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Denuncias

DOCUMENTO APROBADO POR EL ORGANO DE CONDUCCIÓN DE LA CENTRAL SINDICAL URUGUAYA

escrito por Jose Escribano 21 de julio de 2000
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236

DOCUMENTO PRESENTADO POR LA SECRETARIA DE DD.HH Y POLITICAS SOCIALES A LA MESA REPRESENTATIVA DEL PIT/CNT EL 20/07/00, CUANDO SE CONSIDERABA LA INVITACION DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA PARA QUE JOSE D¦ELIA PARTICIPARA EN LA DENOMIADA «COMISION PARA LA PAZ». ESTE DOCUMENTO FUE APROBADO POR UNANIMIDAD POR EL ORGANO DE CONDUCCION DE LA CENTRAL SINDICAL URUGUAYA.

Atento a lo resuelto por esta Mesa Representativa el pasado 31 de marzo, encomendando a esta Secretaria de Derechos Humanos y Políticas Sociales, «para que, tal como lo ha venido haciendo, continúe evaluando el desarrollo de los acontecimientos a los efectos de aconsejar a los órganos competentes del PIT/CNT, los pronunciamientos y las acciones que se estimen convenientes».

t Considerando:

1) El memorándum elevado al Poder Ejecutivo el pasado 2 de junio de 1998, en el cual Movimiento Sindical Uruguayo reclamaba que:
a) «se establecieran mecanismos para que se cumpliera efectivamente con el art. 4¡ de la Ley de Caducidad y se d’ respuesta a la situaci¢n de los detenidos desaparecidos ocurridos en la dictadura».-

b)» que el camino de la verdad que manda cumplir el art¡culo 4to de la Ley 15.848, no satisface plenamente ni las aspiraciones de quienes sufrimos en carne propia los efectos del terrorismo de estado, ni lo que mandan los obligaciones asumidas por el Uruguay a nivel internacional».

c) «que la Ley 15.848 consagr¢ aspectos muy graves para el futuro del pa¡s. No obstante derivada de la voluntad de algunos legisladores y fundamentalmente de los compromisos internacionales relativos a los derechos humanos contra¡dos por el pa¡s, el texto de la citada ley incorpor¢ en el art 4¡ una obligaci¢n para el Poder Ejecutivo».

d) Que con relaci¢n a las actuaciones cumplidas durante la administraci¢n del Dr. Sanguinetti, por parte de fiscales militares, se expresaba que las mismas significaron, en los hechos «una denegatoria de investigaci¢n y una decidida burla para los familiares de desaparecidos y para toda la sociedad. No hubo investigaci¢n, no se procuraron pruebas, no se realizaron careos».

e) «que es deber del Poder Ejecutivo el esclarecimiento de los hechos denunciados (art 4¡ inc 2 de la Ley 15.848). Por lo tanto, le comete una averiguaci¢n tendiente a reconstruir la verdad hist¢rica, la verdad material».

t 2) Que en la reciente sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 2do Turno y la posterior confirmaci¢n de la misma por parte del Tribunal de Apelaciones de 6to Turno, en el recurso de Amparo por la maestra Elena Quinteros, se establecen:
a) Que de acuerdo con lo dispuesto por la Constituci¢n de la Repoblica y leyes vigentes existen medios legales para proteger derechos y libertades inherentes a la personalidad humana o derivados de la forma republicana de gobierno.

b) Que la concreci¢n del derecho a la informaci¢n sobre las circunstancias de la desaparici¢n forzada y el paradero de las personas v¡ctimas de dicho delito, mediante una investigaci¢n administrativa, es una obligaci¢n para el Estado establecida en la ley de Caducidad (art. 4to), la Constituci¢n de la Repoblica en sus arts.7, 10, 12.,29, 168 Nral 4to y 72; la Ley 13.751 que ratific¢ la Declaraci¢n Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Pol¡ticos, la Ley 15.737 que ratifica la Convenci¢n Americana sobre Derechos Humanos; y la Ley N¡ 16.724, que adem s obliga al Estado a «no practicar, no permitir, ni tolerar la desaparici¢n forzada de personas….; a- prevenir sancionar y erradicar la desaparici¢n forzada de personas y d.- tomar las medidas de car cter legislativo, administrativo, judicial o de cualquier otra ¡ndole necesarias para cumplir con los compromisos asumidos en la presente Convenci¢n».

