El SGP Andino es un régimen especial establecido en 1991 por la Unión Europea para contribuir con los países miembros de la Comunidad Andina en su lucha contra las drogas, que permite a éstos el acceso preferencial de sus productos al mercado europeo.
En un escrito conjunto, presentado el 2 de febrero en calidad de «terceras partes», los países miembros de la CAN cuestionaron la posición de la India y sustentaron la legalidad del SGP Andino, conocido también como Régimen Droga, señalando que «es una aplicación práctica de las flexibilidades permitidas por la Cláusula de Habilitación».
Los países andinos destacaron la importancia del «Trato Especial y Diferenciado», principio en el cual se basa la mencionada cláusula, y su carácter estructural que lo ubica en igual nivel que el de la «Nación más favorecida» para el sistema multilateral del comercio.
«Lo que hace el planteamiento de la India es subordinar la Cláusula de Habilitación al principio de Nación más favorecida, cosa que es inadmisible», manifestaron los andinos. Cabe señalar que la Cláusula de Habilitación, adoptada en 1979 por las Partes Contratantes del GATT, permite apartarse del Trato de Nación Más Favorecida (NMF) en favor de los países en desarrollo.
Tras expresar su confianza en los resultados favorables del procedimiento final, previsto para fines de marzo, resaltaron la importancia del Régimen Especial de Preferencias Andinas en la lucha contra la droga en la subregión.
Esta es la segunda oportunidad que los andinos acuden con un reclamo conjunto ante la OMC. La primera vez lo hicieron, en calidad de «terceras partes» en la demanda de Argentina contra Chile en el caso de bandas de precio, cuyos resultados si bien no fueron favorables a Chile, atendieron las pretensiones de los andinos.