Estos documentos proporcionan la primera evidencia de como pueden beneficiarse los aseguradores de los incidentes que pueden sufrir en el desarrolo de su actividad. El alcalde Davis firmo el proyecto de ley en Septiembre de 2000 y tuvo efecto el 1 de enero de 2001. El código de California título 10, Secciones 2393-2398 implantó el proyecto de ley.
A destacar la terminología del apartado 13813
«Los descendientes de esclavos, cuyos antecesores fueron definidos como PROPIEDAD PRIVADA, DESHUMANIZADOS, separados de sus familias, forzados a desarrollar tareas por las que no recibían la correspondiente compensación económica o beneficios, y cuyos propietarios en su día fueron compensados por las aseguradoras tienen derecho a su total conocimiento.»
Más información:
http://www.insurance.ca.gov/docs/FS-SEIR.htm