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Denuncias

CASO ELENA QUINTEROS: SE SOLICITO EL PROCESAMIENTO DE CUATRO INTEGRANTES CIVILES DEL GOBIERNO DICTATORIAL

escrito por Jose Escribano 27 de noviembre de 2000
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El día miércoles 22 ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de 1¦ Turno, Tota Quinteros solicitó el desarchivo de los 5 expedientes penales relacionados con el secuestro de su hija Elena Quinteros a los efectos de que se continúe la etapa indagatoria presumarial ya iniciada, hasta el procesamiento del ex Ministro de Relaciones Exteriores Dr. Juan Carlos Blanco, el ex embajador uruguayo en Venezuela Dr. Julio Cesar Lupinacci, el ex Director para Asuntos de Política Exterior, Embajador Alvaro Alvarez y el ex Subsecretario de Relaciones Exteriores, Dr. Guido Michelín Salomón, civiles denunciados en la causa iniciada en el año 1990 por 26 parlamentarios.

El expediente 497/90, en el cual se solicita el procesamiento de los integrantes de la Cancillería de la dictadura, fue indebidamente archivado en el correr del año 1995, cuando estaba en tramite la obtención de una documentación solicitada por la fiscalía relativa al «Memorándum Secreto» elaborado por los cuatro acusados donde se establec¡an las distintas conductas a asumir por la dictadura con relaci¢n a la suerte de Elena Quinteros.

Como se recodar , cuando se desarrollaba el proceso penal relacionado con la desaparici¢n forzada de Elena Quinteros, la aprobaci¢n de la Ley 15.848 del a_o 1986, impidi¢ la acci¢n penal en lo que refer¡a a los funcionarios militares y policiales involucrados. En cambio, en relaci¢n a los civiles que no est n amparados en la impunidad que otorg¢ la norma jur¡dica citada, y que han incurrido en varios delitos relacionados con la desaparici¢n de Elena Quinteros, pueden y deben ser objeto de la indagatoria presumarial y su eventual procesamiento por parte de la justicia.

Esta situaci¢n que hoy se reclama regularizar mediante la acci¢n iniciada por Tota Quinteros y que cuenta con el patrocinio del Dr. Pablo Chargonia y la Secretaria de Derechos Humanos del PIT/CNT, surge del conocimiento a que se ha arribado del mencionado expediente y sus acordonados (219/85, 129/91, 311/88 y 840/90), en oportunidad de analizar la prueba que se presento en el Recurso de Amparo tramitado recientemente ante el Juzgado Letrado de lo Contencioso Administrativo de 2¡ turno.
En efecto, tambi’n en este caso a quedado de manifiesto una vez m s, la desidia con que algunos organismos del Poder Ejecutivo han tenido con el manejo del expediente administrativo N¡ 201/87 del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El citado expediente conteniendo la investigaci¢n que estableci¢ las claras responsabilidades a nivel del Ministerio de Relaciones Exteriores, primero se oculto del conocimiento publico, y posteriormente cuando no pudo mantenerse oculto, cada vez que ha sido solicitado por una sede judicial, el citado Ministerio no ha sabido dar cuenta de su paradero y/o no lo aportado en tiempo y forma.
El mencionado expediente administrativo, prueba que el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Dr. Juan Carlos Blanco, ordeno al director de pol¡tica exterior embajador Alvaro -lvarez, al vice-canciller Dr. Guido Michelin Salom¢n y al embajador en Venezuela, Dr. Julio C’sar Lupinacci, la confecci¢n de un «memorandum» sobre la «conducta a seguir frente al ‘caso Venezuela’ desde el punto de vista de las relaciones internacionales».- La autor¡a material del mismo por parte del acusado Alvaro Alvarez, fue probada tanto por la pericia realizada por el perito cal¡grafo Dr. Pedro Achard, como por la propia admisi¢n del autor y el resto de los implicados.
En cuanto a las responsabilidades de los otros acusados, la misma surge de las declaraciones de todos ellos y del propio embajador Alvarez.
En una del reuni¢n del COSENA, convocada por el entonces ministro Juan Car-los Blanco, se decidi¢ el destino de Elena Quinteros, y se comenz¢ a orquestar una serie de actos, tanto para ocultar el acto delictivo e inculpar al gobierno venezolano de la inminente suspensi¢n de las relaciones diplom ticas.

