Con estos dos Reales Decretos culmina el proceso de reforma del sistema universitario español emprendido en esta legislatura, que ha pretendido mejorar la calidad, internacionalización y especialización de la universidad española, a través del avance hacia un modelo universitario que propicie que las universidades que así lo deseen mejoren en las tres misiones que desempeñan: educación, investigación, y transferencia del conocimiento.
Novedades del Real Decreto por el que se regula la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios
Este Real Decreto modifica el sistema actual de selección y promoción del profesorado en las universidades españolas para hacerlo homologable a los establecidos en otros países. El objetivo es contribuir a mejorar los niveles de calidad docente e investigadora en las universidades españolas.
• Se sustituye la acreditación universal por la acreditación por ramas de conocimiento (Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingeniería y Arquitectura). Con ello se garantiza la adecuación de los criterios de evaluación a cada rama de conocimiento, si bien se prevé que un mismo solicitante con especialización multidisciplinar o en ámbitos científicos interdisciplinares pueda acreditarse por más de una rama.
• Las comisiones estarán mucho más focalizadas hacia los ámbitos académicos y científico-técnicos. Cada comisión se especializa, evalúa únicamente áreas de conocimiento afines, como se hace en países próximos que aplican sistemas de acreditación análogos al español.
• Se da mayor relevancia a la calidad de la investigación y docencia, la transferencia de conocimiento y la experiencia profesional, y menos a la gestión. Se equilibra de forma más adecuada calidad y cantidad de los méritos. Se valorará la calidad de las contribuciones frente a una mera acumulación de méritos (en publicaciones, no sólo número sino impacto de las revistas, número de citas, etc.).
• Las comisiones atenderán indistintamente de las solicitudes de acreditación a Profesor Titular de Universidad y a Catedrático de Universidad. Además, se flexibiliza la frecuencia de las reuniones, dejando que éstas vengan determinadas por la carga de trabajo en lugar de imponer una reunión mensual, y se contempla la posibilidad de sesiones colegiadas on-line. Todo ello lo que supone un ahorro de costes.
• Se eliminan informes externos que eran preceptivos pero ineficaces.
Las medidas se alinean en buena medida con algunas de las recomendaciones de la Comisión de Expertos para la Reforma Universitaria.
Novedades del Real Decreto de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios
El Real Decreto responde a la necesidad de revisión y actualización de la regulación de Universidades y centros universitarios, que databa de 1991. Supone la revisión completa de las exigencias administrativas y organizativas de creación de Universidades y centros universitarios: se flexibiliza la distribución de títulos que toda universidad debe tener, y se actualiza el tanto porciento de doctores para impartir Grados.
• Se permite una mayor especialización de las Universidades:
Se sustituye la exigencia de ofrecer 8 títulos de los cuales al menos tres deben ser de segundo ciclo y al menos uno de ciencias experimentales o estudios técnicos, por la más flexible de ofrecer 8 títulos de grado y máster.
• Se regula la acreditación institucional (acreditación de centros) en línea con las exigencias del Espacio Europeo de Educación Superior.
Esto permitirá a los centros universitarios que hayan obtenido la acreditación institucional renovar la acreditación de las titulaciones oficiales que impartan sin necesidad de someterse al procedimiento de renovación completo.
• Se adaptan los requerimientos de las enseñanzas en el ámbito de la salud a la realidad de las necesidades y práctica docente.
• Se incluyen nuevos elementos de supervisión y control:
· Presentación anual de una memoria de actividades docentes e investigadoras
· Presentación en el plazo máximo de 6 meses de un plan de medidas correctoras para regularizar una situación irregular.
· Obligación para las Universidades privadas de presentar un plan de viabilidad y cierre para el caso de que su actividad resulte inviable.
• Se regulan los requerimientos de las enseñanzas no presenciales, que hasta ahora no estaban regulados. Así, en lugar de la ratio 1/25 de personal docente investigador por alumno en cómputo global, las Universidades que impartan enseñanzas en la modalidad no presencial podrán disponer de ratios entre 1/50 y 1/100 en función del nivel de experimentalidad de las titulaciones y de la mayor o menor semipresencialidad.