Recordó que el 2 de febrero último, los países andinos realizaron una defensa conjunta del SGP Droga ante la OMC, ante una demanda planteada por la India contra ese esquema preferencial.
Indicó que del reciente fallo de la OMC al respecto se desprende que el esquema SGP-Droga puede continuar a condición de que se establezcan criterios claros a priori para la determinación de los países beneficiarios.
Resaltó además que el fallo contempla la posibilidad de que los esquemas preferenciales a favor de países en desarrollo se extiendan a un grupo determinado por razones específicas. En consecuencia, corresponderá ahora a la Unión Europea poner su Régimen Droga en concordancia con la OMC.
«Los Comunidad Andina estará atenta a cada uno de los pasos siguientes y sus países miembros se mantendrán unidos como lo han hecho ante la OMC en dos ocasiones: la primera en una demanda de Argentina contra Chile en el caso de bandas de precio, y la segunda en la demanda de la India contra el SGP», precisó.
El SGP Droga, conocido también como SGP Andino, es un régimen especial establecido en 1991 por la Unión Europea para contribuir con los países miembros de la Comunidad Andina en su lucha contra las drogas, que permite a éstos el acceso preferencial de sus productos al mercado europeo.
El Reglamento (CE) Nº 2501/2001 del Consejo Europea renovó la vigencia del SGP Droga para el período 1 de enero de 2002 – 31 de diciembre de 2004, mientras que el Reglamento (CE) 2211/2003, del 15 de diciembre de 2003, amplió su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2005 y modificó los criterios de aplicación del mecanismo de graduación.