Los delitos por los que se pretende el procesamiento de los acusados, surgen de varios informes elaborados por varios juristas a solicitud de algunos parlamentarios integrantes de una Comisi¢n Investigadora Parlamentaria que se constituy¢ en el a_o 1990 con el objeto de evaluar la concurrencia de una posible causa de indignidad que ameritara eventualmente la remoci¢n del cargo de senador ostentado entonces por Juan Carlos Blanco.
Segon los juristas Dres. Alejandro Artucio, Gonzalo Fern ndez, Rodolfo Schurmann Pacheco y Jacinta Balbela de Delgue, los acusados incurrieron en varios delitos por los que se deber¡a dictar auto de procesamiento. Para nuestro derecho penal, el delito cometido contra Elena Quinteros constituye un t¡pico delito contra la libertad, que integra la categor¡a de los delitos permanentes.

Habiendo nuestro pa¡s ratificado la Convenci¢n Interamericana sobre Desaparici¢n Forzada de Personas, la desaparici¢n de Elena Quinteros constituye la m s palmaria violaci¢n de los derechos humanos reconocidos por dicha Convenci¢n y otros Pactos Internacionales a los que ha adherido Uruguay. Nos encontramos ante delitos que se est n cometiendo aon hoy. Delitos que por sus caracter¡sticas crueles, inhumanas y aberrantes, fue incluido en la categor¡a especial de delitos contra la humanidad o de LESA HUMANIDAD, por la comunidad internacional en su conjunto, y a los que el Estado uruguayo est  obligado a «Sancionar en el  mbito de su jurisdicci¢n a los autores, c¢mplices y encubridores del delito de desaparici¢n forzada de personas» en raz¢n de que «La acci¢n penal derivada de la desaparici¢n forzada de personas y la pena que se imponga judicialmente al responsable de la misma no estar n sujetas a prescripci¢n».

Por otra parte, el pasado viernes 24 Tota Quinteros fue notificada del escrito presentado ante el Juzgado Letrado de lo Contencioso Administrativo de 2 Turno, por el Ministerio de Defensa Nacional en el cual este sostiene haber dado cumplimiento a las sentencias de Primera y Segunda Instancia, por las que se orden¢ la realizaci¢n de una investigaci¢n para dar cuenta de las circunstancias y el paradero de Elena Quinteros. En la medida que Tota Quinteros entiende que el Estado no cumpli¢ cabalmente con el fallo judicial, en los pr¢ximos d¡as se iniciara una acci¢n judicial planteando la ejecuci¢n de la sentencia, intimando al Estado a dar cumplimiento a lo establecido en las mencionadas sentencias.

En otro  mbito, la Secretaria de Derechos Humanos del PIT/CNT, libr¢ una copia a la Comisi¢n para la Paz, del «Dossier» que recientemente entregara a la embajada de Venezuela, para que fuera enviado a las m s altas autoridades venezolanas.

Secretaria de Derechos Humanos y Pol¡ticas Sociales PIT/CNT

Suma: solicitud de desarchivo y aporte de elementos probatorios.

Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 1¡ turno.

Mar¡a del Carmen ALMEIDA de QUINTEROS, C.I. 294.374-7, Raol OLIVERA, C.I. 1.605.589-9 y Milton ROMANI, C.I. 1.174.605-9 constituyendo domicilio en Av. 18 de julio 2190 (sede del PIT-CNT, tel. 099 145 512), en expediente 497/90 (archivado con el N¡ 107/95) y expedientes acordonados N¡ 219/85, 129/91, 311/88 y 840/90 nos presentamos y decimos:

tque venimos a solicitar el desarchivo de los obrados en los que comparecemos y la continuaci¢n de la indagatoria presumarial desarrollada, en consideraci¢n de los fundamentos que se se_alar n y a los documentos que se agregan (arts. 105 y 115 del CPP y concordantes).

