La Decisión 510 «Adopción del Inventario de Medidas Restrictivas del Comercio de Servicios» fue aprobada anoche, al culminar la reunión de ministros de Comercio Exterior e Integración de los cinco países andinos que sesionó en Lima.
La nueva norma permite que los ciudadanos de un país andino presten un servicio en cualesquiera de los otros cuatro miembros de la subregión, sin que se le apliquen medidas restrictivas, salvo aquéllas contempladas en el inventario, las cuales serán eliminadas gradualmente hasta el 2005.
El concepto general de medida restrictiva se basa en la Decisión 439 de la CAN que denomina así a aquellas disposiciones que limitan el acceso al mercado o establece un trato discriminatorio entre nacionales y extranjeros.
Funcionarios de la Secretaría de la CAN destacaron la importancia de la Decisión 510 al señalar que «representa un gran avance hacia la liberalización del comercio de servicios que deberá estar completada en el año 2005, junto con la libre circulación de bienes, capitales y personas para que se concrete el mercado comon en los plazos previstos por los presidentes».
Para alcanzar esa meta, la nueva normativa establece que dentro de los dos pr¢ximos meses de su puesta en vigencia, la Secretar¡a General de la CAN propondr a los pa¡ses miembros un programa de trabajo para indicar c¢mo se eliminar n gradualmente las medidas restrictivas que figuran en el inventario de la Decisi¢n 510.
Las medidas de alcance local o regional, restrictivas de acceso a mercado y/o trato nacional que los pa¡ses de la CAN mantienen y no han sido incluidas en el inventario de la Decisi¢n 510, ser n incorporadas al programa de trabajo que elaborar la Secretar¡a General y notificadas por cada una de las naciones de la CAN a m s tardar el 31 de diciembre del 2002. Aquellas que no sean notificadas dentro de este plazo «quedar n liberalizadas de manera autom tica».