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Denuncias

PRESOS POLÍTICOS CHILENOS: UN PROBLEMA UNA SOLUCIÓN

escrito por Jose Escribano 21 de marzo de 2001
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Descripción del problema:

La denominación de Presos Políticos comprende una categoría de personas que, desde un punto subjetivo, están privadas de libertad por la realización de conductas que han tenido una finalidad política que se traduce en la ejecución de ciertos actos bajo la motivación de cambiar la institucionalidad y sustituir el régimen imperante por otro sustentado en los principios del socialismo, reconociendo como ilegítima la democracia sostenida bajo la vigencia de la Constitución política de 1980. En este mismo sentido, todas estas personas reconocen al momento de su detención pertenencia a grupos como el Mapu-Lautaro, Frente Patriótico Manuel Rodríguez y MIR, en todas sus expresiones y subgrupos. Desde un punto de vista objetivo, son presos Políticos todas aquellas personas procesadas y condenadas que están privadas de libertad o que corren el riesgo cierto de ser privadas de libertad porque tienen órdenes de aprehensión pendientes para quedar sujetas al régimen de prisión preventiva o para cumplir una condena. Asimismo, todas estas personas han tenido un tratamiento procesal y carcelario particular, destac ndose como elemento identificatorio, procesamientos y condenas por Ley de control de armas, Ley antiterrorista, Ley de Seguridad Interior del Estado, C¢digo de Justicia Militar y C¢digo Penal. Los Presos Pol¡ticos est n privados de libertad en diversos penales y comprende a hombres y mujeres, la mayor¡a en la C rcel de Alta Seguridad.

Fundamentos para una tratamiento jur¡dico m s favorable

Todos los Presos Pol¡ticos sin excepci¢n han sido sometidos a torturas y tratos crueles inhumanos y degradantes al momento de su detenci¢n y durante el encarcelamiento.

Todos los Presos han sido sometidos a proceso bajo el sistema inquisitivo del proceso penal vigente en donde se confunde la calidad de juez y parte. En este sentido, el desempe_o de los Ministros Arnoldo Dreyse y Alfredo Pfaiffer son emblem ticos para desconocer el derecho a defensa y las normas del debido proceso.

Todos los Presos pol¡ticos han sido juzgados y condenados por la Justicia Militar, no obstante su condici¢n de civiles y la falta de garant¡as procesales que se advierte en esa judicatura, tanto desde el punto de vista org nico procesal y de competencia, como del respeto a las normas del debido proceso y el derecho a defensa. En este sentido, cabe comprender el car cter iletrado del Juez Militar, las deficiencias del procedimiento que no permiten apelar de ciertas resoluciones como la que somete a proceso y la que deniega la libertad provisional, las limitaciones para recurrir de casaci¢n y el conocimiento en onica instancia del recurso de amparo por una Corte Marcial integrada mayoritariamente por ministros castrenses. En general, las deficiencias del sistema procesal penal ordinario que se va a reemplazar por el juicio oral, se potencian notablemente ante la Justicia militar. A modo de ejemplo, est n seriamente afectadas la independencia, la imparcialidad y la inamovilidad de los Jueces, principios rectores de un justo y racional procedimiento.

Muchos Presos Pol¡ticos est n condenados y otros expuestos a sufrir penas elevadas, entre los cuales aproximadamente 17 presos para los cuales se solicita la pena de presidio perpetuo. Las penas por los delitos terroristas se aumentan en varios grados respecto de los delitos comunes similares.

Muchos han debido soportar dobles procesamientos y condenas, viol ndose el principio non bis in idem. Un mismo hecho ha dado lugar a procesamientos y condenas por la ley Antiterrorista, la ley sobre Control de Armas y el C¢digo Penal.

A juicio del ex Ministro de Justicia don Francisco Cumplido, autor de las modificaciones introducidas a la Ley antiterrorista en 1991, esta Ley ha sido mal interpretada por los Tribunales d ndole un sentido y alcance distinto del que surge del tenor literal, del esp¡ritu y de la historia fidedigna de su establecimiento, de donde se desprende que el delito terrorista se define por sus m’todos de acci¢n y no por aspectos ideol¢gicos. Por esta raz¢n, ninguno de los presos Pol¡ticos -a juicio de Francisco Cumplido- debiera haber sido condenado por la Ley Antiterrorista.

Todos han debido sufrir una seria restricci¢n a su derecho a la libertad provisional, permaneciendo algunos de ellos bajo el r’gimen de prisi¢n preventiva por m s de ocho a_os, manifest ndose de esta forma la existencia de largos e interminables juicios sin dictarse sentencia definitiva, creando un profundo grado de incertidumbre e inseguridad que puede calificarse como tortura sicol¢gica. En este sentido, cabe comprender las limitaciones de la Ley antiterrorista que exige el voto un nime de ministros titulares para su procedencia cuando conocen de la excarcelaci¢n por la v¡a de la consulta o apelaci¢n.