1- ANTECEDENTES.
Como es ampliamente conocido, la maestra ELENA QUINTEROS se encuentra detenida-desaparecida desde el a_o 1976 v¡ctima de la fuerzas represivas. Es poblico que fue arrancada por la fuerza del interior de la embajada de Venezuela, episodio que dio lugar a la ruptura de relaciones diplom ticas, entre aqu’l pa¡s y el nuestro.
Desde el mismo momento de su secuestro, Mar¡a del Carmen Almeida de Quinteros, su madre, ha luchado incansablemente por dar con el paradero de su hija y lograr la justicia del caso.
Cuando se desarrollaba el proceso penal relacionado con la detenci¢n-desaparici¢n referida, la aprobaci¢n de la Ley 15.848 del a_o 1986 «de caducidad de la pretensi¢n punitiva», impidi¢ la prosecuci¢n del presumario en lo que refer¡a a los funcionarios militares y policiales involucrados (art. 1¡).
En cambio, en relaci¢n a los civiles (no militares ni polic¡as) que no fueron beneficiados por la norma jur¡dica citada, y que segon entendemos han incurrido en varios delitos relacionados con la desaparici¢n de Elena Quinteros, nada obsta a la prosecuci¢n de la indagatoria presumarial iniciada (cfr. Cassinelli Mu_oz y Korzeniak -recaudo B, fs. 106 a 113-).
En virtud de la acci¢n de amparo incoada recientemente ante el Juzgado Letrado de lo Contencioso Administrativo de 2¡ turno por la que la madre de Elena Quinteros solicit¢ (y obtuvo) el amparo de su derecho a la informaci¢n por la v¡a de ordenar al Estado a investigar administrativamente la circunstancia de la desaparici¢n y el paradero de Elena (art. 4 de la Ley 15.848 y Ley 16.724 ratificatoria de la Convenci¢n Americana sobre Desaparici¢n Forzada de Personas), hemos accedido a los expedientes penales en los que comparecemos (prueba ofrecida en su momento por el Ministerio de Defensa Nacional en sede de amparo).

La lectura de los mismos nos ha permitido advertir que la indagatoria presumarial se encuentra detenida indebidamente.

En efecto, luego de varios oficios al Ministerio de Relaciones Exteriores, la Sra. Fiscal actuante decreta con fecha 5/4/95 que se reserven las actuaciones por 90 d¡as y luego se oficie nuevamente. Los oficios se_alados ten¡an por objeto agregar un expediente administrativo (el N¡ 201/87 del Ministerio referido) que en realidad ya estaba agregado a autos. Esta inadvertencia dio lugar a la reiteraci¢n de comunicaciones y, en definitiva al archivo de los obrados.
Por tanto, visto que el expediente administrativo ya est  o estaba en aquel momento, agregado, corresponde seguir la instancia presumarial iniciada.

2- LOS HECHOS.
Reza la nota del Embajador de Venezuela de la ‘poca, Dr. Julio Ramos, dirigida al entonces Mi-nistro de Relaciones Exteriores Dr. Juan Carlos Blanco:
t»Tengo a honra dirigirme a Vuestra Excelencia con ocasi¢n de manifestarle que ayer 28 de junio (de 1976) me present’ ante esa Canciller¡a, en donde fu¡ recibido de inme-diato por el se_or Vice Ministro, doctor Guido Michel¡n Salom¢n, con el objeto de elevar ante Vuestro Ilustrado Gobierno mi protesta porque acababa de ser violada la Sede de la Misi¢n que represento, a la cual penetr¢ un agente de seguridad civil, para por la fuerza, atrap n-dola por los cabellos, sacar a una dama que ven¡a a so-licitar asilo diplom tico.- Tal actitud no pudo ser im-pedida por ninguno de los funcionarios Diplom ticos de esta Embajada debido a la violenta acci¢n del agente men-cionado y de otros que se presentaron en el autom¢vil VW N¡ 714, siendo tan salvaje su actuaci¢n que incluso mal trataron de un codazo al Consejero Frank Becerra.-«
t»Tan flagrante violaci6n de nuestra soberan¡a no tiene para mi Gobierno otra reparaci¢n que la inmedia-ta entrega de la mencionada se_ora.- Al expresar a vuestra Excelencia las seguridades de mi m s alta y distinguida consideraci¢n, apreciar’ urgente respuesta a la presente comunicaci¢n».-
tEnterado el Dr. Juan Carlos Blanco, segon su declaraci¢n, se comunic¢ con los ministerios del Interior y de Defensa Nacional.
tLa Canciller¡a venezolana inform¢ del incidente, el mismo d¡a 28/6/76 al embajador uruguayo en Venezuela Dr. Julio C’sar Lupinacci. Este se comunic¢ telef¢nicamente con el Dr. Blanco qui’n le habr¡a dicho que se estaba realizando una investigaci¢n y que eso estaba en manos de los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional.
tEl 29/6/76 el Subsecretario de Relaciones Exteriores, Dr. Guido Michel¡n Salom¢n y el Director para Asuntos de Pol¡tica Exterior, Embajador Alvaro Alvarez, visitaron al Embajador de Venezuela Sr. Julio Ramos en la sede de esta Representaci¢n Diplom tica.
tAs¡ consta en la no-ta de respuesta de nuestra Canciller¡a – firmada por el Dr. Guido Mi-chel¡n Salom¢n el d¡a 1¡ de julio de 1976 – al Embajador de Venezue-la.

