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LAS MANECILLAS DEL RELOJ APURAN AL NUEVO MINISTRO DE ECONOM-A DE LA ARGENTINA

escrito por Jose Escribano 22 de marzo de 2001
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175

En tal sentido, en la mañana del miércoles 21, se reunió ûen la Cámara Baja- con el bloque de diputados nacionales de la oposición peronista. La reunión fue a puertas cerradas, empero Informativos.Net pudo acceder al documento que les entregó a los parlamentarios.

Y como ha sido una premisa de nuestro medio, vamos a dejar que los actores hablen por sí mismos.

A continuación transcribimos, íntegramente, el texto de marras:

ART-CULO 10. Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional el ejercicio de las siguientes atribuciones por el término de Un (1) año, contado a partir de su promulgación.

I û Materias determinadas de administración:

a) Decidir la centralización de entes autárquicos, reparticiones descentralizadas o desconcentradas o la descentralización de organismos de la administración central, pudiendo otorgarles autarquía;
b) Sujetar a los entes autárquicos, reparticiones descentralizadas, desconcentradas, o a su personal, a normas de derecho privado, sin más limitaciones que las que determinen las necesidades de un mejor financiamiento y eficacia en su gesti¢n, pudiendo transformarlas total o parcialmente en empresas, sociedades, u otras formas de organizaci¢n jur¡dica;
c) Modificar la Ley de Miniserios, segon lo estime conveniente;
d) Garantizar operaciones de cr’dito poblico mediante la afectaci¢n de recursos o activos poblicos;
e) Derogar total o parcialmente normas de rango legislativo que afecten el sector poblico o regulen el funcionamiento de organismos, entes, empresas estatales o mixtas, o entidades poblicas no estatales.

II – Emergencia poblica:

a) Fomentar la creaci¢n de empleo mediante la modificaci¢n de la legislaci¢n laboral, previsional, de la seguridad social o de la asistencia social;
b) Crear o eliminar exenciones y bajar tasas impositivas;
c) Crear recursos con afectaci¢n espec¡fica para el desarrollo de proyectos de infraestructura;
d) Derogar total o parcialmente normas de rango legislativo que afecten la actividad econ¢mica, incluidas aquellas referentes a impuestos, tasas y contribuciones.

El ejercicio que hiciere el Poder Ejecutivo de las facultades previstas en la presente ley, se encuadra en lo previsto en el art¡culo 76 de la Constituci¢n Nacional y estar  sujeto a que no se aumente el gasto poblico consolidado a nivel nacional ni se creen otros impuestos que el establecido en el art¡culo 1¡.

ART-CULO 11.- El Poder Ejecutivo dar  cuenta del ejercicio que hiciere de las facultades que se le delegan, anualmente en la apertura de las sesiones del Congreso, y mensualmente, por medio del Jefe de Gabinete de Ministros en oportunidad de la concurrencia a cada una de las C maras del Congreso, conforme a lo previsto en el art¡culo 101 de la Constituci¢n Nacional.

ART-CULO 12.- Al t’rmino del plazo establecido en el art¡culo 1¡, se operar  de pleno derecho la caducidad de la delegaci¢n de facultades dispuesta en la presente ley, sin perjuicio de la validez y continuidad de la vigencia de las normas que haya dictado el Poder Ejecutivo en ejercicio de las atribuciones que se le delegan.

ART-CULO 13.- Comun¡quese al PODER EJECUTIVO NACIONAL

Segon fuentes del bloque peronista, consultadas por este corresponsal, la intenci¢n de ese grupo parlamentario no es colocarle palos en la rueda, empero ante la ambig_edad de algunos de los puntos mencionados en el texto citado esperan una explicaci¢n pormenorizada de los t¢picos en cuesti¢n.

As¡ las cosas, los pr¢ximos d¡as ser n decisorios para que la Ley de Competitividad, tal el nombre del marco que el Ministro espera sea discutido en el recinto de ambas C maras, se plasme.
Creemos que Cavallo deber  gastar mucha saliva para aclarar cada uno de los puntos ya que en esa Ley se nos puede ir la vida de muchos habitantes.
Todo lo que sean amplios poderes suenan a la suma del poder poblico con el consabido temor que ello implica.

Autor

  • JAE
    Jose Escribano

    Responsable de Contenidos en Informativos.Net

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