La Comisión de Deontología del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) ha reiterado la prohibición de realizar publicidad dirigida a las víctimas de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), ofreciendo asesoramiento legal. La institución subraya que esta práctica, aunque tenga fines altruistas o sea no remunerada, vulnera tanto el Estatuto General de la Abogacía como el Código Deontológico de la profesión.
En un comunicado emitido por el CGAE, se advierte que el ofrecimiento de servicios legales a las personas afectadas por catástrofes o delitos está regulado para proteger a los afectados de posibles situaciones de vulnerabilidad y, en algunos casos, de captación con fines comerciales. La normativa establece que los profesionales que deseen contribuir con su asesoramiento deben canalizar esta ayuda a través de los canales que han habilitado los Colegios de Abogados, los cuales cuentan con la competencia para gestionar estas situaciones de acuerdo con el marco legal.
Alerta por anuncios en redes sociales
La advertencia del CGAE responde a denuncias ciudadanas sobre la aparición de anuncios en redes sociales en los que ciertos colectivos, asociaciones y despachos de abogados se ofrecen para asesorar gratuitamente a las víctimas de la DANA. Aunque desde la Comisión de Deontología reconocen que muchos de estos anuncios pueden surgir de la empatía y el impulso de ayudar, también advierten del riesgo de que algunos profesionales utilicen estos gestos como una estrategia de marketing encubierta, intentando generar un vínculo emocional con personas que atraviesan un momento de extrema vulnerabilidad.
“No es descartable que algunos profesionales hayan utilizado estos anuncios como una acción de marketing, tratando de generar con su altruismo un vínculo emocional con personas en situación de extrema vulnerabilidad, que es precisamente lo que quiere evitar la Ley de Víctimas y la regulación profesional de la abogacía”, señala el comunicado de la Comisión de Deontología del CGAE.
Regulación de la publicidad en la abogacía
La Comisión de Deontología recuerda que la publicidad en la abogacía está estrictamente regulada en la Ley 4/2015, de 27 de abril, que regula el Estatuto de la Víctima de delito, así como en el Estatuto General de la Abogacía Española y su Código Deontológico. Concretamente, el artículo 6 del Código Deontológico establece en su apartado tercero que se prohíbe «la oferta de servicios profesionales, por sí o mediante terceros, a víctimas directas o indirectas de catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos que hubieran producido un número elevado de personas afectadas, en momentos o circunstancias que condicionen la elección libre de abogado«.
Este artículo también especifica que estos servicios no deben ofrecerse en un plazo de 45 días posteriores al incidente. La prohibición se extiende a la oferta dirigida a víctimas de accidentes o infortunios recientes que pudieran no gozar de plena libertad de elección en su momento de necesidad. Sin embargo, la normativa permite que el asesoramiento sea ofrecido si la propia víctima solicita expresamente estos servicios legales, respetando así su derecho a elegir libremente.
Desde el CGAE agradecen las muestras de apoyo de muchos profesionales y su disposición para asistir a los afectados. No obstante, insisten en la necesidad de que todo aquel que desee colaborar con su conocimiento jurídico en beneficio de las víctimas de la DANA debe hacerlo a través de los canales oficiales, habilitados por los Colegios de la Abogacía en cada región.
Artículo redactado con asistencia de IA (Ref. APA: OpenAI. (2024). ChatGPT (versión GPT-4). OpenAI).
Fuente: Economist & Jurist