All¡ se establece:

t»…Tanto en la visita que el suscrito en su calidad de Subsecretario de Relaciones Exte-riores y el Director para Asuntos de Pol¡tica Exterior, Embajador Doctor Alvaro Alvarez tuvimos oportunidad de hacerle en su residencia el 29 de junio por la tarde como en la que vuestra Excelencia tuvo a bien realizar al Se_or Ministro de Relaciones Exteriores Doctor Juan Carlos Blanco en su despacho en la ma_ana de ayer co-rrespondiendo a la invitaci¢n de que fuimos portadores, mi gobierno puso en conocimiento de vuestra Excelencia por nuestro intermedio el resultado de las diligencias practicadas por 1as autoridades competentes, al que me acabo de referir, y nuestra mejor disposici¢n para con-tinuar las mismas a fin de obtener resultados concretos».
tEl 30/6/76, el Embajador de Venezuela Sr. Julio Ra-mos visita al Canciller Dr. Juan Carlos Blanco en la sede del pro-pio Ministerio, respondiendo a la invitaci¢n cursada por ‘ste a trav’s del Subsecretario Dr. Michel¡n Salm¢n el d¡a anterior, en el curso de la entrevista ya referida.
tEl 1¡/7/76 y con la firma del Vice – Canciller Dr. Guido Michel¡n Salom¢n, la Canciller¡a uruguaya remite al Embajador de Venezuela la nota de «respuesta a su nota nomero 129 – IV/976, del 29 de junio pr¢ximo pasado».
tEn dicha nota, luego de rese_ar los supuestos esfuerzos del Ministerio del Interior para identificar a los secuestradores, se expresa:

t»Mi pa¡s respetuoso del ordenamiento jur¡dico in-ternacional al que presta pleno acatamiento ha puesto y pone un especial celo en el estricto cumplimiento de las disposiciones internacionales vinculatorias relati-vas a un instituto tan humanitario cual es el del asilo, que nuestra doctrina jur¡dica nacional reafirmada por la inalterable e invariable posici¢n de mi gobierno con-sidera por sobre todo un derecho de la persona humana.- Antecedentes tan claros y conocidos, de la doctri-na y de la acci¢n de mi pa¡s en la materia, no desmen-tidos jam s en los hechos deben ser elementos de juicio suficiente para alejar del  nimo de vuestra Excelencia toda sospecha o duda en cuanto a que mi gobierno pudie-ra asumir la actitud que se describe para impedir el ejercicio del derecho de asilo.- Por oltimo, deseo expresar a vuestra Excelencia, el pesar de mi Gobierno por sucesos tan lamentables as¡ co-mo su firme prop¢sito de no ahorrar esfuerzos para obtener cuanto antes el esclarecimiento de los mismos que han mo-tivado la nota a la que tengo el honor de dar respuesta.- Hago propicia la oportunidad para reiterar a vuestra Excelencia las seguridades de mi m s alta consideraci¢n.»
tEl Embajador Julio Cesar Lupinacci, arrib¢ a nuestro pa¡s el d¡a 1¡ de julio de 1976 en horas de la ma_ana. As¡ surge del telex remitido por nuestra Canciller¡a a la Embajada de nuestro pa¡s en Venezuela el d¡a 1¡ de julio.
tEl 2/7/76 el embajador de Venezuela Sr. Julio Ramos entrega a nuestra Canciller¡a una nueva nota dirigida al Ministro Dr. Juan Carlos Blanco. Si bien es cierto que la misma est  fechada el d¡a 2 de julio, al pie se establece por parte de «Protocolo» que fue recibida por esa Direcci¢n, el d¡a anterior, es decir el 1¡ de julio de 1976.

