• Quienes somos
  • Nuestra Historia
  • Contactar
  • Políticas de Privacidad
  • Políticas IA
  • FUNDACIÓN
Informativos.Net
Medio online independiente desde 1999
Informativos.Net
  • Inicio
  • Life Style Magazine
  • Editorial
  • Secciones
    • Actualidad
    • Cultura
    • Entrevistas
    • Fake News
    • Gastronomia-Vinos
    • LifeStyle & Destinos
    • Medio Ambiente y Renovables
    • Seguridad, Autoprotección y emergencias
    • Salud
  • Archivo
    • Otros Paises
    • Panorama Mundial
    • Música
    • Noticias Curiosas
    • Cine
    • Empresas
    • Motor
    • Opinión del Lector
    • Chile
    • Catalunya
    • Publi-Reportajes
    • Tecnología
    • Vela
  • Políticas IA
  • Autores
    • Gema Castellano
    • Jose Escribano
    • Abel Marín
    • Christian Correa
    • Gustavo Egusquiza
    • Jesús Belenguer
    • Jose Anastasio Urra Urbieta
    • Pablo Arce
  • Sobre Gema Castellano
Otros Paises

FIRMAN CONVENIO DE COOPERACIÓN DEFENSORES DEL PUEBLO DE ARGENTINA Y ESPAíA

escrito por Jose Escribano 12 de mayo de 2001
0FacebookTwitterPinterestLinkedinRedditWhatsappTelegramThreadsBlueskyEmail
148

Y de otras el Excmo. Sr. D. Enrique Múgica Herzog, Defensor del Pueblo del Reino de España, con sede en la Villa de Madrid, Palacio Bermejillo (calle Eduardo Dato, número 31), en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 54 de la Constitución Española, así como la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril y sus disposiciones de desarrollo.

Considerando que la defensa y protección de los derechos humanos y de los demás derechos contribuye a la estabilidad política, social, económica y jurídica de las instituciones democráticas.

Considerando que, en tal sentido, resulta altamente beneficioso el establecimiento de estrechos lazos de cooperación en el desarrollo de los temas que hacen al interés común y a sus objetivos institucionales.

Por ello, las Partes expresan su deseo de consolidar esta relación, potenciando el aprovechamiento del desarrollo que alcancen cada una de sus Instituciones y acuerdan celebrar el presente Convenio de cooperación sobre la base de las siguientes

CL-USULAS

PRIMERA.- El Defensor del Pueblo de la Naci¢n Argentina y el Defensor del Pueblo del Reino de Espa_a acuerdan formular de forma conjunta un Programa de Cooperaci¢n T’cnica e Institucional cuya alta direcci¢n corresponder  a los Titulares de ambas Instituciones.

La coordinaci¢n t’cnica de este programa quedar  encomendada a los ¢rganos o departamentos que determinen los respectivos Titulares.

SEGUNDA.- El mencionado Programa de cooperaci¢n incluir  las siguientes actuaciones:

A)tAsistencia t’cnica rec¡proca para el tratamiento de temas inherentes a la competencia de las partes, promoviendo, a este fin, el intercambio de informaci¢n, documentaci¢n t’cnica y bibliogr fica de mutuo inter’s

B)tDesarrollo y mantenimiento de sistemas inform ticos que permitan a las partes el empleo de un sistema de comunicaciones electr¢nicas para facilitar el rec¡proco conocimiento y difusi¢n de asuntos de inter’s comon.

C)tDise_o y puesta en pr ctica de campa_as de promoci¢n sobre los mecanismos nacionales e internacionales de protecci¢n de los derechos humanos, as¡ como obre otros  mbitos que se juzguen de inter’s para la ciudadan¡a.

D)tPromoci¢n conjunta de la adopci¢n de medidas legislativas y de la asunci¢n de pr cticas entre las autoridades de todos los  mbitos territoriales de ambas naciones que est’n en plena armon¡a con los instrumentos internacionales de protecci¢n de los derechos humanos y procuren su efectiva aplicaci¢n.

TERCERA.- Para el cumplimiento de las acciones se_aladas, las partes se comprometen a poner en pr ctica las siguientes medidas:

A)tEl establecimiento de grupos de trabajo interinstitucionales y, cuando se considere necesario para el cumplimiento del objeto del presente convenio, la celebraci¢n de reuniones con otras instituciones.

B)tLa cesi¢n de espacio f¡sico y apoyo administrativo en cada una de las sedes de las partes, dentro de las disponibilidades que ‘stas tengan, para facilitar la realizaci¢n de gestiones institucionales en el  mbito de sus competencias respectivas.

C)tLa definici¢n de un programa de visitas, pasant¡as y actividades de capacitaci¢n para el personal de ambas partes.

D)tLa promoci¢n de la cooperaci¢n institucional en el marco de foros nacionales e internacionales de inter’s comon.

E)tLa edici¢n, en forma peri¢dica, de materiales t’cnicos y divulgativos de inter’s para ambas partes.

F)tLa colaboraci¢n en la difusi¢n de la labor de la otra parte en el  mbito de su competencia territorial, as¡ como, en la medida de sus posibilidades, en la esfera supranacional en que cada pa¡s est  integrado.

