Una reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reabierto el debate sobre la legalidad de las tarjetas revolving en España. Las sentencias 154/2025 y 155/2025, ambas dictadas el 30 de enero por la Sala Primera del Alto Tribunal, marcan un antes y un después al declarar la falta de transparencia y la abusividad de las condiciones contractuales de estos productos financieros, autorizando a miles de consumidores a reclamar judicialmente la devolución de los intereses pagados en exceso.
Las tarjetas revolving permiten al consumidor fraccionar el pago de sus compras, pero bajo condiciones que, en muchos casos, conducen a una deuda prácticamente perpetua. La clave radica en su sistema de amortización: una cuota mensual baja que apenas cubre los intereses y deja el capital casi intacto, generando un fenómeno de endeudamiento permanente. Según el propio Tribunal Supremo, esta dinámica convierte al usuario en un “deudor cautivo”.
España se sitúa entre los países europeos con los intereses más altos en este tipo de tarjetas. Algunas entidades financieras ofrecen productos que superan el 20 % de TAE, convirtiéndolas en uno de los instrumentos de financiación más caros del continente, según datos del Banco de España. Esta realidad, sumada a la opacidad de las condiciones ofrecidas a los consumidores, está ahora bajo el escrutinio judicial y mediático.
Reclamaciones al alza: documentación y pasos clave
Según explica Isabel Luaces, CEO de Dilner Abogados y experta en derecho empresarial, “la falta de transparencia ha sido un factor clave en la comercialización de estas tarjetas. Muchos consumidores han pagado intereses excesivos sin comprender realmente el producto que estaban contratando”. En este nuevo contexto, el consumidor puede reclamar la devolución de lo pagado de más, lo que, en algunos casos, supone decenas de miles de euros.
Para iniciar el proceso de reclamación, los afectados deben reunir cierta documentación esencial:
Contrato original de la tarjeta y correos de confirmación.
Comunicaciones con la entidad financiera.
Recibos mensuales o movimientos donde se reflejen los cargos aplicados.
Cuadro de amortización del crédito, que permita ver la evolución de la deuda.
Los pasos recomendados son los siguientes:
Recopilación de documentación y análisis de los intereses pagados.
Reclamación extrajudicial ante el servicio de atención al cliente de la entidad.
Si no hay respuesta o esta es insatisfactoria, iniciar la reclamación judicial.
En caso de que la entidad emisora de la tarjeta haya sido absorbida por otra, el proceso sigue siendo viable. La entidad absorbente hereda también la responsabilidad legal de los productos financieros de la entidad original, por lo que debe atender la reclamación.
Transparencia, usura y derecho a la información
La clave de la nueva doctrina es la exigencia de transparencia en la contratación. Los consumidores deben recibir información comprensible y suficiente sobre la naturaleza del crédito revolving: la elevada TAE, el sistema de amortización, el riesgo de prórroga automática del plazo y el impacto del anatocismo (intereses sobre intereses).
“La cuestión no es solo la usura”, aclara Luaces, “sino que estos contratos han sido abusivos porque se firmaban sin que el cliente entendiera su funcionamiento. No se le ofrecía la posibilidad de comparar con otras fórmulas de financiación más favorables, ni se le explicaba el efecto acumulativo de la deuda”.
Plazos para reclamar limitados
El Tribunal Supremo ha fijado que el plazo legal para reclamar es de cinco años, contados desde la fecha del último pago indebido, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil. Esto sitúa un horizonte temporal claro para que los consumidores actúen.
Con estas sentencias, las entidades financieras españolas podrían enfrentarse a un volumen de reclamaciones que, según estimaciones, podría alcanzar hasta 12.000 millones de euros. La advertencia de los expertos es clara: es el momento de revisar las condiciones de las tarjetas revolving y actuar si se han aplicado intereses abusivos.
artículo redactado con asistencia de IA (Ref. APA: OpenAI. (2025). ChatGPT (versión 14 mayo). OpenAI)