El Colegio de Agentes de Propiedad Industrial quiere hacer constar que estas dos sociedades, y cualquiera otra semejante, son puramente particulares, sin vinculación oficial alguna, y que la inscripción en este tipo de registros no otorga a los titulares de marcas ninguna protección. Por tanto recomendamos que caso de recibir alguna notificación de las mencionadas compañías o de cualquier otra similar, antes de efectuar pago alguno, se pongan en contacto bien con su Agente Oficial de Propiedad Industrial, bien con este Colegio o incluso con la Oficina Española de Patentes y Marcas para determinar si la comunicación recibida tiene algún tipo de validez oficial.
Recordamos a los titulares de marcas que los únicos organismos que pueden conceder registros de marca con efectos en España, y constitutivos por tanto de derechos en relación con las mismas, son:
Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM)
Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI)
Oficina Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)
en las condiciones establecidas en las leyes, reglamentos y tratados que rigen cada una de estas tres administraciones.
De hecho hay una alerta específica desde el 2002 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que transcribimos:
AñO 2002 – 2º semestre
03-12-2002 Advertencia respecto de sociedades que solicitan pagos por inclusión de marcas en el registro EIEC de las marcas protegidas.
Ante las consultas que viene recibiendo la Oficina Española de Patentes y Marcas por parte de diversos titulares o solicitantes de marcas y en relación con un escrito/carta de pago del Instituto Europeo para la Economía y el Comercio (EIEC) que solicita un ingreso de 567,31 € por la inclusión de su marca en el Registro EIEC de las Marcas Protegidas y dado que los receptores de estas comunicaciones vienen interpretando que esta carta tiene alguna relación con la OEPM asimilándola a un pago de tasa de registro o de renovación para el mantenimiento de su marca
La Oficina Española de Patentes y Marcas informa:
• Que el Organismo competente para la protección y el registro de marcas en España es la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).
• Cualquier comunicación de la Oficina Española de Patentes y Marcas se efectúa siempre mediante documento debidamente identificado con el escudo institucional, nombre del Departamento Ministerial al que se encuentra adscrita (Ministerio de Ciencia y Tecnología) y logo y denominación oficial de la OEPM.
• Que no existe vinculación alguna entre la Oficina Española de Patentes y Marcas y el Instituto Europeo para la Economía y el Comercio, por lo que cualquier pago efectuado a dicho Instituto no tendrá ningún efecto ante la OEPM ni supondrá protección alguna ni adicional a la que se otorga en virtud del registro ante la Oficina Española de Patentes y Marcas
• Los interesados deben estudiar cuidadosamente los documentos que se les hayan remitido en este sentido antes de efectuar ningún pago, a efectos de garantizar que contratan productos o servicios de su interés.
Adjuntamos una captura del documento que se envía por correo postal:
Sí recibe alguna carta solicitando algún importe, procure leerla bien, ya que en el reverso aparece un texto, normalmente en tinta de color gris QUE NO SE APRECIA A SIMPLE VISTA y que nadie tiene la precaución de leer que dice de forma confusa para qué servicio es.
En resumen, se trata de empresas que quieren captar clientes para INSERCIONES PUBLICITARIAS en GUIAS o DIRECTORIOS que nada tine que ver con el Registro de Marcas y por las que no es necesario pagar para proteger su marca.
Tenga en cuenta que las citadas empresas han sido DENUNCIADAS POR presunto FRAUDE.
Links Interesantes:
http://www.newpatent.es/noticias.php
http://www.oepm.es/internet/noticias/noticias20022s.htm#eiec
http://coapi.org/pruebas/avisoimportante.htm