Se transcribe:
t»Se_or Ministro: Tengo a honra dirigirme a Vuestra Excelencia con ocasi¢n de notifi-carle que el Gobierno de mi pa¡s en el deseo de coo-perar con vuestro ilustrado Gobierno en la localizaci¢n inmediata de las personas que motivaron el inci-dente ocurrido el d¡a lunes 28 de junio, en la sede de la Misi¢n Diplom tica que represento, me ha instruido para solicitar de Vuestra Excelencia que a la mayor brevedad gestione de las autoridades competentes la identificaci¢n de la se_ora Elena Quinteros de D¡az, de 31 a_os de edad, de profesi¢n Maestra de escuela y de la cual, segon informaci¢n obtenida por esta Embajada, su familia reside en la calle Los Yockys (sic), Urbanizaci¢n El Hip¢dromo.- Igualmente apreciar¡a que un se_or apo-dado Cacho qui’n, segon confirmaci¢n del se_or Comi-sario, Jefe de la Direcci¢n Nacional de Informaci¢n e Inteligencia, Pablo O. Fontana Zunino, es funcionario del Servicio de Informaci¢n e Inteligencia, se presente a esta Misi¢n a fin de aclarar, ante cualquier duda, acerca de la identidad tanto de la dama sacada del jard¡n de la sede de mi Embajada, como de la persona que cometi¢ tal tropel¡a.» «Al anticiparle las gracias a Vuestra Excelencia por la atenci¢n inmediata que d’ a la presente comunicaci¢n, hago propicia la oportunidad para reiterarle las seguridades de mi m s alta y distinguida consideraci¢n.»

«Julio Ramos»
«Embajador»

t El Ministro de Relaciones Exteriores, Dr. Juan Carlos Blanco, ordena al director de pol¡tica exterior (asuntos pol¡ticos) embajador Alvaro -lvarez, al vice-canciller Dr. Guido Michelin Salom¢n y al embajador en venezuela, Dr. Julio C’sar Lupinacci, la confecci¢n de un «memorandum» sobre la «conducta a seguir frente al ‘caso Venezuela’ desde el punto de vista de las relaciones internacionales».-
tSeguramente, en el mismo acto, decide convocar al Consejo de Se-guridad Nacional (Cosena) que el Ministro integra, a efectos de someter a consideracion del mismo, el referido «memorandum» con el fin de adoptar en el seno de dicho ¢rgano, una resoluci¢n definitiva sobre el «caso Venezuela», lo que es igual a tomar una decisi¢n sobre si «entregar» o «no entregar a la mujer».

tEn relaci¢n a este documento, el entonces Director de Pol¡tica Exterior (Asuntos Pol¡ticos) del Ministerio de Relaciones Exteriores, Dr. Alva-ro Alvarez, eludi¢ repetidas veces dar respuesta a los «Cuestionarios» remitidos desde la Canciller¡a por la Instructora, Dra. Flores de Sapriza.(expediente administrativo del M.RR.EE. citado).
tAdem s, cuando lo hizo, ocult¢ informaci¢n y entre otras cosas manifest¢:

a) El d¡a 20/10/87 que ignoraba el tenor de la Resoluci¢n Ministerial.-
b) El d¡a 24/10/87: «No puedo aportar ningon dato que permita arribar esclarecimiento hechos rela-cionados, asunto Quinteros».-
c) El d¡a 27/10/87: «No recuerdo ninguna reuni¢n caso Quinteros».-
d) El d¡a 28/10/87: «Durante Ministerio Blan-co reuniones trabajo con participaci¢n suscrito y altos funcionarios Canciller¡a realiz banse habitualmente.- No recuerdo ninguna reuni¢n relativa caso Quinteros».-
e) El d¡a 29/10/87, cuando se le exhort¢ a que precisara d¢nde fueron cursadas las comunicaciones a reparticiones competentes y cu l era la informaci¢n recabada, contest¢: «1) Reparticiones competentes: Mi-nisterio dei Interior y Ministerio de Defensa Nacional.- Dado tiempo transcurrido no puedo precisar m s detalles.- 2) Informaci¢n solicitada: Conceptualmente (no recuerdo t’rminos usados) toda la que se pudiera aportar en relaci¢n con hechos denunciados por Embajada referida mi respuesta tercera.
3) La respuesta de las reparticiones requeridas se hi-zo directamente al Ministro Blanco».-

(Firmado) Embajador Alvarez.-«

tPor fin, el d¡a 16 de noviembre de 1987 (en el curso de la investigaci¢n administrativa en el MRREE) el perito cal¡grafo Dr. Pedro Achard identific¢ la autor¡a del manuscrito del «memorandum»: correspond¡a al Embajador Alvaro Alvarez. Entonces ‘ste logra recordar buena parte de lo mucho que hab¡a olvidado y contesta al cuestiona-rio remitido por la Se_ora Instructora.

