Y para que los diferentes bloques de la Cámara Baja, tuvieran un cabal conocimiento de la modificación propuesta, este lunes Cavallo se reunió con los presidentes de los grupos parlamentarios a fin de que no hubiera demoras en el tratamiento del proyecto.
Pasadas 48 horas del anuncio, el Poder Ejecutivo, encabezado por el presidente radical Fernando de la Rúa, redactó el proyecto de ley modificando la Ley N¦. 23.928, llamada de ôConvertibilidadö.
Ayer, a las 9:30, hora local, el mismo ingresó por Mesa de Entradas de la Cámara de Diputados.
Informativos.Net, fiel a su estilo, no sintetizará el proyecto. Por lo tanto, a continuación transcribimos, en exclusividad, el texto completo del mismo.
BUENOS AIRES, 16 de abril de 2001-04-17
AL HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN:
Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley mediante el cual se propone profundizar la convertibilidad de la moneda nacional y disminuir las fluctuaciones de su valor en relaci¢n a las principales monedas del mundo, incluyendo el Euro en la relaci¢n de conversi¢n del Peso establecida en la Ley N¡. 23.928, a partir del momento en que se iguale la cotizaci¢n del D¢lar de los ESTADOS UNIDOS DE AMRICA con la del Euro de la UNI.N EUROPEA.
Es un valor entendido por todos los argentinos que la Ley de Convertibilidad nos devolvi¢ la estabilidad de la moneda, de los precios y de los salarios, otorgando gran seguridad sobre el valor de los ahorros y la proyecci¢n sobre la carga de las deudas de las familias y las empresas.
Durante un per¡odo de m s de DIEZ (10) a_os la Convertibilidad del Peso fue asegurada por el respaldo en oro y divisas a una relaci¢n fija de UN PESO ($1) por UN D.LAR (U$S 1) por parte del BANCO CENTRAL DE LA REP+BLICA ARGENTINA, para la venta.
La introducci¢n del Euro a partir del 1 de enero de 1999, ha incorporado una moneda de amplia presencia en el mercado destinada a ocupar un papel relevante en la historia financiera mundial.
Este hecho, posterior a la adopci¢n de la «Convertibilidad» argentina, no puede ni debe ser pasado por alto, ya que su aparici¢n puso de manifiesto la gran estabilidad del Peso con respecto al D¢lar estadounidense, pero junto con ‘ste, adolece de relativa inestabilidad con relaci¢n al Euro, lo que influye fuertemente en los ingresos de aquellos sectores ligados a la econom¡a europea.
Como consecuencia de esta inestabilidad y de la falta de flexibilidad de algunas variables que inciden en los costos dom’sticos, que algunos sectores atribuyen a la «Convertibilidad», y no a su relaci¢n fija con una sola divisa, comenzaron a aparecer expectativas de abandono de la propia regla monetaria de la «Convertibilidad», con los devastadores efectos que ello podr¡a tener en un pa¡s que todav¡a conserva su memoria inflacionaria.
Por otra parte, la dolarizaci¢n provocar¡a la amortizaci¢n completa de la moneda nacional, con la consecuente aplicaci¢n de las reservas que conserva para ese fin, el BANCO CENTRAL DE LA REP+BLICA ARGENTINA, lo que implicar¡a una p’rdida anual para el Tesoro cercana a los MIL MILLONES DE D.LARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.000.000.000.000), dado que dejar¡an de percibirse los intereses que producen dichas reservas, sin que tal medida pudiese atenuar en nada la inestabilidad de nuestra moneda en relaci¢n al Euro.
En cambio, se considera que la plena vigencia de la Convertibilidad del Peso es compatible con una mayor estabilidad internacional de nuestra moneda, si se refuerza su respaldo de modo de contar no s¢lo con el D¢lar estadounidense sino tambi’n con el Euro como moneda de reserva, en un promedio simple entre ambas divisas.
En cuanto a la oportunidad de producir el cambio se_alado para reforzar la «Convertibilidad», se establece que ser el d¡a siguiente a aqu’l en el que el valor del Euro y el D¢lar estadounidense se equiparen, para evitar el cambio inmediato en la cotizaci¢n del Peso con relaci¢n al D¢lar estadounidense, que a partir de entonces fluctuar¡a entre ambas divisas internacionales, ya que el valor de UN PESO ($1) quedar fijado en relaci¢n al promedio de UN D.LAR ESTADOUNIDENSE (U$S 1) m s UN EURO (E 1), segon su cotizaci¢n en D¢lares. De esta manera el Peso ser m s estable que cualquiera de dichas monedas en relaci¢n a la otra.
Sin embargo, el que esa decisi¢n se adopte ahora para regir entonces, adem s de otorgar previsibilidad a las decisiones en materia tan sensible a las expectativas econ¢micas, permitir comenzar a gozar de las ventajas de la menor tasa de inter’s que se registra en Euros respecto a la que rige en D¢lares, ya que ser un hecho cierto, aunque destinado a entrar en vigencia en un momento dado del futuro, y ello contribuir a mejorar la competitividad a largo plazo de nuestra econom¡a.
La mayor estabilidad del Peso en relaci¢n a DOS (2) de las principales monedas del mundo, acentuar la estabilidad de los precios en la econom¡a argentina, evitando, tanto la inflaci¢n como la deflaci¢n. Adem s ampliar el margen de elecci¢n de los ahorristas y deudores en materia de composici¢n monetaria de sus activos y pasivos. Esto permitir reducir los riesgos y la incertidumbre en los contratos futuros de los agentes econ¢micos argentinos y facilitar una baja sustancial de las tasas de inter’s.
Dado que el art¡culo 75, inciso 11, de la Constituci¢n Nacional, establece que corresponde al Congreso «Hacer sellar moneda, fijar su valor y el de sus extranjeras…», es necesario que el Congreso Nacional sancione, a la mayor brevedad, la modificaci¢n que se propicia.
De esta forma se eliminar de manera definitiva, cualquier sospecha de devaluaci¢n del Peso y se aventar todo riesgo de sorpresas monetarias que crean inseguridad en la poblaci¢n.
En m’rito a los fundamentos que anteceden, se considera que Vuestra Honorabilidad habr de dar curso favorable al presente proyecto de ley.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
MENSAJE N¡. 429
FERNANDO DE LA R+A
DR. CHRYSTIAN GABRIEL COLOMBO – JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DR. DOMINGO FELIPE CAVALLO – MINISTRO DE ECONOM-A.
EL SENADO Y CµMARA DE DIPUTADOS DE LA NACI.N, REUNIDOS EN CONGRESO, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ART-CULO 1¡.- Sustitoyese el art¡culo 1¡ de la Ley N¡. 23.928 por el siguiente:
«ART-CULO 1¡.- El Peso ser convertible para la venta, a una relaci¢n de UN PESO ($ 1) por el promedio simple de UN D.LAR de los ESTADOS UNIDOS DE AMRICA (U$S 1) y UN EURO de la UNI.N EUROPEA (E 1), en las condiciones establecidas por la presente ley. A estos efectos se tomar la cotizaci¢n del tipo vendedor de Euros en D¢lares estadounidenses en el mercado de Londres.»
ART-CULO 2¡.- La presente ley rige a partir del d¡a siguiente a aqu’l en el que UN EURO de la UNI.N EUROPEA (E 1) cotice a UN D.LAR de los ESTADOS UNIDOS DE AMRICA (U$S 1) para la venta, en el mercado de Londres, o supere dicha cotizaci¢n.
ART-CULO 3¡. Comun¡quese al PODER EJECUTIVO NACIONAL
