La Comisión para el Esclarecimiento Histórico CEH en el informe que fuera presentado el 25 de febrero de 1999 hace referencia a la desaparición forzada en los siguientes términos «dada la magnitud del fenómeno delictivo de la desaparición forzada desarrollado de forma reiterada en Guatemala durante el periodo del enfrentamiento armado, y tomando en cuenta que la desaparición forzada no sólo ocasiona a los familiares y allegados del detenido-desaparecido un dolor permanente ante la incertidumbre del destino de su ser querido, sino que también genera en los mismos una serie de problemas de carácter legal y administrativo que es necesario corregir para no prolongar el sufrimiento y las complicaciones que la desaparición ocasiona».
En el mismoá informe se indica la necesidad de búsqueda y localización de los desaparecidos señalando que «el Gobierno y el Organismo Judicial, con la colaboración activa de la sociedad civil, inicien a la mayor brevedad investigaciones sobre todas las desapariciones forzadas de que se tenga conocimiento, utilizando los recursos jur¡dicos y materiales disponibles, para aclarar el paradero de los desaparecidos y, en el caso de haber muerto, entregar sus restos a sus familiares».
Asimismo en el acuerdo gubernativo 263-2001 del 27 de junio de 2001 el art¡culo 2 literal c se menciona que la Comisi¢n para la Paz y la Concordia ser la encargada de «promover y coadyuvar a las acciones tendientes a determinar el paradero y las circunstancias de la desaparici¢n o muerte de las personas detenidas desaparecidas dentro del enfrentamiento armado interno y de aquellas que no obstante existir reconocimiento legal de su deceso, sus restos no han sido ubicados».
En este marco las organizaciones firmantes respaldan la acci¢n que la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos de Guatemala (CONADEHGUA) inicia el d¡a de hoy al presentar cinco mil recursos de exhibici¢n personal, con el objeto de cumplir con lo estipulado en el informe de la CEH, donde se recomienda a las organizaciones de la sociedad civil la colaboraci¢n para tal objetivo.
Los casos de personas detenidas desaparecidas han sido cuidadosamente seleccionados, habi’ndose tomado en cuenta elementos probatorios que podr¡an permitir que en la bosqueda se determine no solo su paradero, sino tambi’n la identidad de los responsables de ‘sta pr ctica que destruyo moral y espiritualmente a 45 mil familias y por ende a la sociedad en su conjunto.
El d¡a de hoy estamos haciendo la presentaci¢n de estos casos, con el prop¢sito de fortalecer la propuesta existente de declarar el 30 de junio, en que tradicionalmente se ha conmemorado el «d¡a del ej’rcito», como el «d¡a contra la represi¢n», por el papel de ‘sta instituci¢n en las violaciones a los derechos humanos.
Los tribunales de justicia tienen la obligaci¢n de darle prioridad a los recursos que se presentan el d¡a de hoy, por sobre cualquier otro proceso judicial que est’ siendo tramitado y posteriormente tendr n que resolver negativa o positivamente sobre si fue localizada o no la v¡ctima, el art¡culo 82 de la ley de amparo, exhibici¢n personal y constitucionalidad, establece que ‘ste recurso procede cuando una persona se «encuentre ilegalmente preso, detenido o cohibido de cualquier otro modo en el goce de su libertad individual, amenazado de la perdida de ella o sufriere vej menes, aun cuando su prisi¢n o detenci¢n fuere fundada en ley», en la misma ley el art¡culo 86, se_ala que todo tribunal es competente para conocer de estos recursos y el 85, establece el antiformalismo en la presentaci¢n. El art¡culo 89 establece 24 horas m ximo como plazo para determinar el paradero de las v¡ctimas. Dejamos constancia de que estaremos vigilantes de las acciones que realice el organismo judicial para fundamentar su respuesta a los casos hoy presentados.
Las acciones posteriores de la CONADEHGUA se concentrar n en impulsar los procedimientos especiales de averiguaci¢n de cada uno de los casos seleccionados, con el prop¢sito de posteriormente iniciar las acciones penales pertinentes, en contra de quienes resulten responsables del delito de desaparici¢n forzada, el C¢digo Penal establece en el art¡culo 201 Ter que «comete el delito de desaparici¢n forzada quien, por orden, con la autorizaci¢n o apoyo de autoridades del Estado, privare en cualquier forma de la libertad a una o mas personas, por motivos pol¡ticos, ocultando su paradero, neg ndose a relevar su destino o reconocer su detenci¢n, as¡ como el funcionario o empleado publico pertenezca o no a los cuerpos de seguridad del Estado, que orden o autorice, apoye o de la aquiescencia para tales acciones», el mismo art¡culo se_ala la pena de «veinticinco a cuarenta a_os» de prisi¢n y la «pena de muerte en lugar del m ximo de prisi¢n, cuando por motivo u ocasi¢n de la desaparici¢n forzada, la v¡ctima resultare con lesiones graves o grav¡simas, trauma ps¡quico o psicol¢gico permanente o falleciere».
La norma penal podr ser aplicada aun cuando el delito se hubiere cometido antes de la creaci¢n de la misma a causa de que la desaparici¢n forzada es un delito permanente, continuado y que no tiene prescripci¢n en el espacio o en el tiempo, el mismo art¡culo del C¢digo Penal establece en tercer p rrafo que «el delito se considera permanente en tanto no se libere a la v¡ctima».
Han sido seleccionados casos significativos, que en el momento en que ocurrieron tuvieron impacto social y pol¡tico entre los que se encuentran:
Antonio Ciani; Edgar Fernando Garc¡a; Edgar Raol Rivas Rodr¡guez; Alaide Foppa; Mario Sol¢rzano; Mario de Le¢n; Iv n Gonz lez; Carlos Conde; Carlos Cuevas; Marco Antonio Molina Theissen; Mayra Guti’rrez; V¡ctor Palacios; Francisco Guarcas Cipriano; Irma Marilu Hichos; H’ctor Interiano; Aar¢n Ochoa; Hugo Gramajo; Yolanda Urizar y otros y
otras.
Guatemala 2001
CONADEHGUA; GAM; CEIBAS; FUNDACI.N RIGOBERTA MENCHU TUM; FUNDACI.N MYRNA MACK;ALIANZA CONTRA LA IMPUNIDAD; CENTRO DE ACCI.N LEGAL EN DERECHOS HUMANOS; CIIDH; INSTITUTO DE ESTUDIOS COMPARADOS EN CIENCIAS PENALES.