tParte del Informe elevado por la Dra. Flores de Sapriza dice:
t»El Embajador Alvaro Al-varez reconoci¢ como suya la letra del memor ndum, afir-mando que lo prepar¢ luego de la nota de fecha 2/7/76 presentada por la Embajada de Venezuela (agregada a fs. 17 anexo 1 Archivo Hist¢rico).- Dicho memor ndum afirma el funcionario fue elaborado por disposici¢n del Minis-tro Blanco a fin de expresar la posici¢n de la Cancille-r¡a.- Preguntado acerca si alguna persona colabor¢ en la preparaci¢n del mismo contest¢ que el Ministro Blanco y posiblemente los Dres. Michel¡n Salom¢n y Lupinacci.- Los elementos para la elaboraci¢n del documento segon el Em-bajador Alvaro Alvarez le fueron proporcionados por el Sr. ministro.- Posteriormente asesor¢ al Sr. Ministro, ejecu-t¢ sus disposiciones, y explic¢ en reuni¢n de prensa la posici¢n del Gobierno.- (Comunicado de prensa agregado a fs. 57 a 60 anexo 1 Archivo Hist¢rico)».-

tParticipaci¢n del embajador Julio C’sar Lupinacci (informe de la Dra. Flores de Sapriza):
t»Interrogado acerca de su participaci¢n en el ‘Memor ndum’ ‘sobre la conducta a seguir en el caso Venezuela» expres¢ que: » … este memor ndum fue redactado por el Embajador Alvaro Alvarez, pero yo particip’ en el cambio de ideas que hubo al respecto y aport’ especial-mente mi opini¢n en el sentido de que la no entrega de la persona involucrada determinar¡a el rompimiento de relaciones con Venezuela, deteriorar¡a aon m s la ima-gen del pa¡s y acarrear¡a otros perjuicios pol¡ticos y econ¢micos en el plano internacional para el pa¡s.- Compart¡ junto con el Se_or Ministro Blanco y el Se_or Subsecretario Michel¡n Salom¢n y el mismo Embajador Alvarez la conclusi¢n de que deb¡a optarse por la alternativa de la entrega de la persona antes mencionada».- Preguntado acerca de «a instancias de qui’n se prepar¢ el memor ndum», respondi¢ que «a instancias del Se_or Ministro Blanco» .
tSobre el «Memor ndum» y ante la Comisi¢n Investigadora del Senado, el Dr. Blanco declar¢:
t»Con respecto al docu-mento que se ha se_alado como un elemento poco menos que incriminatorio, francamente, se_or Presidente, considero que es un acto totalmente positivo de parte de la Canci-ller¡a.»
«Concretamente, la Embajada de Venezuela formul¢ la denuncia de que tres personas, presumiblemente de Seguridad del Estado uruguayo, se habr¡an llevado por la fuerza de la sede diplom tica, a alguien que no po-d¡an identificar en ese momento.»
«Aclaro que oltimamente no he visto el documento elaborado hace 14 a_os por la Canciller¡a y que no me estoy refiriendo a su contenido.- Inclusive pienso que en el curso de nuestro trabajo tendr’ la oportunidad de hacer un comentario m s expl¡cito sobre aqu’l.- Sin embargo, tomo la responsabilidad de las acciones llevadas adelante por la Canciller¡a durante el ejercicio de mis funciones, y no las delego ni las descargo en nadie.- De modo que si ese documento lo orden¢ o no el Ministro Blanco, desde m¡ punto de vista es totalmente irrelevante.- Creo que es positivo que luego de haber recibido la denuncia, la Canciller¡a haya elaborado un documento sobre la hip¢tesis de dicha denuncia.- Es co-mo si se hiciera una denuncia en un Juzgado o en una Comisar¡a, pues la averiguaci¢n se har¡a sobre la hip¢tesis planteada en la propia denuncia.- Esto no quiere decir que el hecho denunciado sea cierto».-
«En s¡ntesis, no s’ si lo orden’ o no – probablemen-te lo haya hecho – pero seguramente a_os atr s habr¡a ordenado que se hiciera eso, es decir, que se averiguara sobre la base de la denuncia».
«En funci¢n de los peri¢dicos – que son mi fuente de informaci¢n en estos momentos – puedo concluir que el do-cumento es impersonal -; el documento habla del caso Ve-nezuela y no de Fulano de Tal porque inicialmente no ha-b¡a sido identificada.- Entonces, se trabaj¢ sobre la hip¢tesis planteada por Venezuela».-