c) Que dentro de un sistema republicano de gobierno y en un Estado de derecho, es necesario que el Poder Ejecutivo d’ cabal cumplimiento a su obligaci¢n de investigar.

d) establece con absoluta claridad la obligaci¢n del Estado a brindar la informaci¢n sobre el destino y las circunstancias de la desaparici¢n forzada de personas y establece adem s el mecanismo id¢neo para ello (la investigaci¢n Administrativa), los que por otra parte no le establece otras exigencias que las legales (Dec 500/91).

3) El informe de la Comisi¢n de Derechos Humanos de la 49 sesi¢n de la ONU relativa a «La cuesti¢n de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (civiles y pol¡ticos)», elaborado y revisado por M. Joinet, en aplicaci¢n de la decisi¢n 1996/119 de la Subcomisi¢n, que establece:
a) «El derecho de saber: No se trata solamente del derecho individual que toda v¡ctima, o sus parientes o amigos, tiene a saber qu’ pas¢ en tanto que derecho a la verdad. El derecho de saber es tambi’n un derecho colectivo que tiene su origen en la historia para evitar que en el futuro las violaciones se reproduzcan».

b) «Las comisiones no judiciales de investigaci¢n: La finalidad prioritaria de la investigaci¢n es doble: de una parte, desmontar los mecanismos que han llevado a la pr ctica cuasi administrativa de actos aberrantes, para evitar su repetici¢n; por otra parte, preservar las pruebas para la justicia, pero tambi’n para determinar que lo que era denunciado como patra_as por parte de los opresores, ten¡a la finalidad de desacreditar a los defensores de derechos humanos y era verdad. As¡ se podr  restablecer la dignidad de los defensores de los derechos humanos».

c) «La experiencia ense_a que es conveniente velar para que estas comisiones no sean desviadas de su objetivo con la finalidad de que no se puedan presentar ante un tribunal sus investigaciones».

d) Algunos principios b sicos, de los que depender  la credibilidad de tales comisiones: «debe estar en condiciones de poder requerir la asistencia de la polic¡a, de hacer comparecer y de visitar los lugares implicados en las investigaciones; la comisi¢n no tiene por finalidad substituir a la justicia, pero si salvaguardar la memoria y las pruebas».

e) «Si la confidencialidad de los trabajos puede estar justificada, para evitar las presiones sobre los testigos o para asegurar su seguridad, el informe, por contra, debe ser poblico y objeto de la m s grande difusi¢n posible».

f) El derecho a la justicia: «Implica que toda v¡ctima tenga la posibilidad de hacer valer sus derechos benefici ndose de un recurso justo y eficaz, principalmente para conseguir que su opresor sea juzgado, obteniendo su reparaci¢n». «… no existe reconciliaci¢n justa y durable sin que sea aportada una respuesta efectiva a los deseos de justicia; el perd¢n, acto privado, supone, en tanto que factor de reconciliaci¢n, que la v¡ctima conozca al autor de las violaciones cometidas contra ella y el opresor est’ en condiciones de manifestar su arrepentimiento; en efecto, para que el perd¢n pueda ser concedido, es necesario que sea solicitado».

tResaltando que en la proclama del movimiento sindical del oltimo 1¡ de mayo establec¡amos que con relaci¢n al tema de los desaparecidos reclam bamos:
a) Una investigaci¢n seria, una investigaci¢n que debe ser «un proceso indivisible que tiene por objeto llegar al conocimiento de todas las circunstancias que rodean la situaci¢n qu’ est  siendo investigada».

