EL BLOQUE PERONISTA DIO EL PRIMER PASO
Varios senadores nacionales del justicialismo brindaron una conferencia de prensa en el Salón Arturo Illia de la Cámara Alta con el propósito de presentar en sociedad un proyecto de ley al que denominaron Régimen Federal de Hidrocarburos. Lo hicieron en consonancia con el reclamo del presidente Fernando de la Rúa durante su discurso de apertura de sesiones ordinarias del Congreso Nacional, el pasado jueves 1¦ del corriente, y lo ordenado por la Constitución Nacional tras la reforma del año 1994.
La mesa estuvo presidida por el titular del bloque de senadores peronistas, José Luis Gioja, acompañado por sus pares Daniel Baum (Neuquén), José Fernando Carbonell (Tucumán), Carlos Leonardo de la Rosa (Mendoza), Gerardo Luis Palacios
(Tierra del Fuego) y y Carlos Vladimiro Corach (Ciudad Autónoma de Buenos Aires). También se sumó el representante del Movimiento Popular Neuquino, Felipe Rodolfo Sapag.
Dominio de los yacimientos
Se establece el dominio y jurisdicci¢n de las provincias sobre los yacimientos que se encuentren en sus territorios y hasta las doce (12) millas en el mar. Al estado Nacional le corresponden las reas costa afuera entre las doce y las doscientas millas marinas.
Esto implica el ejercicio pleno de las provincias como propietarias de sus recursos, cumpliendo con el art. 124 de la Constituci¢n Nacional, o sea el poder concedente de las reas de sus territorios, ejercicio del poder de polic¡a y contralor de la actividad, fijaci¢n del porcentaje de las regal¡as, conceder las pr¢rrogas de las concesiones y, a trav’s del Ente Federal de los Hidrocarburos, dar un marco normativo general para la actividad que se aplique en todo el pa¡s en forma homog’nea.
Transferencia de la titularidad de los contratos
Se transfiere la titularidad a las provincias de todos los contratos correspondientes a permisos de exploraci¢n, concesiones de explotaci¢n y concesiones locales de transporte suscriptos por el Estado Nacional y se fija un plazo de 180 d¡as a partir de la promulgaci¢n de la ley para transferir la documentaci¢n correspondiente.
Se ha estipulado que los derechos y obligaciones de los contratos que asumir n las provincias no son retroactivos y que cualquier obligaci¢n anterior deber estar a cargo del Estado Nacional.
Empresas permisionarias y concesionarias
Se reconocen los derechos adquiridos de los actuales permisionarios y concesionarios, incorporando adem s las normas legales sobre desregulaci¢n petrolera, en cuanto no se opongan a la presente ley.
Exploraci¢n y explotaci¢n de hidrocarburos
Se mantienen casi sin cambios las disposiciones de la Ley N¡ 17.319 que han demostrado ser efectivas para el funcionamiento de estas etapas de la actividad, ya que determina con claridad los derechos y obligaciones de los permisionarios de exploraci¢n y concesionarios de explotaci¢n. Una modificaci¢n importante es la referida al plazo para otorgar la pr¢rroga de una concesi¢n.
Pr¢rroga de concesiones de explotaci¢n
Se establece que la pr¢rroga podr solicitarse a partir de los 10 a_os de la fecha de inicio de la concesi¢n, siempre que el rea no tenga reservas comprobadas certificadas cuya explotaci¢n racional pueda exceder los 25 a_os iniciales; si esto fuera as¡, la pr¢rroga reci’n podr pedirse con una antelaci¢n mayor a los cinco a_os del plazo de vencimiento de la concesi¢n.
Concursos y adjudicaciones
Se dispuso para los llamados a concurso para reas de exploraci¢n y explotaci¢n que, adem s de las condiciones ya especificadas en la Ley N¡ 17.319, el pliego deber tambi’n incluir posibles bonificaciones, participaci¢n en la producci¢n y otros mecanismos de participaci¢n en la renta de la actividad tales como valor llave (canon de explotaci¢n, pagos iniciales diferidos o progresivos, obras de inter’s general, etc.
Concesiones de transporte
Se introduce el concepto del transportista independiente que deber transportar hidrocarburos de terceros sin discriminaci¢n y al mismo precio bajo el sistema de servicio poblico; tambi’n se reservas un porcentaje de la capacidad de transporte de las concesiones obtenidas por ser concesionarios de explotaci¢n para acceso abierto de las provincias o terceros.
Regal¡as
El porcentaje en este concepto deber ser como m¡nimo del 12%, dejando a la autoridad concedente la posibilidad de reducir la misma en casos excepcionales por baja productividad o productividad declinante.
Superficiarios
Se mantiene el texto propuesto en los proyectos en tratamiento, dado que el mismo fue consensuado y adem s contempla los justos reclamos de los superficiarios: la indemnizaci¢n deber ser integral y que se acordar entre las partes o, se da la opci¢n a los propietarios superficiarios para adoptar los valores que fije el Ente Federal de los Hidrocarburos, en caso de falta de acuerdo la autoridad de contralor provincial actuar como mediador y si no se fijar un monto que las empresas deber n abonar a cuenta si hay instancia judicial. Se mantiene la consulta con la Secretar¡a de Agricultura para la fijaci¢n de los valores indicativos por zonas. Se dispone que intervendr la justicia de cada jurisdicci¢n.
Entre otras disposiciones que benefician a los propietarios superficiarios se suprimi¢ el derecho de expropiaci¢n que ten¡an las empresas y se agreg¢ como obligaci¢n abonar en tiempo y forma las indemnizaciones, con lo cual si existieran incumplimientos podr¡an ser sancionadas.
R’gimen ambiental
Fundamentalmente se procura prevenir la problem tica ambiental que crea la actividad hidrocarbur¡fera, que es de alto riesgo, para permitir el desarrollo sustentable de la misma, para lo cual se establece la obligatoriedad de realizar estudios de impacto ambiental previos al inicio de los trabajos, as¡ como los planes de contingencia y las medidas tendientes a reparar o mitigar los da_os que pudieren producirse en el ejercicio de esta actividad. El que ocasionare un da_o estar obligado a recomponer o reparar el mismo, pero adem s se contemplan sanciones con multas y ante la reiteraci¢n de hechos se puede llegar hasta la nulidad del permiso o concesi¢n.
Con ello se da cumplimiento al art¡culo 41 de la Constituci¢n Nacional que reconoci¢ el derecho de los habitantes a gozar de un ambiente sano.
Autoridades de aplicaci¢n
El Estado Nacional y los Estados Provinciales como autoridades concedentes.
Las autoridades nacionales y provinciales que se designen como autoridades de contralor.
El Poder Ejecutivo Nacional fija la pol¡tica nacional en la materia.
El Ente Federal de los Hidrocarburos que reglamentar t’cnicamente las actividades de exploraci¢n, explotaci¢n y transporte local; y estar integrado por la Naci¢n y las Provincias productoras de hidrocarburos.
La Agencia Nacional de Combustibles L¡quidos que dictar las normas t’cnicas para el transporte interjurisdiccional de hidrocarburos l¡quidos y sus derivados, as¡ como la reglamentaci¢n y control de la refinaci¢n y comercializaci¢n de combustibles l¡quidos y gas licuado de petr¢leo (GLP), actividades que son competencia del Poder Ejecutivo Nacional, ejercidas actualmente por la Secretar¡a de Energ¡a, pero que dada la enorme importancia de las mismas se considera necesaria la creaci¢n de un organismo aut rquico, en el que est n representados tanto el P.E.N. como todas las provincias consumidoras.
Comercializaci¢n de combustibles l¡quidos
Se procuran establecer normas en defensa de la competencia y resguardo del derecho de los consumidores a recibir productos de calidad a precios competitivos al nivel internacional, todo ello sin afectar la seguridad jur¡dica de las empresas que invirtieron en el pa¡s, para lo cual:
a) Se determinan las conductas consideradas anticompetitivas, estableciendo que la autoridad de aplicaci¢n deber actuar para hacer cesar dichas conductas y denunciarlas a las autoridades de Defensa de la Competencia.
b) Se dispone que las empresas petroleras, refinadoras y/o comercializadoras que posean en su red de bandera un porcentaje superior al 25% de estaciones de servicio existentes en el mercado al momento de promulgarse la ley, no podr n aumentar el nomero de estaciones de servicio durante un per¡odo de cinco (5) a_os, no pudiendo superar las bocas de propiedad de las empresas el 10%, y de esta oltimas no podr n poseer m s de un 25% por provincia.
c) Luego de ese plazo, dichas empresas no podr n explotar por s¡ o bajo cualquier forma de contrataci¢n un porcentaje superior al 25% del total de bocas de expendio de combustibles existentes en el mercado. Para ello deber n enajenar el porcentaje que supere ese ¡ndice en el t’rmino de dos a_os. Adem s se fija la obligatoriedad de mantener bocas de expendio en las distintas regiones del pa¡s donde prestan servicios en la actualidad y no exista otro abastecimiento.
d) Plazos contractuales: Se establece que los contratos entre empresas petroleras, refinadoras y/o comercializadoras mayoristas de combustibles y las sociedades o comerciantes minoristas explotadores de estaciones de servicio no podr n tener una duraci¢n superior a los 7 a_os para nuevas estaciones y a los 3 a_os para los casos de renovaci¢n de los mismos o para estaciones ya existentes.
e) Asimismo, se establece que los contratos deber n incluir una opci¢n de compra a precios de mercado a favor de los estacioneros de los tanques de almacenaje, surtidores y dem s equipamiento que deban devolver al finalizar el contrato.
Fondo de Reparaci¢n Hist¢rica para ex-trabajadores de YPF y Gas del Estado
Se crea para trabajadores despedidos de las firmas referidas que hayan quedado sin empleo por el proceso de privatizaci¢n de dichas empresas. El mismo se destinar a financiar emprendimientos productivos que ocupen a dichos trabajadores y para aportar al financiamiento para reg¡menes de prejubilaci¢n o jubilaci¢n anticipada para los empleados que por la cesaci¢n en su puesto no puedan cumplir con los requisitos exigidos por las normas vigentes. Su patrimonio se conformar con el total de las acciones de empresas privatizadas que posea el Estado Nacional al momento de promulgarse esta ley y un aporte de cincuenta millones de pesos anuales del Impuesto a la Transferencia de Combustibles (ITC).
