Nuevas informaciones:
El Secretariado Internacional de la OMCT fue informado por una fuente confiable que los niños prisioneros en Paraguay continúan sufriendo malos tratos y viven en condiciones de detención crueles e inhumanas.
Luego de los acontecimientos del 25 de julio del 2001, en el Centro de detención para menores ôPanchito Lópezö, ubicado en la ciudad de Asunción una comisión compuesta por representantes del poder judicial, de UNICEF, de Defensa de los Niños Internacional – Sección Paraguay y de otras organizaciones de los derechos humanos emprendió una serie de visitas de control de las condiciones de detención dentro de las prisiones para los niños del país.
Según Defensa de los Niños Internacional – Sección Paraguay, los resultados de estas visitas son terribles ya que muchos de los niños detenidos viven en prisiones para adultos en donde el hacinamiento es extremo, los malos tratos son constantes y la puesta en aislamiento es cotidiana. Según las informaciones recibidas, esta situación ser¡a particularmente grave en el Prisi¢n de Emboscada adonde fueron transferidos un gran nomero de ni_os evacuados del Centro Panchito L¢pez.
Gracias a las presiones nacionales e internacionales respecto a esta situaci¢n, el Director del Penal de Emboscada, Sr. Gonz lez Vera, fue destituido, y el Director de Institutos Penales, Sr. Marciano Rodr¡guez B ez, fue obligado a renunciar a su cargo.
Segon las informaciones recibidas, el Viceministro de Justicia del Paraguay se ver¡a comprometido adem s, a transferir los ni_os afectados hacia el Centro Educativo «Itagu » el cual estar¡a conforme con las normas internacionales.
La OMCT se encuentra seriamente preocupada por la situaci¢n de los ni_os mencionados y recuerda que Paraguay, como Estado parte de la Convenci¢n sobre los Derechos del Ni_o, est obligado a respetar todos sus art¡culos; en particular el art¡culo 37 de la Convenci¢n sobre los Derechos del Ni_o que enuncia que «Los Estados Partes velar n por que:
a) Ningon ni_o sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Adem s este art¡culo exige que:
c) Todo ni_o privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular, todo ni_o privado de libertad estar separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al inter’s
superior del ni_o (…)».
La OMCT se_ala adem s que segon las normas de las Naciones Unidas para la protecci¢n de los menores privados de la libertad, el aislamiento de los menores detenidos y la detenci¢n disciplinaria constituyen un tratamiento cruel, inhumano y degradante y deben ser prohibidos.
Breve recordatorio de la situaci¢n:
El 25 de julio del 2001 hacia las 18h00, el Centro de Detenci¢n para Menores «Panchito L¢pez», situado en Asunci¢n, fue totalmente destruido por un incendio. Todo comenz¢ cuando un guardia dispar¢ desde el tejado del establecimiento sobre un detenido: Benito Augusto Adorno, de 18 a_os de edad, quien se encontraba dentro del patio interior. A ra¡z de este incidente, los detenidos prendieron fuego a sus colchones y las llamas se extendieron r pidamente al resto del establecimiento (ver llamado urgente PRY 070300.1.CC).
Segon las informaciones recibidas, los ni_os detenidos eran sometidos regularmente a actos de tortura o a otros malos tratos, y viv¡an dentro de condiciones de extremo hacinamiento.
Acciones solicitadas :
El Secretariado Internacional de la OMCT agradece a todos aquellos -instituciones, organizaciones y particulares- que han intervenido en favor de los ni_os detenidos y les solicita el favor de continuar interviniendo ante las autoridades de Paraguay
urgi’ndolas a:
i. poner t’rmino inmediatamente a toda forma de tortura y de trato cruel, inhumano o degradante, de conformidad con la legislaci¢n nacional e internacional;
ii. ubicar a los ni_os en secciones separadas de los prisioneros adultos, a menos que ello se considere contrario al inter’s superior del ni_o de mantenerse reunido;
iii. garantizar una investigaci¢n inmediata, independiente e imparcial sobre las denuncias sobre la presunta utilizaci¢n de m’todos disciplinarios que incluyen abusos f¡sicos sobre los ni_os, con el fin de identificar a los responsables, llevarlos ante un tribunal civil, competente e imparcial y aplicarles las sanciones penales, civiles y/o administrativas previstas por la ley;
iv. asegurar que las condiciones de detenci¢n de los ni_os est’n conformes con las normas internacionales sobre esta materia, particularmente con la Convenci¢n sobre los Derechos del Ni_o y con las normas de las Naciones Unidas para la protecci¢n de los menores privados de la libertad;
v. garantizar el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos los ni_os dentro de todo el pa¡s, de conformidad con las leyes nacionales e internacionales, y particularmente con la Convenci¢n sobre los Derechos del Ni_o y con la Convenci¢n Contra la Tortura, ratificadas por Paraguay.
Direcciones:
Don Luis Angel Gonz lez Macchi Presidente de la Repoblica del Paraguay, Palacio de L¢pez-El Paraguayo Independiente y Ayolas
Telefax: (0541)(021)441889
Email: webmaster@presidencia.gob.py
Don Julio C’sar Ram¢n Franco G¢mez Vice- Presidente de la Repoblica del Paraguay, Edificio -Vicepresidencia–General D¡az esq. Alberdi
Telefax: (0541)(021)450001/5
Don Silvio Ferreira Fern ndez Ministro de Justicia y Trabajo, Gaspar Rodr¡guez de Francia esq. EEUU
Telefax: (0541)(021)208469
Don Fernando Canillas Vera Vice-Ministro de Justicia, Herrera y Paraguar¡
Telefax: (0541)(021)498339
Don Juan Antonio Moreno Rufinelli, Ministro de Relaciones Exteriores, O¡Leary esq. Pte.Franco
Telefax:(0541)(021)493910
Favor escribir a las representaciones diplom ticas de Paraguay en sus respectivos pa¡ses.
Ginebra, agosto del 2001
[Fuente: OMCT – Caso PRY 070300.2. CC – Seguimiento de los Casos PRY 070300.CC
y PRY 070300.1.CC, Ginebra, 31 de agosto del 2001]