est enfocado en esta tarea».
«TRATADO INTERAMERICANO DE ASISTENCIA REC-PROCA
En nombre de sus Pueblos, los Gobiernos representados en la Conferencia Interamericana para el Mantenimiento de la Paz y la Seguridad del Continente, animados por el deseo de consolidar y fortalecer sus relaciones de amistad y buena vecindad y, Considerando:
Que la Resoluci¢n VIII de la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz, reunida en la ciudad de M’xico, recomend¢ la celebraci¢n de un tratado destinado a prevenir y reprimir las amenazas y los actos de agresi¢n contra cualquiera de los pa¡ses de Am’rica;
Que las Altas Partes Contratantes reiteran su voluntad de permanecer unidas dentro de un sistema interamericano compatible con los prop¢sitos y principios de las Naciones Unidas y reafirman la existencia del acuerdo que tienen celebrado sobre los asuntos relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad internacional que sean susceptibles de acci¢n regional;
Que las Altas Partes Contratantes renuevan su adhesi¢n a los principios de solidaridad y cooperaci¢n interamericanas y especialmente a los principios enunciados en los considerandos y declaraciones del Acta de Chapultepec, todos los cuales deben tenerse por aceptados como normas de sus relaciones mutuas y como base jur¡dica del Sistema Interamericano;
Que, a fin de perfeccionar los procedimientos de soluci¢n pacifica de sus controversias, se proponen celebrar el Tratado sobre «Sistema Interamericano de Paz», previsto en las resoluciones IX y XXXIX de la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz;
Que la obligaci¢n de mutua ayuda y de comon defensa de las Repoblicas Americanas se halla esencialmente ligada a sus ideales democr ticos y a su voluntad de permanente cooperaci¢n para realizar los principios y prop¢sitos de una pol¡tica de paz;
Que la comunidad regional americana afirma como verdad manifiesta que la organizaci¢n jur¡dica es una condici¢n necesaria para la seguridad y la paz y que la paz se funda en la justicia y en el orden moral y, por tanto, en el reconocimiento y la protecci¢n internacionales de los derechos y libertades de la persona humana, en el bienestar indispensable de los pueblos y en la efectividad de la democracia, para la realizaci¢n internacional de la justicia y de la seguridad,
Han resuelto –de acuerdo con los objetivos enunciados– celebrar el siguiente Tratado a fin de asegurar la paz por todos los medios posibles, proveer ayuda rec¡proca efectiva para hacer frente a los ataques armados contra cualquier Estado Americano y conjurar las amenazas de agresi¢n contra cualquiera de ellos:
ART-CULO 1o.
Las Altas Partes Contratantes condenan formalmente la guerra y se obligan en sus relaciones internacionales a no recurrir a la amenaza ni al uso de la fuerza en cualquier forma incompatible con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas o del presente tratado.
ART-CULO 2o.
Como consecuencia del principio formulado en el Art¡culo anterior, las Altas Partes Contratantes se comprometen a someter toda controversia que surja entre ellas a los M’todos de soluci¢n pacifica y a tratar de resolverla entre s¡, mediante los procedimientos vigentes en el Sistema Interamericano, antes de referirla a la Asamblea General o al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
ART-CULO 3o.
1. Las Altas Partes Contratantes convienen en que un ataque armado por parte de cualquier Estado contra un Estado Americano, ser considerado como un ataque contra todos los Estados Americanos, y en consecuencia, cada una de dichas Partes Contratantes.
Se compromete a ayudar a hacer frente al ataque, en ejercicio del derecho inmanente de leg¡tima defensa individual o colectiva que reconoce el Art¡culo 51 de la Carta de las Naciones Unidas.
2. A solicitud del Estado o Estados directamente atacados, y hasta la decisi¢n del .rgano de Consulta del Sistema Interamericano, cada una de las Partes Contratantes podr determinar las medidas inmediatas que adopte individualmente, en cumplimiento de la obligaci¢n de que trata el par grafo precedente y de acuerdo con el principio de la solidaridad continental. El .rgano de Consulta se reunir sin demora con el fin de examinar esas medidas y acordar las de car cter colectivo que convenga adoptar.
3. Lo estipulado en este Art¡culo se aplicar en todos los casos de ataque armado que se efectoe dentro de la regi¢n descrita en el Art¡culo 4o. O dentro del territorio de un Estado americano. Cuando el ataque se efectoe fuera de dichas reas se aplicar lo estipulado en el Art¡culo 6o.
4. Podr n aplicarse las medidas de leg¡tima defensa de que trata este Art¡culo en tanto el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas no haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales.
ART-CULO 4o.
