El anuncio lo efectuó el canciller de Venezuela, Luis Alfonso DÓvila, al informar de los resultados de la reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores que culminó anoche sus deliberaciones, preparatorias de la Cumbre Presidencial.
La normativa se refiere a la creación de Zonas de Integración Fronteriza (ZIF) y de Centros Binacionales de Atención en Frontera (CEBAF) en la subregión andina.
Las ZIF son «ámbitos territoriales fronterizos adyacentes de Países Miembros de la CAN para los que se adoptarán políticas y ejecutarán planes, programas y proyectos» con el fin de impulsar el desarrollo sostenible y la integración fronteriza, aclaró el canciller.
Los CEBAF son «el conjunto de instalaciones que se localizan en una porción del territorio de un país miembro o de dos colindantes, aledaño a un paso de frontera, que incluye las rutas de acceso, los recintos, equipos y mobiliario para el control integrado de personas, equipajes, mercancías y vehículos».
Al destacar la importancia de estas normas, el Secretario General de la CAN, Sebasti n Alegrett, manifest¢ que con ellas se aspira a transformar las fronteras de «eventuales focos de conflicto y zonas deprimidas en puentes de uni¢n y reas de crecimiento».
El establecimiento de las ZIF tiene por finalidad generar condiciones ¢ptimas para el desarrollo sostenible y la integraci¢n fronteriza entre los pa¡ses miembros de la CAN, para lo cual se adoptar n pol¡ticas y proyectos dirigidos a promover en ellas el libre tr nsito de personas, veh¡culos, mercanc¡as y servicios y se armonizar n y simplificar n los procedimientos migratorios, aduaneros y fito/zoosanitarios.
Asimismo, se ejecutar n planes, programas y proyectos para mejorar la calidad de vida de los pobladores, considerando las limitaciones del medio ambiente y potenciando sus ventajas, y se fomentar el crecimiento, modernizaci¢n y diversificaci¢n de su base productiva.
De acuerdo a la Decisi¢n, los pa¡ses de la CAN podr n establecer, mediante los mecanismos bilaterales que convengan, Zonas de Integraci¢n Fronteriza entre s¡ y de considerarlo conveniente, con terceros pa¡ses.
En la identificaci¢n y delimitaci¢n de las ZIF, los pa¡ses deber n tener en cuenta, entre otros criterios, las ciudades actuales o potencialmente dinamizadoras y reas econ¢mica y socialmente deprimidas que requieran de la conjunci¢n de esfuerzos para revertir su situaci¢n de atraso.
Los pa¡ses andinos establecer n o adecuar n a esta norma por lo menos una ZIF en cada una de sus fronteras comunes, dentro del a_o siguiente al de su entrada en vigencia.
En lo que respecta a los CEBAF, la norma comunitaria se_ala que su objetivo es implantar un sistema eficiente e integrado de gesti¢n y control de los tr ficos bidireccionales que se canalizan por los pasos de frontera, es decir, por el lugar de vinculaci¢n por carretera, convenido y habilitado por los pa¡ses para la entrada y salida de personas, equipajes, mercanc¡as y veh¡culos.
Precisa que con los CEBAF se busca evitar «la duplicidad de tr mites y registros a la salida e ingreso», «promover el transporte internacional directo de pasajeros y mercanc¡as por carretera» y «establecer un sistema permanente de informaci¢n y capacitaci¢n en frontera para funcionarios, prestatarios de servicios y usuarios», entre otros aspectos.
Los pa¡ses de la CAN podr n establecer los CEBAF que consideren necesarios y efectuar la notificaci¢n correspondiente a la Secretar¡a General de la Comunidad Andina, en un plazo no mayor de 10 d¡as siguientes a la fecha de su entrada en vigencia, para su registro y publicaci¢n en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Un CEBAF podr estar ubicado ¡ntegramente en el territorio de un pa¡s, aleda_o a un paso de frontera, o a un lado y otro aleda_os al paso de frontera, es decir, unas instalaciones sobre el territorio de un pa¡s, y otras sobre el territorio del otro pa¡s.
El control integrado en los CEBAF implicar la parada moment nea por una sola vez del flujo de personas, equipajes, mercanc¡as y veh¡culos y utilizar procedimientos administrativos y operacionales armonizados o compatibles que progresivamente se ir n transformando en procedimientos onicos.