A la Opinión Publica Nacional e Internacional:
Ante la audiencia del juicio de amparo promovido por la defensa del ex-capitán de la Armada Argentina, criminal y genocida, Sr. Ricardo Miguel Cavallo, Miguel -ngel Cavallo, alias Marcelo, Sérpico, Ricardo, o como quiera denominarse, se hace necesario aclarar a la Opinión Publica:
1.-Que los crímenes contra la humanidad: genocidio, terrorismo, secuestro, desaparición forzada de personas, robo de infantes, son permanentes, imprescriptibles y de jurisdicción universal. Abundantes testigos han señalado la participación de Ricardo Miguel Cavallo o Miguel -ngel Cavallo, alias Marcelo, Sérpico o Ricardo en la comisión de los delitos de genocidio, tortura y desaparición forzada de personas durante la última dictadura militar argentina, cuando fungía como capitán de corbeta en la Escuela de Mecánica de la Armada. Por tal motivo, a solicitud de la Justicia Española, el Juez Séptimo en Materia Penal, José Guadalupe Luna Altamirano, gir¢ orden de detenci¢n contra Cavallo.
2.- Que el argumento esgrimido por la defensa de Cavallo para solicitar el amparo de la justicia Federal Mexicana, de que Miguel -ngel Cavallo (el hombre que reclama el Juez Garz¢n), sea Ricardo Miguel Cavallo, ya ha sido refutado por testimonios de sus v¡ctimas qui’nes han confirmado que se trata de la misma persona, ante la propia Audiencia Nacional de Espa_a.
3.- Que, en la forma, la solicitud de extradici¢n a Espa_a, es procedente conforme al Derecho Nacional e Internacional. M’xico ha ratificado, en este sentido, el Estatuto de la Corte Penal Internacional, que reconoce la JURISDICCI.N UNIVERSAL en casos de violaciones a los Derechos Humanos.
4.-Que, la extradici¢n solicitada por la Justicia Espa_ola, es clara respecto de los asuntos de fondo o cr¡menes contra la Humanidad, perpetrados por el Sr. Cavallo reconocido poblicamente por los delitos cometidos en la Escuela de Mec nica de la Armada.
La Extradici¢n, de acuerdo con el Convenio M’xico-Espa_a, de 21 de noviembre de 1978, y sus reformas, procede en virtud del principio de universalidad aplicado a los juicios penales. La propia Ley de Extradici¢n Internacional de 1975 y su reforma de 1994, se_ala que ser n entregados los individuos contra quienes en otro pa¡s se haya planteado un proceso penal como presuntos responsables de un delito. Por lo anterior, lo argumentado por la defensa de Cavallo, en el sentido de que los cr¡menes que se le imputan son anteriores al tratado de extradic¢n con Espa_a no procede ya que, desde 1975, M’xico contaba con su propia Ley de Extradici¢n.
5.- La historia diplom tica de M’xico, y sus principios de pol¡tica exterior, fundadamente representan la mejor tradici¢n de respeto y promoci¢n de los derechos humanos, incluyendo la aplicaci¢n de la justicia a criminales internacionales. El Poder Judicial en M’xico debe extraditar a este criminal y genocida para que sea juzgado ante la Justicia Espa_ola. Los cargos que se le imputan, y las miles de p ginas del Expediente prueban la participaci¢n directa de Cavallo en estos cr¡menes internacionales imprescriptibles y de jurisdicci¢n universal.
6.-El Recurso de Amparo, originariamente denominado Recurso de Habeas Corpus, como lo reconoce la Carta Magna de 1215, se estableci¢ para proteger a las personas en caso de violaciones a la vida y la libertad de la persona, arbitraria e injustamente detenidas. Es decir, el juicio de amparo permite la vigencia de la justicia, y no ha sido creado para obstaculizarla. En el caso del Sr. Cavallo, reconocido genocida, torturador y ejecutor de desapariciones forzadas debe aplicarse la Justicia por su Responsabilidad por los cr¡menes cometidos contra la Humanidad. En M’xico, Distrito Federal a 3 de Octubre del 2000
Grupo de Seguimiento del Caso Cavallo en M’xico:
Academia Mexicana de Derechos Humanos; Acci¢n de los Cristianos para la Abolici¢n de la Tortura; Comisi¢n Mexicana de Defensa y Promoci¢n de Derechos Humanos; Sin Fronteras IAP ; Salud y Justicia; Red de Derechos Humanos «Todos los Derechos para Todos»; H.I.J.O.S.-M’xico; Genocidio Nunca M s: Argentinos Residentes en M’xico.
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