tEn la reuni¢n del Cosena convocada por el ministro Juan Car-los Blanco, se decidi¢ el destino de Elena Quinteros.
tA partir de ese momento, se ocult¢ el acto delictivo y se trat¢ por todas las v¡as posibles de ofender al go-bierno de Venezuela por haber reclamado por la vida de un ser humano.
tTras la disposici¢n adoptada o comunicada por los altos mando militares, desde la canciller¡a se realizar n una serie de actos destinados a inculpar al gobierno de Venezuela y en particular, a su embajador el Sr. Julio Ramos, como directos responsables de la inminente suspensi¢n de las relaciones diplomaticas; tal como luego lo hizo el propio Ministro de Relaciones Exteriores: a) en su nota del d¡a 5/7/76; b) en el acto por el cual se declara «personas no gratas» a los funcionarios venezolanos; c) en la conferencia de prensa del dia 6/7/76 y d) en las «instrucciones secretas» a nuestras misiones diplom ticas.

tReza un fragmento del «comunicado de prensa» «oficial», del Ministerio de Relaciones Exteriores, del d¡a 6/7/76.
t»…En el curso de las averiguaciones dis-puestas para sustanciar los informes ofrecidos por el Embajador Ramos, fue posible comprobar con sorpresa e indignaci¢n, que el citado se_or hab¡a estado practicando, ‘l mismo, diligencias de investigaci¢n en territorio uruguayo – pesqui-sas secretas – con la cooperaci¢n de un miembro del personal de su Representaci¢n Diplom tica.- Este hecho grav¡simo e inusitado, importa una flagrante e inaceptable violaci¢n del Derecho Internacional y de la soberan¡a nacional.- Pero, adem s, muestra el  nimo del se_or Ramos de buscar pretendidos elementos probatorios de sus afirmaciones iniciales, formuladas con ligereza e imprudencia, agravadas por la publicidad a nivel mundial».

tCon fecha 6/7/76 la Canciller¡a le env¡a la siguiente nota al embajador de Venezuela.
«Se_or Embajador:

Tengo el honor de dirigirme al Se_or Embajador para poner en su conocimiento que mi Gobierno ha decidido declarar personas no gratas a Ud. y al Consejero de esa Misi¢n Diplom tica Se_or Francisco Ricardo Becerra, acord ndoles el plazo de 72 horas a partir de la hora 9 a.m. del d¡a de la fecha para hacer abandono del territorio nacional.- Las razones que motivan esta decisi¢n de m¡ Gobierno se encuentran desarrolladas in extenso en la nota No. 64/76 del d¡a de la fecha que en forma simult nea se entrega al Se_or Embajador y de la que surge claramente que tanto Ud. como el referido funcionario han violado flagrantemente la soberan¡a nacional y lesionado gravemente la dignidad del pueblo y Gobierno uruguayo.»

tA la hora 10:30 de Caracas (11:30 en Uruguay) de 6/7/76; el gobierno de Uruguay fue notificado por el de Venezuela sobre la dispuesta suspensi¢n de relaciones diplomaticas. As¡ lo consigna desde la capital venezolana el embajador Julio C’sar Lupinacci.
tEl siguiente es el texto del cable remitido:
«Caracas, 6 de julio de 1976»
«Diplomacia Montevideo (Uruguay)»
«A 135 – HORAt10 Y 30tfui convocado por Subsecretario siendo recibido por dicho funcionario junto con Director Pol¡tica Internacional y asesor jur¡dico a fin de entregarme nota de suspensi¢n relaciones presentada por el Embajador Ramos en esa.- Va posteriormente cable cifrado».-
«URUVENE»

tPor nota de fecha 5/7/76 el embajada de Venezuela expresa:
Ministro de Relaciones Exteriores
Presente.-
t Excelent¡simoSe_or:
He recibido instrucciones expresas de m¡ Gobierno de comunicar a Vuestra Excelencia lo siguiente:
t1) Como es del conocimiento de Vuestra Excelencia, el pasado lunes 28 de junio, se perpetr¢ en la sede de la Embajada de Venezuela en esta ciudad, una inaceptable violaci¢n no s¢lo del derecho de asilo con-sagrado en convenciones internacionales de las cuales son parte nuestros dos pa¡ses, sino de la propia sede de esta Embajada, por un funcionario policial uruguayo que lleg¢ hasta a agredir f¡sicamente al Consejero de esta Representaci¢n Diplom tica, se_or Frank Becerra, para impedir el as¡lo que trataba de obtener en esta Embajada una dama, la cual fue sacada desde el jard¡n de la Misi¢n hasta la calle por la fuerza e introducida y llevada en un veh¡culo que esperaba a la puerta.-