La regi¢n a que se refiere este Tratado es la comprendida dentro de los siguientes l¡mites:
Comenzando en el Polo Norte; desde all¡ directamente hacia el sur hasta un punto a 74 grados latitud norte, 10 grados longitud oeste; desde all¡ por una l¡nea loxodr¢mica hasta un punto a 47 grados 30 minutos latitud norte, 50 grados longitud oeste; desde all¡ por una l¡nea loxodr¢mica hasta un punto a 35 grados latitud norte, 60 grados longitud oeste; desde all¡ directamente al sur hasta un punto a 20 grados latitud norte; desde all¡ por una l¡nea loxodr¢mica hasta un punto a 5 grados latitud norte, 24 grados longitud oeste; desde all¡ directamente al sur hasta el Polo Sur; desde all¡ directamente hacia el norte hasta un punto a 30 grados latitud sur, 90 grados longitud oeste; desde all¡ por una l¡nea loxodr¢mica hasta un punto en el Ecuador a 97 grados longitud oeste; desde all¡ por una l¡nea loxodr¢mica hasta un punto a 15 grados latitud norte, 120 grados longitud oeste; desde all¡ por una l¡nea loxodr¢mica hasta un punto a 50 grados latitud norte, 170 grados longitud este; desde all¡ directamente hacia el norte hasta un punto a 54 grados latitud norte; desde all¡ por una l¡nea loxodr¢mica hasta un punto a 65 grados 30 minutos latitud norte, 168 grados 58 minutos 5 segundos longitud oeste; desde all¡ directamente hacia el norte hasta el Polo Norte.
ART-CULO 5o.
Las Altas Partes Contratantes enviar n inmediatamente al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de conformidad con los Art¡culos 51 y 54 de la Carta de San Francisco, informaci¢n completa sobre las actividades desarrolladas o proyectadas en ejercicio del Derecho de leg¡tima defensa o con el prop¢sito de mantener la paz y la seguridad Interamericanas.
ART-CULO 6o.
Si la inviolabilidad o la integridad del territorio o la soberan¡a o la independencia pol¡tica de cualquier Estado Americano fueren afectadas por una agresi¢n que no sea ataque armado, o por un conflicto extra continental o intracontinental, o por cualquier otro hecho o situaci¢n que pueda poner en peligro la paz de Am’rica, el .rgano de Consulta se reunir inmediatamente, a fin de acordar las medidas que en caso de agresi¢n se deben tomar en ayuda del agredido o en todo caso las que convenga tomar para la defensa comon y para el mantenimiento de la paz y la seguridad del Continente.
ART-CULO 7o.
En caso de conflicto entre dos o mas Estados Americanos, sin perjuicio del derecho de leg¡tima defensa, de conformidad con el Art¡culo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, las altas Partes Contratantes reunidas en consulta instar n a los Estados contendientes a suspender las hostilidades y a restablecer las cosas al statu quo ante bellum y tomaran, adem s, todas las otras medidas necesarias para restablecer o mantener la paz y la seguridad interamericanas, y para la soluci¢n del conflicto por medios pac¡ficos. El rechazo de la acci¢n pacificadora ser considerado para la determinaci¢n del agresor y la aplicaci¢n inmediata de las medidas que se acuerden en la reuni¢n de consulta.
ART-CULO 8o.
Para los efectos de este Tratado, las medidas que el .rgano de Consulta acuerde comprender n una o m s de las siguientes: el retiro de los jefes de misi¢n; la ruptura de las relaciones diplom ticas; la ruptura de las relaciones consulares; la interrupci¢n parcial o Total de las relaciones econ¢micas, o de las comunicaciones ferroviarias, mar¡timas, a’reas, postales, telegr ficas, telef¢nicas, radiotelef¢nicas o radiotelegr ficas, y el empleo de la fuerza armada.
ART-CULO 9o.
Adem s de otros actos que en reuni¢n de consulta puedan caracterizarse como de agresi¢n, ser n considerados como tales:
A) El ataque armado, no provocado, por un Estado, contra el territorio, la poblaci¢n o las Fuerzas terrestres, navales o a’reas de otro Estado;
B) La invasi¢n, por la fuerza armada de un Estado, del territorio de un Estado Americano, mediante el traspaso de las fronteras demarcadas de conformidad con un tratado, sentencia judicial, o laudo arbitral, o, a falta de fronteras as¡ demarcadas, la invasi¢n que afecte una regi¢n que este bajo la jurisdicci¢n efectiva de otro Estado.
ART-CULO 10.
Ninguna de las estipulaciones de este Tratado se interpretar en el sentido de menoscabar los derechos y obligaciones de las Altas Partes Contratantes de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas.
