Como organismo de DDHH venimos denunciando desde hace más de 10 años la muerte de personas menores y mayores de edad a manos de las fuerzas de seguridad del estado, y hemos sistematizado alrededor de un millar de casos desde que se reanudara el período democrático en el año 1983.
Sobre la base de datos objetivamente comprobables tenemos la convicción de que la enorme cantidad de víctimas de las fuerzas de seguridad en «democracia» no es producto del accionar individual y excepcional de miembros de los diferentes estamentos represivos, sino que es parte de una política sistémica llevada a cabo por el brazo armado del estado y avalado explícita o implícitamente por el poder político y el estamento judicial.
La decisión de separar preventivamente de sus cargos a cuatro policías y de relevar al ministro de seguridad para sustituirlo por uno con mejor imagen, no solucionará la constante represión que sufren los jóvenes, pobres y marginados en la provincia de Buenos Aires ni en ningún otro distrito, como no lo hicieron similares «purgas» o reemplazos cosm’ticos en el pasado.
La pol¡tica de seguridad llevada a cabo en la provincia de Buenos Aires (al igual que en otros distritos del pa¡s) ha tenido en la pr ctica un claro sentido de control social de las clases m s postergadas, criminaliz ndolas y reprimi’ndolas, haciendo abuso de facultades que tienen ese onico objeto, y que son progresivamente ampliadas ante la «histeria» medi tica de la inseguridad; es por lo tanto consecuencia del aumento del nivel de pobreza y desigualdad social que se han multiplicado en los oltimos a_os la cantidad de muertos y torturados de ese sector social.
En relaci¢n a la ¡nfima proporci¢n de los casos denunciados que llegan a ventilarse en los mbitos judiciales, la CORREPI, que patrocina muchos de ellos, ha denunciado en forma reiterada que la impunidad de la que gozan los autores de estas flagrantes violaciones a los DDHH, se ve favorecida por la actitud tomada por numerosos integrantes del Ministerio Poblico y del Poder Judicial. Ejemplos de esto surgen del informe sumario que se acompa_a, y que s¢lo abarca algunos casos del Departamento Judicial de San Isidro.
FABIAN BLANCO CAUSA N¡ 106.413 (int.4473) UFI N¡7
Silvia Ruiz realiz¢ en Diciembre de 2000 una denuncia por amenazas, abuso de armas, violaci¢n de domicilio y homicidio. En la misma cont¢ que los polic¡as Brez n e Icardo hab¡an ingresado a su domicilio buscando a su hijo Fabi n, hab¡an disparado varios tiros y le hab¡an explicado a la due_a de casa que entraban as¡ porque «ten¡an orden del juez para matar a su hijo» (sic). Reci’n en el mes de Septiembre de 2001 y coincidiendo con el inter’s del Sr. Fiscal General Adjunto, quien solicitara la vista de la causa y una serie de medidas en la misma, el Fiscal decidi¢ por ejemplo reiterar oficios que estaban fechados en marzo de 2001. Adem s cont¢ esta madre que los casquillos de las balas que hab¡an tirado en aquella oportunidad, estaban aon en su poder. Reci’n en octubre de este a_o (10 meses despu’s) se le solicit¢ que los entregara a los instructores.
En la mesa de entradas del Juzgado de Menores nro. 3 secretar¡a nro.6, le fue posible observar que en la causa nro. 19337 surge (a fs. 136) que la muerte de su hijo a cargo de los polic¡as Hugo Alberto C ceres y Gallardo (numerarios junto con Brez n e Icardo de la Cr¡a. 3 De Tigre) est sembrada de dudas para la Juez a cargo y ameritar¡an una investigaci¢n exhaustiva. Nunca se extrajeron testimonios. No hab¡a conocimiento alguno por parte del fiscal de la UFI 7 de la existencia de esa causa hasta que como particular damnificada lo denunci¢. Vale la pena aclarar a estas alturas que consta en la autopsia agregada a la causa que tramita por ante la UFI de menci¢n que su hijo ten¡a escoriaciones y heridas cortantes en la frente, la nariz, el p rpado del ojo izquierdo, el ment¢n y la oreja, un hematoma y desgarro en el cuello con esquirlas ¢seas. De los 4 proyectiles que impactan en su cuerpo, uno ingresa en la esc pula derecha y tiene una trayectoria de atr s hacia delante. Otro ingresa en el abdomen a trav’s de la costilla con id’ntica trayectoria. Esto, a nuestro entender, es un fusilamiento. Y las lesiones que surgen provocan la seria sospecha de una golpiza previa.
