Por Roberto P. Lopresti (**)
Aunque algunos creian que era la unica solucion del Sistema y sin que nadie racionalmente lo pudiera calcular, aunque sí intuir, apareció Cavallo en escena. La debilidad de un Gobierno que a los quince meses, fruto de un previsible fracaso, decide entregar el poder al eterno superministro .
El vacío de poder implica varias lecturas que podemos ensayar apenas a horas de producirse el desenlace de la crisis del Gobierno.
¿QU+ SON LAS FACULTADES ESPECIALES?
Producto de las debilidades de la clase política argentina que deviniera, entre otros estragos, en algunas graves concesiones jurídicas -para mí inadmisibles en un Estado de Derecho- durante la Convención Constituyente de 1994, como lo son los distintos instrumentos de delegación, la Argentina abandona gravemente el célebre sistema creado por Montesquieu sobre la División de Poderes. El Instituto de 1994, lamentablemente abundó en este tipo de degradaciones y excesos institucionales, sin que siquiera fuera originariamente parte de lo que se llam¢ Nocleo de Coincidencias B sicas, y menos aon la Ley Declarativa de la Necesidad de la Reforma 24.309. Es evidente que la degradada dirigencia pol¡tica, compuesta por los mismos actores en funci¢n de Convencionales Constituyentes -Menem, Cavallo, Corach, Alfonsin, «Chacho» Alvarez -ya preparaban el camino para este FRAUDE INSTITUCIONAL.
As¡ y todo, el hecho de que una norma sea legal (o sea que se encuentre aprobada por los mecanismos previstos por la Constituci¢n), no la convierte autom ticamente en LEGITIMA, ‘ste es un caso de aplicaci¢n fraudulenta del art¡culo 76. La norma en cuesti¢n es la siguiente:
ARTICULO 76: (Reforma de 1994). Se prohibe la delegaci¢n legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administraci¢n o de emergencia poblica, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegaci¢n que el Congreso establezca.
La caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el plazo previsto en el p rrafo anterior no importar revisi¢n de las relaciones jur¡dicas nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencias de la delegaci¢n legislativa.
Disposici¢n Transitoria Octava: La legislaci¢n delegada preexistente que contenga plazo establecido para su ejercicio caducar a los cinco a_os de la vigencia de esta disposici¢n, excepto aquella que el Congreso de la Naci¢n ratifique expresamente por una nueva ley.
Como se ve, el art¡culo irresponsablemente votado por el establishment de los partidos del sistema sostenedor del modelo econ¢mico neoliberal para utilizarlo en futuras situaciones de crisis del propio sistema. Claro que el poder de Cavallo, que hoy nace, sepulta la legitimidad del voto popular del gobierno que vot¢ el pueblo y que hoy entrega el control total al nuevo hombre fuerte de la Argentina.
VEAMOS EL ARTICULO 29 DE LA CONSTITUCI.N NACIONAL
Esto es inconstitucional, totalmente atacable judicialmente incluso ante la Comisi¢n Interamericana de Derechos Humanos.
Por eso no es para nada legal que la Repoblica, a fuer de que no prevea con tiempo su propia disoluci¢n, entregue no ya el Gobierno a otro mandatario debido a la incapacidad manifiesta del actual, sino a un Rasput¡n del subdesarrollo como Cavallo bajo la pretendida y mesi nica imagen inconstitucional de infalibilidad gobernante. +A t¡tulo de qu’ legitimidad? ¨Qu’ buscan detr s de la maniobra los poderes econ¢micos metidos a digitar los mecanismos constitucionales? De confirmarse el golpe institucional, +no se abre la posibilidad de que vastos sectores interpreten que hay usurpaci¢n del poder en forma ilegal? ¨Qui’n le pone freno a los que interpreten la maniobra como incursa en la prohibici¢n de otro art¡culo de la CN, concretamente el 29, que prev’ un fuerte castigo ante una variante de sedici¢n que indiscriminadamente se introduzca en el poder modificando de alguna manera el patrimonio, la vida o el honor de los argentinos, lo que lo hace judicialmente atacable doblemente por la irresponsable maniobra.
C¢mo ser de inh bil y dependiente de los riesgos pol¡ticos el plantel gobernante que hasta hoy, luego de quince cr¡ticos meses de un Presidente anodino e incapaz, condujo un gabinete que abund¢ en incapacidades y corrupci¢n como las de los impresentables Lopez Murphy, Canitrot, Lombardo y Lop’rfido, la corrupci¢n de la familia Meijide o los negocios ilegales del socio de Moneta y Jefe de Gabinete Colombo investigado por el Juzgado Federal de Bonad¡o…siguen las distinciones.
Por lo que tarde o temprano seguramente pagar el Estado argentino en forma de indemnizaci¢n dineraria produci’ndole gruesas p’rdidas al Tesoro Nacional.
Art¡culo 29: El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder poblico, ni otorgarles sumisiones o supremac¡as por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetar n a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores de la patria.
RAZONES Y ALTERNATIVAS RACIONALES ANTE LA CRISIS
Como alternativas en el corto plazo para evitar la maniobra, tenemos:
1)La que tienen en sus manos OPONI+NDOSE los propios legisladores dentro de los espacios de dignidad que como reserva todav¡a queda en el Congreso, l’ase Alicia Castro, «Lilita» Carri¢, Bravo, Maya, por nombrar al menos algunos de los que podr¡an liderar la resistencia.
Por otra parte,
2) No debemos olvidar que EL SISTEMA ARGENTINO NO TIENE PARLAMENTO, SINO CONGRESO, por lo que repugna al mismo, cualquier facultad especial que entregue desde el Poder Legislativo, facultades que la propia Constituci¢n tenga previsto para el ejercicio de otro poder. En todo caso, ac no existe ninguna de las dos formas que la propia carta magna prev’ para la instauraci¢n de las Emergencias o sea Conmoci¢n Interior protestar aunque fuertemente no es conmocionar -o Ataque Exterior-. Ni siquiera hay reducci¢n de las reservas del tesoro, la crisis es pol¡tica, por ineptitud de un presidente d’bil e incapaz, por lo que la soluci¢n debiera ser pol¡tica, y si fuera institucional no necesariamente tan extrema para justificar semejante ilegalidad suprema como la que aqu¡ se propone.
3) En todo caso, seguramente se est ante otra causal distinta -como decimos mas arriba- de la invocada que tiene remedios previstos: El art¡culo 88 supone perfectamente el reemplazo del Presidente por razones de inhabilidad como en el caso presente, las distintas alternativas institucionales y eventualmente el necesario llamado a elecciones dentro de las instituciones y sin delegar poderes que puestos en manos de fundamentalistas de los poderes financieros pueden resultar previsiblemente otra cat strofe institucional y pol¡tica.
4) La mas amplia y consistente movilizaci¢n popular que deber ser efectiva, extendida en el tiempo y abarque todas las transversalidades gremiales, pol¡ticas, sociales y empresariales mientras se elabora una difusi¢n internacional que impida el aislamiento y la pretensi¢n de reducir la queja al mbito dom’stico y facilite la labor de jueces que en un clima de impunidad convaliden el atropello.
(**) Roberto Pedro Lopresti es abogado constitucionalista.
NAC & POP (Red Nacional y Popular de Noticias)
BUENOS AIRES ARGENTINA