ART-CULO 11.
Las consultas a que se refiere el presente Tratado se realizaran por medio de la Reuni¢n de Ministros de Relaciones Exteriores de las Repoblicas Americanas que lo hayan ratificado, o en la forma o por el ¢rgano que en lo futuro se acordare.
ART-CULO 12.
El Consejo Directivo de la Uni¢n Panamericana podr actuar provisionalmente como ¢rgano de consulta, en tanto no se reona el .rgano de Consulta a que se refiere el Art¡culo anterior.
ART-CULO 13.
Las consultas ser n promovidas mediante solicitud dirigida al Consejo Directivo de la Uni¢n Panamericana por cualquiera de los Estados signatarios que haya ratificado el Tratado.
ART-CULO 14.
En las votaciones a que se refiere el presente Tratado s¢lo podr n tomar parte los representantes de los Estados signatarios que lo hayan ratificado.
ART-CULO 15.
El Consejo Directivo de la Uni¢n Panamericana actuara en todo lo concerniente al presente Tratado como ¢rgano de enlace entre los Estados signatarios que lo hayan ratificado y entre estos y las Naciones Unidas.
ART-CULO l6.
Los acuerdos del Consejo Directivo de la Uni¢n Panamericana a que se refieren los Art¡culos 13 y 15 se adoptar n por mayor¡a absoluta de los Miembros con derecho a voto.
ART-CULO 17.El .rgano de Consulta adoptar sus decisiones por el voto de los dos tercios de los Estados signatarios que hayan ratificado el Tratado.
ART-CULO 18.
Cuando se trate de una situaci¢n o disputa entre Estados Americanos ser n excluidas de las votaciones a que se refieren los dos Art¡culos anteriores las partes directamente interesadas.
ART-CULO 19.
Para constituir quorum en todas las reuniones a que se refieren los Art¡culos anteriores se exigir que el numero de los Estados representados sea por lo menos igual al numero de votos necesarios para adoptar la respectiva decisi¢n.
ART-CULO 20.
Las decisiones que exijan la aplicaci¢n de las medidas mencionadas en el ART-CULO 8o ser n obligatorias para todos los Estados signatarios del presente Tratado que lo hayan ratificado,
Con la sola excepci¢n de que ningon Estado estar obligado a emplear la fuerza armada sin su consentimiento.
ART-CULO 21.
Las medidas que acuerde el .rgano de Consulta se ejecutar n mediante los procedimientos y ¢rganos existentes en la actualidad o que en adelante se establecieren.
ART-CULO 22.
Este Tratado entrar en vigor entre los Estados que lo ratifiquen tan pronto como hayan sido depositadas las ratificaciones de las dos terceras partes de los Estados signatarios.
ART-CULO 23.
Este Tratado queda abierto a la firma de los Estados Americanos, en la ciudad de R¡o de Janeiro y ser ratificado por los Estados signatarios a la mayor brevedad, de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales. Las ratificaciones ser n entregadas para su dep¢sito a la Uni¢n Panamericana, la cual notificar cada dep¢sito a todos los Estados signatarios. Dicha notificaci¢n se considerar como un canje de ratificaciones.
ART-CULO 24.
El presente Tratado ser registrado en la Secretar¡a General de las Naciones Unidas por medio de la Uni¢n Panamericana, al ser depositadas las ratificaciones de las dos terceras partes de los Estados signatarios.
ART-CULO 25.
Este Tratado regir indefinidamente pero podr ser denunciado por cualquiera de las Altas Partes Contratantes mediante la notificaci¢n escrita a la Uni¢n Panamericana, la cual comunicar a todas las otras Altas Partes Contratantes cada una de las notificaciones de denuncia que reciba. Transcurridos dos a_os a partir de la fecha en que la Uni¢n Panamericana reciba una notificaci¢n de denuncia de cualquiera de primeras Altas Partes Contratantes, el presente Tratado cesar en sus efectos respecto a dicho Estado, quedando subsistente para todas las dem s Altas Partes Contratantes.
ART-CULO 26.
Los principios y las disposiciones fundamentales de este Tratado ser n incorporados en el Pacto Constitutivo del Sistema Interamericano.
En Fe de lo cual, los Plenipotenciarios que suscriben, habiendo depositado sus plenos poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, firman este Tratado, en nombre de sus respectivos Gobiernos, en las fechas que aparecen al pie de sus firmas.
Hecho en la ciudad de R¡o de Janeiro, en cuatro textos, respectivamente, en las lenguas espa_ola, francesa, inglesa y portuguesa, a los dos d¡as del mes de septiembre de mil novecientos cuarenta y siete».