G)tLa cooperaci¢n para la formulaci¢n de acciones tendientes a la promoci¢n de la figura del Defensor y su fortalecimiento institucional en los distintos  mbitos territoriales en los que se organizan ambos pa¡ses, comprometi’ndose a concertar los esfuerzos necesarios para la prosecuci¢n de recursos financieros externos.

CUARTA.- Las partes mantendr n reuniones peri¢dicas a fin de programar la ejecuci¢n de las acciones convenidas y de actualizar los contenidos del presente acuerdo, as¡ como efectuar modificaciones al mismo, cuando se aprecie tal necesidad.

QUINTA.- Las partes otorgan al presente convenio el car cter de acuerdo marco para la ejecuci¢n del programa de cooperaci¢n definido en la cl usula primera, por lo que cada vez que la puesta en pr ctica de las acciones as¡ lo requiera, establecer n los t’rminos concretos de actuaci¢n por medio de protocolos, que completar n y precisar n el sentido y alcance de aqu’llas, e incluir n los medios que se destinen para su financiaci¢n.

SEXTA.- Las partes acuerdan que los gastos de traslado y alojamiento que se hagan necesarios para la puesta en pr ctica de las actuaciones de cooperaci¢n que hayan de llevarse a cabo sean asumidos por la parte que env¡a al personal participante en cada actuaci¢n. Los dem s gastos que se ocasionen ser n a cargo de la parte receptora.

S¨PTIMA.- Las partes resolver n de comon acuerdo cualquier duda sobre la interpretaci¢n del presente convenio o de cualesquiera de los protocolos a los que el mismo d’ lugar.

OCTAVA.- El presente convenio entrar  en vigor en el momento de su firma y se extender  vigente mientras que los titulares de las partes, signatarios del presente documento, continoen en el ejercicio de sus cargos. Caso contrario, el convenio se entender  expirado sin necesidad de denuncia previa.

Sin perjuicio de lo anterior, cada parte podr  comunicar a la otra su intenci¢n de proceder a la denuncia del convenio, notific ndolo por escrito. Los efectos de la misma se producir n a los tres meses de la fecha de emisi¢n de la nota de denuncia.

En todo caso, expirado el convenio por una u otra causa, las acciones del programa que est’n en proceso de ejecuci¢n ser n continuadas hasta su total terminaci¢n, conforme a las previsiones reguladoras alcanzadas por las partes.

Y en prueba de total conformidad se extiende el presente documento en idioma espa_ol, en dos ejemplares originales, que constan de cuatro p ginas cada uno de ellos, ambos igualmente aut’nticos.

Autor

  • JAE
    Jose Escribano

    Responsable de Contenidos en Informativos.Net

    Ver todas las entradas
anterior
LYCOS ESPAíA REFUERZA SU CANAL DE ARTE CON LOS CONTENIDOS DE HISPANART.COM
siguiente
CABALGA CON EL DIABLO (RIDE WITH THE DEVIL)

También te puede interesar

Cómo aprender inglés con la ayuda del Gobierno...

19 de marzo de 2011

COMIENZA LA TEMPORADA 2009 DE HURACANES EN EL...

1 de junio de 2009

LATINOAMERICA: EL PODER DEL LADRILLO

4 de abril de 2009

MOVISTAR LANZA EN LATINOAMÉRICA UNA DISCOGRÁFICA VIRTUAL PARA...

1 de febrero de 2009

APEC MUESTRA FUERTE RECHAZO AL PROTECCIONISMO COMO SALIDA...

22 de diciembre de 2008

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA TOMA...

27 de noviembre de 2008

APROBADOS LOS TÉRMINOS PARA EL RETORNO VOLUNTARIO DE...

16 de noviembre de 2008

LA CADENA HILTON BUSCA ABRIR 150 HOTELES EN...

16 de noviembre de 2008

I ENCUENTRO DE EMPRESARIOS Y EMPRENDEDORES ORIENTADOS AL...

10 de octubre de 2008

COLABORA CON NUESTRA FUNDACIÓN

https://t.me/informativosnet

Nos cuidan…


  • Facebook
  • Twitter
  • Instagram
  • Linkedin
  • Youtube
  • Email
  • Spotify
  • Whatsapp
  • Telegram
  • Rss

© 1999-2025 • Fundación Informativos.Net


Ir arriba
Informativos.Net
  • Inicio
  • Life Style Magazine
  • Editorial
  • Secciones
    • Actualidad
    • Cultura
    • Entrevistas
    • Fake News
    • Gastronomia-Vinos
    • LifeStyle & Destinos
    • Medio Ambiente y Renovables
    • Seguridad, Autoprotección y emergencias
    • Salud
  • Archivo
    • Otros Paises
    • Panorama Mundial
    • Música
    • Noticias Curiosas
    • Cine
    • Empresas
    • Motor
    • Opinión del Lector
    • Chile
    • Catalunya
    • Publi-Reportajes
    • Tecnología
    • Vela
  • Políticas IA
  • Autores
    • Gema Castellano
    • Jose Escribano
    • Abel Marín
    • Christian Correa
    • Gustavo Egusquiza
    • Jesús Belenguer
    • Jose Anastasio Urra Urbieta
    • Pablo Arce
  • Sobre Gema Castellano