Por otro lado, la Ley de Tasas y Precios Públicos recoge, en sus artículos 7 y 19, que las tasas tendrán que cubrir el coste del servicio de la actividad que constituya el hecho imponible, y el importe estimado por la prestación de un servicio, o por la realización de una actividad, no podrá exceder en su conjunto el coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate y, en su defecto, del valor de la prestación recibida.
Desde el Comisariado Europeo del Automóvil (CEA) creemos que resulta totalmente improcedente aumentar una tasa más de un 25 por ciento, tratándolo de justificar como una lucha contra actuaciones “incívicas”. Dicho fin se podría perseguir mediante la correspondiente multa por la infracción, pero nunca mediante una tasa. Según los textos legales enunciados, lo que se tiene que cobrar por este concepto debe ser resultado del coste real del servicio. ¿Cómo puede subir el coste real de un servicio un 25 por ciento en un año? Y en segundo lugar, si podemos encontrar un servicio de grúa igual, realizado por una empresa privada, con un coste mucho más bajo ¿cómo es posible que una misma actividad tenga dos precios tan diferentes? Estos son los argumentos básicos que justifican nuestra opinión de ilegalidad.
La Jurisprudencia en este sentido en los tribunales es amplia. El Departamento Jurídico de CEA realizó, en su día, una consulta al Defensor del Pueblo, solicitando su criterio por la subida de tasa de la grúa en el Ayuntamiento de Madrid, de forma semejante a lo que ahora se plantea en la Ciudad Condal. En su escrito de respuesta nos daba la razón en todas las argumentaciones planteadas, opinando que el coste del servicio era excesivo, y no se ajustaba a la fundamentación jurídica que recoge la Ley de Tasas y la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
¿Por qué BSM Servicios, empresa que gestiona la grúa en Barcelona, cobra a los particulares, por el mismo servicio, mucho menos?
Si entramos en la página web de la empresa que gestiona la grúa municipal en Barcelona, http://www.smassa.es/castella/ecorpora5.htm?5, nos encontramos este texto “Servicios prestados por la Grúa Municipal a petición de particulares o empresas, por movimientos en distancias cortas de vehículos por obras, eventos… (Tarifa según ordenanzas municipales: 60,55€ )” Con la lectura de este texto, se puede entender que la tarifa de 60,55€ es coste real del servicio de la grúa ¿o es que esta empresa pierde dinero con los servicios que presta a particulares?
Mucho más caro en Barcelona que en Madrid
Incluso si comparamos el servicio de grúa entre capitales con un parque automovilístico similar, con una densidad de tráfico parecida, y una población comparable, nos encontramos que en Madrid, una retirada de la grúa hasta un depósito municipal cuesta 84,14€, frente a los 130 € que plantea el consistorio barcelonés para el ejercicio de 2004, lo que supone un precio de la tasa con una diferencia de un 54 por ciento más cara que tendrá que pagar el conductor de Barcelona frente al de Madrid.
La indisciplina no puede tratarse con la subida de la tasa de la grúa.
La grúa municipal es un elemento que ayuda a la gestión del tráfico en las ciudades, de seguridad para peatones y vehículos, y de control de la indisciplina. Pero nunca debe plantearse como un sistema de recaudación paralelo. La indisciplina se podrá corregir a través de la correspondiente denuncia por una infracción y su multa económica, pero nunca mediante una subida injustificada de la tasa del servicio de retirada de vehículos por la grúa municipal. Y, como paso previo, debería de establecerse un control claro y transparente de los costes reales del servicio, haciendo pública la partida de gastos que supone el mantenimiento de este servicio a los ciudadanos.
