Organizaciones No Gubernamentales internacionales de derechos humanos instan al Estado peruano a cumplir con sus obligaciones internacionales.
Las Organizaciones No Gubernamentales internacionales de Derechos Humanos rechazan la decisión del 14 de junio de 1999 la Corte Suprema de Justicia de Perú, por medio de la cual se rehúso a acatar una sentencia proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos (OEA), mediante la cual se ordenó al Estado peruano indemnizar a la señora María Elena Loayza. Esta ciudadana peruana fue ilegalmente privada de la libertad, torturada, incomunicada y condenada por un tribunal especial sin rostro por un delito del cual había sido absuelta por un tribunal militar. La Corte Interamericana de Derechos Humanos halló responsable al Estado peruano por dichas violaciones y ordenó a las autoridades de ese país liberar e indemnizar a María Elena Loayza.
El 14 de octubre de 1997 la Corte Superior de Justicia de Lima orden¢ la libertad de la se_ora Loayza, en cumplimiento de la sentencia del tribunal interamericano. Posteriormente, el 27 de noviembre de 1998 la Corte Interamericano dispuso la restituci¢n de Mar¡a Elena Loayza en sus labores docentes, la anulaci¢n de sus antecedentes penales, la indemnizaci¢n de los perjuicios ocasionados a ella y a su familia as¡ como la investigaci¢n y sanci¢n de los responsables de tales hechos. Es esta la decisi¢n del tribunal de la OEA que la Corte Suprema del Pero acaba de declarar inejecutable en el territorio peruano.
La decisi¢n de la Corte Suprema de Justicia de Pero constituye un abierto desacato al fallo del tribunal interamericano y una violaci¢n del derecho internacional. Acorde a los principios del derecho internacional y a la Convenci¢n de Viena sobre el Derecho de los Tratados (art¡culo 27), de la cual Pero es signatario, los Estados no pueden invocar su derecho interno y las decisiones judiciales de sus tribunales nacionales para no dar cumplimiento a sus obligaciones internacionales, las cuales deben ser ejecutadas de buena fe. Cabe recordar que las sentencias de la Corte Interamericana son inapelables y de obligatorio cumplimiento para los Estados, que como el Pero, se sometieron voluntariamente a su competencia. La decisi¢n del m ximo tribunal peruano constituye un grave peligro a la integridad b sica del sistema interamericano de protecci¢n de los derechos humanos. Esta actitud no es aislada ni afecta solamente a las v¡ctimas de este caso sino que se inserta en una creciente y preocupante pol¡tica de desconocimiento por parte del Estado Peruano de sus obligaciones internacionales, en particular de las decisiones de los ¢rganos de la OEA.
Amnist¡a Internacional, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), el International Human Rights Law Group, Human Rights Watch y Washington Office on Latin America (WOLA), instan al Estado peruano a cumplir con sus obligaciones internacionales y a acatar la decisi¢n de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Igualmente, las organizaciones llaman al Consejo Permanente de la OEA a tomar las medidas necesarias para que las autoridades del Pero ejecuten lo ordenado por el tribunal interamericano.
Amnist¡a Internacional
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) International Human Rights Law Group Human Rights Watch
Washington Office on Latin America (WOLA)