JUAN TEODORO SALTO CAUSA N¡134.386 (INT. 5244) UFI N¡1
Si bien la causa de referencia no es la que tiene por objeto investigar la muerte del hijo de Noem¡ Vald’z (no tuvimos acceso a la misma por estar en manos del fiscal por una declaraci¢n testimonial que estaba por tomar) es en la que se denuncian hechos delictivos que involucran a los mismos polic¡as (Icardo y Brez n) y los denunciantes aseguran que el asedio sufrido tiene relaci¢n con la muerte de Fabi n Blanco. En la causa estaba dispuesto el archivo por parte del fiscal, lo que fue revocado por la Fiscal¡a General. Corre por cuerda la causa nro. 130.108 (int. 5120) en la que surge que Juan Teodoro Salto fue muerto por varios proyectiles policiales (Juan Eduardo Esquivel del Comando Patrullas de Tigre) de los cuales uno ingresa en el hombro izquierdo y otro de atr s hacia delante atraviesa la columna y el gloteo derecho. Esta madre hab¡a realizado varias denuncias asegurando que polic¡as de la 3 De Tigre ten¡an amenazado a su hijo desde la muerte de Fabi n Blanco (de hecho fue en su velatorio que Salto estaba sentado en la vereda y vio cuando polic¡as de esa repartici¢n pasaron con autos no identificables tirando tiros al aire).
Debe destacarse que a pesar de haber realizado por lo menos tres denuncias en los oltimos meses, s¢lo se comenz¢ a investigar cuando las amenazas de muerte proferidas contra su hijo se hicieron efectivas.
Respecto de la causa 134.186 de la UFI 1, en la que los denunciantes podr¡an llegar a ser pr¢ximas v¡ctimas de los funcionarios policiales, la investigaci¢n comienza s¢lo cuando el Fiscal General llama la atenci¢n a sus subalternos, habi’ndose hasta ese momento puesto en riesgo la vida de DAMIAN ROMERO de 15 a_os y CLAUDIO ROMERO de 17 a_os.
JOSE GUILLERMO RIOS CAUSA: 85874 (INT. 3289) UFI N¡1
La causa de referencia se inicia con motivo de la muerte de Jos’ Guillermo R¡os en manos de los polic¡as Hugo Alberto C ceres (alias Hugo Beto) y Marcelo Anselmo Puyo. A fines del a_o 2000, la defensa solicit¢ el sobreseimiento de los agentes imputados, lo que fue denegado por el Juez a cargo del Juzgado de Garant¡as n¡ 4 del Depto. Judicial de San Isidro, Dr. Mackintach. Luego de la apelaci¢n, que resolviera la Sala II de la C mara de Apelaciones y Garant¡as compartiendo los argumentos del Juez y denegando el sobreseimiento, el Fiscal Adjunto a cargo de la investigaci¢n (Dr. Schumacher) resolvi¢ archivar las actuaciones. Cabe destacar que en el mismo dictamen el Sr. Fiscal da por acreditada la existencia de un enfrentamiento, cuando hay elementos que lo ponen en duda.
El mismo Fiscal Adjunto, en una audiencia testimonial previa a la resoluci¢n nombrada de archivo, expres¢ que en su opini¢n «esta es una causa para sacarle plata a la polic¡a» (sic) en presencia de la letrada que patrocinaba al padre de la v¡ctima y de un testigo propuesto por su parte. Ante esta arbitraria decisi¢n del Agente Fiscal, se interpuso recurso de revisi¢n ante el Fiscal General, que fue resuelto a favor de la continuidad de la investigaci¢n, haciendo lugar a todas las medidas solicitadas por esta parte oportunamente (y denegadas por el instructor)
Sin embargo, cuando el agente Fiscal recibe la causa del Superior, textualmente dice «Vista la resoluci¢n que antecede, sin perjuicio de no compartir los argumentos que all¡ se vierten y teniendo en cuenta la estructura organizacional del Ministerio Poblico, ordenase…». A pesar de dos denegaciones al sobreseimiento de los imputados y la revocaci¢n del archivo, este funcionario se mantiene firme en su opini¢n.
