Que en atención a los hechos ocurridos el día 12/06/01 en las inmediaciones del Aeropuerto Internacional Ezeiza, consistentes en la restricción de la libertad de circulación de las personas y del tránsito vehicular y tráfico aéreo por parte de la Policía Federal, Policía Aeronáutica y Gendarmería Nacional, sin razón ni fundamento valedero alguno, es que venimos a solicitar se investigue todo lo actuado a efecto de determinar la responsabilidad que les cupo a los funcionarios intervinientes y que consideramos encuadrada ôprima facieö en los delitos previstos y reprimidos por los artículos 194 en concurso ideal con el 248 del Código Penal. Especial consideración merece la posible violación al art.1 de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incorporada con jerarquía constitucional en el art.75 inc.22 de la Constitución Nacional.
La situación planteada ha sido suficientemente ilustrada por los medios masivos de comunicación, por lo que desde ya instamos a que se solicite a «Cr¢nica TV» y «TN», los videos obtenidos en esa fecha y en relaci¢n a la obstrucci¢n de la autopista Ricchieri, con direcci¢n al aeropuerto de Ezeiza.
En ese tramo se encontraba apostado personal de las fuerzas de seguridad mencionadas, fuertemente armadas, en un operativo intimidante de gran magnitud, que imped¡a el ingreso de los veh¡culos y personas al aeropuerto.
S¢lo aquellos que trabajaban all¡, con excepci¢n de los empleados de Aerol¡neas Argentinas o eran pasajeros, previa identificaci¢n, cruzaban el cerco policial trasladando su equipaje a pie. El resto era impedido sin justificaci¢n y en forma absolutamente discriminatoria.
Los trabajadores de ARSA debieron permanecer horas en medio del caos provocado el impedimento del tr fico y con la desesperaci¢n de la gente.
Todo ello, m s la incertidumbre que pesa sobre la situaci¢n de la empresa Aerol¡neas Argentinas, provoc¢ gran indignaci¢n en la sociedad, acudiendo para expresar su solidaridad numerosos representantes de diversos organismos sindicales, pol¡ticos, sociales, as¡ como Diputados Nacionales que tambi’n fueron impedidos de ingresar al Aeropuerto de Ezeiza.
Es de poblico y notorio conocimiento que el Ministerio de Trabajo de la Naci¢n impuso al conflicto laboral de Aerol¡neas Argentinas la figura jur¡dica de la conciliaci¢n obligatoria.
Esto implica que los trabajadores «deben» concurrir a sus puestos de trabajo y la patronal «debe» cumplir con las obligaciones emergentes de la ley 20.744, entre ellas la de «garantizar al trabajador ocupaci¢n efectiva» (art.78).
El gobierno nacional, mediante el operativo que en este acto se denuncia, utilizando una metodolog¡a propia de la pasada dictadura militar, «ocup¢» con efectivos la zona mencionada y en ella
1. dispuso la restricci¢n arbitraria de la libertad de circulaci¢n de las personas, impidi’ndoles el paso, requiri’ndoles identificaci¢n y justificaci¢n de su presencia en el lugar, sin motivo alguno.
2. cre¢ un caos tanto en el tr fico terrestre como a’reo, obligando a los pasajeros a descender de sus autom¢viles y a caminar, trasladando su equipaje varios kil¢metros forzosamente a pie.
3. discrimin¢ a quienes «pertenec¡an» a Aerol¡neas Argentinas, haci’ndoles permanecer, pendientes del cumplimiento de su obligaci¢n laboral, delante del cord¢n policial durante largas horas, bajo las humillantes condiciones apuntadas.
Este operativo habr¡a sido decidido por el Ministro del Interior, con el presunto objeto de evitar que los trabajadores de Aerol¡neas Argentinas hicieran manifestaciones gremiales dentro del aeropuerto. La restricci¢n estaba s¢lo dirigida a los trabajadores de ARSA, a quienes de ese modo se les impidi¢ acceder a sus puestos de trabajo.
Esta conducta se encuentra tipificada como discriminatoria en el art.1 de la ley 23.592. Si bien carece en s¡ misma de pena, el hecho de que haya sido llevada a cabo por funcionarios poblicos, garantes del cumplimiento de la ley, hace incurrir a quienes tomaron la decisi¢n de violentarla en el delito previsto en el art.248 del C¢digo Penal.
A diferencia de cualquier ciudadano comon, el funcionario poblico tiene un deber espec¡fico en el ejercicio de su funci¢n, que consiste en no dictar resoluciones u ordenes contrarias a las constituciones o leyes.
Y en el caso que nos ocupa, se ha vulnerado tanto el art.14 de la Constituci¢n Nacional, en lo que hace a los derechos de trabajar y de transitar, el art.16 que consagra la igualdad ante la ley, como el art.19 al privar a los habitantes de sus derechos sin sustento normativo, imponi’ndoles las restricciones propias de un «estado de sitio» (art.23 C. Nacional).
Por lo expuesto, solicitamos la intervenci¢n de V.S. en el esclarecimiento de estos escandalosos hechos, cuyas im genes han sido reproducidas dentro y fuera del pa¡s, a efectos de defender las libertades democr ticas y el Estado de derecho.
Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA