El memorando fue suscrito por el Secretario General de la CAN, Sebastián Alegrett, y el Jefe de la RENIEC, Celedonio Méndez Valdivia, en la sede del organismo andino, en Lima.
Con la suscripción de este memorando, ambos organismos establecen un marco de cooperación interinstitucional para el diseño y ejecución de proyectos relacionados con los documentos nacionales de identificación de los países de la CAN.
Según el acuerdo, la Secretaría General de la Comunidad Andina y el RENIEC colaborarán en la ejecución de proyectos en los siguientes campos:
– Homologación de documentos nacionales de identificación de los países miembros de la Comunidad Andina.
– Características técnicas específicas en cuanto a nomenclatura y seguridad de los documentos nacionales de identificación de los países miembros de la Comunidad Andina.
– Sistema de bases de datos compartidos y de consultas entre autoridades de migración y otras dependencias afines, de los gobiernos de los países miembros de la Comunidad Andina.
– Transferencia de tecnolog¡a y experiencias a organismo afines de los Gobiernos de los pa¡ses miembros de la Comunidad Andina.
Cabe destacar que el 22 de junio del 2001, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores aprob¢ la Decisi¢n 503(*), norma comunitaria que reconoce los documentos nacionales de identificaci¢n como onico requisito para viajar en calidad de turista entre las cinco naciones de la subregi¢n, sin exigir visa consultar.
La norma entrar en vigencia a partir de enero del a_o 2002, sin embargo prev’, en una de sus disposiciones transitorias, que si para esa fecha un pa¡s miembro de la CAN exige el visado consular a los turistas nacionales
de cualquiera de los otras naciones de la subregi¢n, este requisito «ser eliminado a m s tardar el 31 de diciembre del 2004»