En la fiscal¡a Distrital n¡2 de Tigre a cargo del Dr. John Broyad, se investiga la supuesta comisi¢n del delito de amenazas en la que se encuentra imputado el padre de la v¡ctima, Oscar R¡os. La denuncia fue hecha por Hugo Alberto C ceres luego de que este padre pegara afiches en la v¡a poblica pidiendo justicia para que se condene a los asesinos de su hijo. En esa Fiscal¡a hab¡a tramitado en sus inicios la causa de referencia y quien instru¡a la misma, el por entonces secretario, ten¡a una clara posici¢n tomada respecto de los hechos que culminaron con la muerte de Jos’ R¡os ya que le sugiri¢ a su padre (en el marco de la causa por amenazas en la que aon est imputado) que concretaran una cita con el asesino de su hijo, que depusiera su actitud y reconociera que lo que hab¡a ocurrido no hab¡a sido m s que «el abatimiento de un delincuente en leg¡tima defensa». Por ello solicit¢ la presencia del Sr. Juez al momento de prestar declaraci¢n indagatoria. Asimismo, por el mismo hecho, realiz¢ una denuncia por privaci¢n ileg¡tima de libertad agravada y amenazas contra Hugo Alberto C ceres y Marcelo A. Puyo que recay¢ en la UFI n¡ 9 que fue archivada de inmediato. R¡os relat¢ que los polic¡as nombrados lo detuvieron por pegar los mentados afiches y que al producirse una discusi¢n acerca de su accionar lo compelieron a retirarlos y le dijeron que ellos eran los que hab¡an matado a su hijo y «a unos cuantos m s.»
DAVID ELIAS VERA PINTO INT. 4491 UFI N¡ 3
Esta causa ha sido archivada luego de que segon las constancias de la misma surgiera que el Juez de garant¡as opina que «existe un estado de confusi¢n y obscuridad en los presentes obrados que no permitir¡an descartar la hip¢tesis se_alada.» (muerte violenta o sospechosa de criminalidad). Existen contradicciones entre el acta de procedimiento y los dichos de los testigos, se encuentra fraguado el horario. Se soslaya el testimonio de una testigo presencial que dice que el menor fue apuntado y disparado por personal policial pr cticamente a quemarropa. El secuestro de un arma que segon los polic¡as ten¡a el menor se realiz¢ sin la presencia de testigos h biles no mediando las razones de urgencia que el c¢digo prev’.
Existen evidentes contradicciones entre la descripci¢n del «tiroteo» por parte del personal policial interviniente y la autopsia realizada sobre el cad ver de David El¡as Vera Pinto, toda vez que ellos refieren una persecuci¢n y tiroteo de auto a auto y el joven tiene orificios de bala en la regi¢n inferior del cuerpo, desde la ingle hacia los muslos y de adelante hacia atr s. En la misma autopsia, surge que hubo proyectiles que «desaparecieron» del cuerpo de David misteriosamente. La testigo Mar¡a Cristina Tebes, adem s de relatar c¢mo fue ultimado David a quemarropa dijo ante el fiscal (quien tom¢ personalmente la declaraci¢n) que pudo observar c¢mo el menor ten¡a sus manos en alto en clara demostraci¢n de rendirse y no encontrarse armado. Esos dichos no fueron plasmados por el fiscal en el acta y la testigo se comunic¢ telef¢nicamente con la letrada de la madre a los fines de solicitarle volver a prestar declaraci¢n estando ella presente para impedir que se vuelva a cometer tal irregularidad.
EMANUEL MONTI CAUSA N¡99934 (INT. 357-A) UFI N¡2
La causa de referencia fue archivada por considerar que el polic¡a Rub’n Emir Champoinois actu¢ en leg¡tima defensa al asesinar a Emanuel. Soslay¢ el Sr. Fiscal Ferrari los siguientes elementos: El arma que se le encuentra a la v¡ctima cerca de su cuerpo est ubicada pr¢xima a la mano izquierda. Sin embargo Emanuel era diestro y ten¡a dificultades para sostener objetos con la mano izquierda. El onico proyectil que eventualmente pudo haber utilizado contra el polic¡a estaba trabado en la rec mara de ese arma.
El polic¡a dice que actu¢ por encontrarse en peligro una menor que estaba presente al haber ingresado Emanuel corriendo a su casa en el marco de la persecuci¢n. La madre de la ni_a dice haberla llevado a los fondos, no haber tenido contacto con ‘l. La nena era amiga de Emanuel desde chicos y ‘l nunca le habr¡a hecho da_o.-
DAVID AGUSTIN TORRES CAUSA N¡68482 (INT. 2874) UFI N¡ 8
En la causa de referencia se investig¢ la muerte de Agust¡n, quien luego de generarse un incidente no esclarecido dentro de una farmacia (denunciado como tentativa de robo), recibi¢ un impacto de bala en el pecho y luego, huyendo a la carrera, otro disparo por la espalda que ocasion¢ su muerte instant nea. En este caso el asesino fue un polic¡a retirado de la Federal Jos’ Edgardo Lobo. A poco de iniciarse la investigaci¢n, ante un pedido de la defensora, la titular del Juzgado de Garant¡as N¡ 3, Dra. Marcela Delange, resolvi¢ sobreseer al imputado entendiendo que el fusilamiento por la espalda se dio en el marco de una leg¡tima defensa.
CORREPI: Andrea Sajnovsky – Mart¡n Alderete