b) Inmediata apertura de una investigaci¢n del caso de los ni_os secuestrados; Que el Poder Ejecutivo dispusiera el libre conocimiento y manejo de la informaci¢n existente en cualquier nivel del aparato del Estado y aquellos que pudieran existir en el extranjero; Que no se realizara ninguna discriminaci¢n, ya sean los secuestros de ciudadanos uruguayos o extranjeros cometidos en territorio nacional o extranjero, en aquellos casos donde existan indicios, testimonios o datos de participaci¢n de personal de las fuerzas de seguridad del Estado uruguayo; Que en los casos de desapariciones de uruguayos en el extranjero en el marco de situaciones no comprendidas en el punto anterior, el Estado se debe comprometer ha reclamar al Estado donde ocurrieron los hechos una investigaci¢n; Concluidas las actuaciones de la «Comisi¢n para la paz», sobre los casos que no se hubieran obtenido resultados satisfactorios, el Poder Ejecutivo deber  remitir dichas causas a la justicia, dej ndolas fuera del alcance del articulo 1 de la ley 15.848; Apertura de un Registro Nacional de Personas V¡ctimas de Desaparici¢n Forzada, a todos sus efectos.

Teniendo en cuenta muy especialmente:
a) La resoluci¢n de esta Mesa Representativa que establec¡a que esta «Comisi¢n para la Paz», no era el mecanismo mas id¢neo para resolver adecuadamente las asignaturas pendientes que nos lego la pasada dictadura.

b) Las expectativas leg¡timas de sectores de la sociedad uruguaya, de avanzar por la v¡a propuesta por la Presidencia de la Repoblica, para intentar solucionar algunos aspectos de las violaciones a los derechos humanos.

c) La necesidad de que el Movimiento Sindical, independientemente de que esta Mesa Representativa resuelva participar o no en dicha Comisi¢n, aporte all¡ la documentaci¢n y elementos que posea para contribuir a ese fin.

d) La necesidad de que en ese  mbito y en todos aquellos existentes a nivel nacional e internacional, el movimiento sindical continoe desarrollando iniciativas tendientes a lograr plenamente el restablecimiento de todos los derechos humanos conculcados.

Le Secretaria de Derechos Humanos y Pol¡ticas Sociales del PIT/CNT, independientemente que se resuelva que el compa_ero Jos’ D¡Elia integre o no la citada «Comisi¢n para la Paz», tal como le fue propuesto por el Sr Presidente de la Repoblica, recomienda a esta Mesa Representativa la adopci¢n previa del siguiente documento y tome en los  mbitos que corresponda las siguientes iniciativas.

Resuelve:
Reafirmar que el PIT/CNT a trav’s de su Secretaria de DD.HH y Pol¡ticas Sociales deber  continuar desarrollando tanto a nivel nacional como internacional todas las iniciativas que permitan defender los derechos a la Verdad y la Justicia. En el entendido de que ellas ser n la continuidad de una importante contribuci¢n a la lucha contra la impunidad que vienen desarrollando las organizaciones de derechos humanos de los pa¡ses v¡ctimas del Plan C¢ndor y a la reafirmaci¢n de los instrumentos de car cter permanente. En ese sentido la sistematizaci¢n de informaci¢n , el trabajo de recopilaci¢n de testimonios, la labor de investigaci¢n, la exploraci¢n de distintas alternativas jur¡dicas tanto nivel nacional e internacional y la colaboraci¢n con los distintos organismos de DD.HH, es una l¡nea de trabajo que ha dado sus frutos y que es necesario mantener y profundizar.

tReclamar que:

1) El Poder Ejecutivo emita una resoluci¢n en la cual deslinde toda legitimidad por parte del Estado y todas sus instituciones sobre el contenido de la publicaci¢n de la Junta de Comandantes en Jefe titulado «EL PROCESO POLITICO Las Fuerzas Armadas al Pueblo Oriental» del a_o 1978.

ttt2) Que seria una elemento que contribuir¡a a ese «Estado del alma» que reclama el Sr. Presidente de la Repoblica, que ‘ste se abstuviera de continuar ascendiendo a militares que est n implicados en violaciones a los derechos humanos, como forma de depurar a las Fuerzas Armadas.

3)Reclamar que se tomen de inmediato los recaudos necesarios para que se cuenten en Chile con los ex menes de ADN de familiares de uruguayos desaparecidos en aquel pa¡s, para que puedan ser tenidos en cuenta en las exhumaciones que se realizan de cuerpos en dicho pa¡s.

Secretaria de Derechos Humanos y Pol¡ticas Sociales ttt tttt

Autor

  • JAE
    Jose Escribano

    Responsable de Contenidos en Informativos.Net

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