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Actualidad

RTVE sancionada con más de 307.000 euros por emitir publicidad sin identificar y fuera del horario permitido

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia considera que dos emisiones de MasterChef y MasterChef Celebrity vulneraron la Ley General de Comunicación Audiovisual al incluir comunicaciones comerciales de bebidas alcohólicas en horario de mañana y promociones de productos vinculados al programa sin identificarlas como publicidad.

por Redacción Informativos.Net 3 de agosto de 2026
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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a la Corporación de Radio y Televisión Española (CRTVE) por incumplir la Ley General de Comunicación Audiovisual en dos emisiones de MasterChef y MasterChef Celebrity difundidas en La 1 los días 5 de mayo y 10 de noviembre de 2024. La resolución, correspondiente al expediente SNC/DTSA/035/25, aprecia dos infracciones graves continuadas relacionadas con la emisión de comunicaciones comerciales.

La primera de ellas se refiere a la promoción de vinos asociados a la marca MasterChef. Según la CNMC, estas comunicaciones comerciales se emitieron en horario de mañana, entre las 10:42 y las 13:55 horas aproximadamente, pese a que la normativa solo permite la publicidad de bebidas alcohólicas de hasta 20 grados entre las 20:30 y las 5:00 horas, salvo las excepciones previstas en la ley. Además, la resolución señala que dichas emisiones no incorporaban el mensaje obligatorio de consumo moderado y de bajo riesgo.

Durante los programas analizados se mostraron botellas y copas de vino, se realizaron brindis y se incluyeron referencias a la página web de la vinoteca de MasterChef. La CNMC considera que estos elementos constituían comunicaciones comerciales de carácter promocional emitidas fuera del horario legalmente establecido.

La resolución también analiza diversas promociones de productos y servicios vinculados a la marca MasterChef, entre ellos el restaurante del programa, la aplicación oficial, los campamentos, libros de cocina y el videojuego oficial. Estas presentaciones se realizaron dentro del propio entorno del programa, utilizando a sus presentadores o sus voces, pero sin incorporar de forma permanente y legible la indicación «publicidad», requisito exigido cuando una comunicación comercial puede confundirse con el contenido editorial.

Según la CNMC, la estrecha relación entre estos productos y el programa, unida a la forma en que fueron presentados, podía inducir al espectador a no distinguir claramente su finalidad publicitaria.

La resolución subraya además que la advertencia sobre emplazamiento de producto no sustituye la obligación de identificar una comunicación comercial como publicidad cuando esta pueda confundirse con el contenido del programa. Mientras el emplazamiento de producto informa de la presencia de marcas o productos dentro de un espacio audiovisual, la indicación «publicidad» tiene como finalidad advertir expresamente al espectador de que está ante un contenido promocional.

CRTVE reconoció voluntariamente su responsabilidad y efectuó el pago anticipado de la sanción, circunstancias que permitieron aplicar las reducciones previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo. La sanción inicialmente propuesta ascendía a 512.168 euros por las dos infracciones graves continuadas. Tras aplicar las reducciones correspondientes, el importe final abonado fue de 307.300,80 euros.

Artículo redactado con asistencia de IA (Ref. APA: OpenAI. (2026). ChatGPT 5.5 (3 de agosto). OpenAI).

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