El pasado mes de julio del 2004 M.N.O. conducía por la Autovía A-5 (Mérida) un Mercedes en perfectas condiciones técnicas, pero desatendiendo las normas de circulación. Conduciendo a más de 160 km/h cayó en un estado de somnolencia que le hizo perder el control del vehículo por unos instantes, cruzó dos carriles y atravesó la mediana, embistiendo el vehículo en el cual viajaban cuatro jóvenes. Los cuatro, José Andrés (26 años) y David (23 años) hermanos y sus respectivas parejas Cristina (27 años) y Myriam (21 años), fallecieron en el acto. También falleció el copiloto del acusado, Miguel, y otro acompañante resultó herido.
Según los informes técnicos, se apunta como causa principal del siniestro la distracción o desatención en la conducción por somnolencia por parte del conductor. El acusado ha reconocido que se había dormido.
Además, el perito también apunta como causa el exceso de velocidad. Según la resolución del juzgado de lo penal Nº 2 de Mérida, la acción del acusado es constitutiva de delito por una acción voluntaria no dolosa, con un resultado lesivo de carácter grave. Por tanto, los hechos han sido declarados legalmente constitutivos de cinco delitos de homicidio imprudente. La justicia ha considerado procedente imponer al acusado la pena privativa de libertad de cuatro años y la privación del derecho a conducir vehículos a motor durante seis años.
STOP ACCIDENTES considera esta sentencia como ejemplar y felicitan a la justicia por su actuación contundente con los conductores homicidas. Se debe destacar que en carretera hay que cumplir con las normas de tráfico que nos obligan a todos, por respeto a nuestra vida y a la vida de los demás. La justicia debe ser preventiva y sacar de la carretera a los conductores temerarios.