Y de otras el Excmo. Sr. D. Enrique Múgica Herzog, Defensor del Pueblo del Reino de España, con sede en la Villa de Madrid, Palacio Bermejillo (calle Eduardo Dato, número 31), en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 54 de la Constitución Española, así como la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril y sus disposiciones de desarrollo.
Considerando que la defensa y protección de los derechos humanos y de los demás derechos contribuye a la estabilidad política, social, económica y jurídica de las instituciones democráticas.
Considerando que, en tal sentido, resulta altamente beneficioso el establecimiento de estrechos lazos de cooperación en el desarrollo de los temas que hacen al interés común y a sus objetivos institucionales.
Por ello, las Partes expresan su deseo de consolidar esta relación, potenciando el aprovechamiento del desarrollo que alcancen cada una de sus Instituciones y acuerdan celebrar el presente Convenio de cooperación sobre la base de las siguientes
CL-USULAS
PRIMERA.- El Defensor del Pueblo de la Naci¢n Argentina y el Defensor del Pueblo del Reino de Espa_a acuerdan formular de forma conjunta un Programa de Cooperaci¢n T’cnica e Institucional cuya alta direcci¢n corresponder a los Titulares de ambas Instituciones.
La coordinaci¢n t’cnica de este programa quedar encomendada a los ¢rganos o departamentos que determinen los respectivos Titulares.
SEGUNDA.- El mencionado Programa de cooperaci¢n incluir las siguientes actuaciones:
A)tAsistencia t’cnica rec¡proca para el tratamiento de temas inherentes a la competencia de las partes, promoviendo, a este fin, el intercambio de informaci¢n, documentaci¢n t’cnica y bibliogr fica de mutuo inter’s
B)tDesarrollo y mantenimiento de sistemas inform ticos que permitan a las partes el empleo de un sistema de comunicaciones electr¢nicas para facilitar el rec¡proco conocimiento y difusi¢n de asuntos de inter’s comon.
C)tDise_o y puesta en pr ctica de campa_as de promoci¢n sobre los mecanismos nacionales e internacionales de protecci¢n de los derechos humanos, as¡ como obre otros mbitos que se juzguen de inter’s para la ciudadan¡a.
D)tPromoci¢n conjunta de la adopci¢n de medidas legislativas y de la asunci¢n de pr cticas entre las autoridades de todos los mbitos territoriales de ambas naciones que est’n en plena armon¡a con los instrumentos internacionales de protecci¢n de los derechos humanos y procuren su efectiva aplicaci¢n.
TERCERA.- Para el cumplimiento de las acciones se_aladas, las partes se comprometen a poner en pr ctica las siguientes medidas:
A)tEl establecimiento de grupos de trabajo interinstitucionales y, cuando se considere necesario para el cumplimiento del objeto del presente convenio, la celebraci¢n de reuniones con otras instituciones.
B)tLa cesi¢n de espacio f¡sico y apoyo administrativo en cada una de las sedes de las partes, dentro de las disponibilidades que ‘stas tengan, para facilitar la realizaci¢n de gestiones institucionales en el mbito de sus competencias respectivas.
C)tLa definici¢n de un programa de visitas, pasant¡as y actividades de capacitaci¢n para el personal de ambas partes.
D)tLa promoci¢n de la cooperaci¢n institucional en el marco de foros nacionales e internacionales de inter’s comon.
E)tLa edici¢n, en forma peri¢dica, de materiales t’cnicos y divulgativos de inter’s para ambas partes.
F)tLa colaboraci¢n en la difusi¢n de la labor de la otra parte en el mbito de su competencia territorial, as¡ como, en la medida de sus posibilidades, en la esfera supranacional en que cada pa¡s est integrado.
G)tLa cooperaci¢n para la formulaci¢n de acciones tendientes a la promoci¢n de la figura del Defensor y su fortalecimiento institucional en los distintos mbitos territoriales en los que se organizan ambos pa¡ses, comprometi’ndose a concertar los esfuerzos necesarios para la prosecuci¢n de recursos financieros externos.
CUARTA.- Las partes mantendr n reuniones peri¢dicas a fin de programar la ejecuci¢n de las acciones convenidas y de actualizar los contenidos del presente acuerdo, as¡ como efectuar modificaciones al mismo, cuando se aprecie tal necesidad.
QUINTA.- Las partes otorgan al presente convenio el car cter de acuerdo marco para la ejecuci¢n del programa de cooperaci¢n definido en la cl usula primera, por lo que cada vez que la puesta en pr ctica de las acciones as¡ lo requiera, establecer n los t’rminos concretos de actuaci¢n por medio de protocolos, que completar n y precisar n el sentido y alcance de aqu’llas, e incluir n los medios que se destinen para su financiaci¢n.
SEXTA.- Las partes acuerdan que los gastos de traslado y alojamiento que se hagan necesarios para la puesta en pr ctica de las actuaciones de cooperaci¢n que hayan de llevarse a cabo sean asumidos por la parte que env¡a al personal participante en cada actuaci¢n. Los dem s gastos que se ocasionen ser n a cargo de la parte receptora.
S¨PTIMA.- Las partes resolver n de comon acuerdo cualquier duda sobre la interpretaci¢n del presente convenio o de cualesquiera de los protocolos a los que el mismo d’ lugar.
OCTAVA.- El presente convenio entrar en vigor en el momento de su firma y se extender vigente mientras que los titulares de las partes, signatarios del presente documento, continoen en el ejercicio de sus cargos. Caso contrario, el convenio se entender expirado sin necesidad de denuncia previa.
Sin perjuicio de lo anterior, cada parte podr comunicar a la otra su intenci¢n de proceder a la denuncia del convenio, notific ndolo por escrito. Los efectos de la misma se producir n a los tres meses de la fecha de emisi¢n de la nota de denuncia.
En todo caso, expirado el convenio por una u otra causa, las acciones del programa que est’n en proceso de ejecuci¢n ser n continuadas hasta su total terminaci¢n, conforme a las previsiones reguladoras alcanzadas por las partes.
Y en prueba de total conformidad se extiende el presente documento en idioma espa_ol, en dos ejemplares originales, que constan de cuatro p ginas cada uno de ellos, ambos igualmente aut’nticos.