Todos han sufrido un r’gimen carcelario duramente criticado y que no tiene parang¢n en la historia penitenciaria de Chile. En la C rcel de Alta Seguridad han sido sometidos a sistemas intrusivos de escucha y vigilancia por medio de c maras de televisi¢n; los espacios f¡sicos son reducidos, no es posible el contacto con elementos de la naturaleza y escasamente pueden acceder a luz del sol. Este r’gimen genera un notable deterioro f¡sico y psicol¢gico, como p’rdida de las capacidades sensoriales, atrofia muscular y debilitamiento de las estructuras ¢seas. El sistema de visitas ha sufrido prolongadas interrupciones por sanciones disciplinarias y movilizaciones de los propios presos, impidi’ndose un contacto humano con familiares y amigos.

No existe respecto de los Presos Pol¡ticos una pol¡tica de rehabilitaci¢n y reinserci¢n social que les posibilite acceder a los beneficios carcelarios como la libertad condicional. La mayor¡a debe esperar cumplir casi total e ¡ntegramente la pena.

Existen dos precedentes judiciales de orden internacional que no pueden dejar de considerarse para una mejor comprensi¢n del problema. Se trata del caso de Patricio Ortiz Montenegro, fugado desde la C rcel de Alta Seguridad, a quien le fue negada la extradici¢n por parte del gobierno suizo por estimar que en Chile no se le garantizaba plenamente su vida e integridad f¡sica y s¡quica, tanto por el procesamiento ante la Justicia militar como por su encarcelamiento en la C rcel de Alta Seguridad. El otro caso es el de Claudio Molina Donoso, a quien le fue negada la extradici¢n por un Tribunal argentino por estimar que su conducta era constitutiva de un delito pol¡tico.

Algunas Posibilidades de Soluci¢n

Bajo la comprensi¢n de que la situaci¢n de los presos pol¡ticos constituye un problema pol¡tico explicable por variadas circunstancias, la soluci¢n entendida como la libertad de todos los Presos Pol¡ticos se puede alcanzar siempre que exista la voluntad pol¡tica para hacerlo, para lo cual es indispensable obtener una voluntad favorable de los diversos actores pol¡ticos, de gobierno y oposici¢n, del Presidente de la Repoblica y del Congreso, para lo cual debe servir de ejemplo la articulaci¢n de las llamadas Leyes Cumplido, dictadas para resolver la prisi¢n pol¡tica de los presos de la dictadura militar.

– En este sentido, parece indispensable la modificaci¢n la Constituci¢n Pol¡tica de tal modo que permita al Presidente de la Repoblica otorgar indulto a los condenados por la ley Antiterrorista.

– Otra alternativa es la dictaci¢n de una ley de indulto general o de amnist¡a respecto de ellos, para lo cual se requiere de las dos terceras partes de diputados y senadores en ejercicio en el caso de los de delitos terroristas.

– Que el Presidente de la Repoblica indulte de modo particular a cada uno de los presos Pol¡ticos, bajo la modalidad del extra_amiento o rebaja de pena, de tal manera de dar por cumplida la pena con el tiempo que han permanecido presos o bien les permita acceder a beneficios carcelarios por haber cumplido una buena parte de la pena, para lo cual se requiere tambi’n de una ley que perentoriamente les permita acceder a la libertad vigilada.

– El Presidente actualmente puede indultar por todos aquellos delitos que no sean terroristas, sin ninguna restricci¢n. Por esta v¡a se puede llegar a una reducci¢n significativa de las penas, contabiliz ndose todo el tiempo de prisi¢n s¢lo para los delitos terroristas, pudiendo acceder m s f cilmente a una medida alternativa de cumplimiento de la pena.

– Conforme a los criterios de interpretaci¢n y aplicaci¢n de la ley Antiterrorista de su autor, don Francisco Cumplido, se podr¡a dictar una ley interpretativa o aclaratoria de esta ley que permita, bajo el principio pro reo, modificar las sentencias condenatorias.

– Otra opci¢n de orden legislativo se podr¡a traducir en una ley que permita una sistema especial de acumulaci¢n de penas, de tal manera que se pueda conjugar esa situaci¢n en los casos con penas m s altas, con el beneficio de libertad vigilada e indulto.

Alberto Espinoza Pino
Abogado

Autor

  • JAE
    Jose Escribano

    Responsable de Contenidos en Informativos.Net

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