2) Sobre este infortunado e incalificable incidente, nuestros dos Gobiernos han mantenido conversaciones y cruzado mensajes a distintos niveles, sin que hasta el presente se haya obtenido resultado alguno satisfactorio para mi Gobierno, ya que ni la dama ha sido en-tregada a esta Embajada como reiteradamente lo ha deman-dado Venezuela, ni se ha producido una explicaci¢n valedera de los hechos, puesto que no puede considerarse como tal, lo que el se_or Presidente de mi pa¡s calific¢ acertadamente como «satisfacciones formales en los usos diplom ticos», en el mensaje que dirigi¢ al Excelent¡simo Se_or Alberto Demichelli en su comunicaci¢n del d¡a tres de los corrientes, en respuesta a la enviada por ‘ste el d¡a primero.

t 3) Considero innecesario citar en esta nota los nombres de los diversos Tratados y Convenciones internacionales y de los respectivos art¡culos, por los cuales se consagra la inviolabilidad de la sede de las Representaciones Diplom ticas y se precisan las normas que rigen el derecho de asilo, disposiciones todas que, en el presente caso, fueron objeto de flagrante violaci¢n por funcionarios oficiales uruguayos.-

-t4) En vista de cuanto antecede, mi Gobierno me ha ordenado participar al Uruguay, por el alto conducto de Vuestra Excelencia, su decisi¢n de suspender las relaciones diplom ticas entre ambos Gobiernos, a partir de la presente fecha. –

t5) Ampliamente conocidos como son los sinceros y constantes esfuerzos realizados por mi gobierno para fortalecer y desarrollar la integraci¢n latinoamericana y la solidaridad y cooperaci¢n entre nuestros pa¡ses en todos los aspectos de su vida econ¢mica, social, cultural y todo orden, resulta evidente el profundo pesar que le causa tener que adoptar esta medida, por ser la onica compatible con nuestro concepto de la dignidad nacional y del respeto que todos de-bemos a los compromisos internacionales formalmente contra¡do.

t6) Desde luego, a juicio del Gobierno de Venezuela esta decisi¢n no ha de empa_ar en lo m s m¡nimo las fraternas y especialmente cordiales relaciones que tradicionalmente han unido a los pueblos venezolano y uruguayo.

7) El Gobierno de la hermana Repoblica de Colombia ha aceptado hacerse cargo de los intereses venezolanos en el Uruguay y de los cinco asilados que actualmente se encuentran en esta Embajada de Venezuela. –

8) Una copia de la presente nota ha sido entregada al se_or representante del Uruguay en Venezuela.

Reitero a Vuestra Excelencia las seguridades de mi mas alta y distinguida consideraci¢n.

Julio Ramos
Embajador de Venezuela.»

tLos hechos rese_ados fueron probados por la eficiente, denodada e inteligente investigaci¢n administrativa desarrollada por la Dra. Luj n Flores de Sapriza, abogada instructora del Ministerio de Relaciones Exteriores actuante en la investigaci¢n administrativa sustanciada en el expediente N¡ 201/87.

tEn base a esa documentaci¢n y a la tarea desarrollada por la Comisi¢n Investigadora del Senado del a_o 1990, los exsenadores Carlos Cassina y Jos’ Germ n Araojo elaboraron detallados informes (documentos A y B adjuntos) sobre la actuaci¢n de los denunciados.

tNo podemos dejar de mencionar lo que el exsenador Dr. Carlos Cassina califica como «argucia» elucubrada por el Dr. Juan Carlos Blanco. En efecto, cuando ante la evidencia de la documentaci¢n incriminatoria, el denunciado queda sin la m¡nima defensa, declara ante la Comisi¢n Parlamentaria de 1990, que el Memorandum era una mera «hip¢tesis de trabajo». Dice el Dr. Cassina: «Para evitar su inculpaci¢n, el Senador Dr. Blanco ha terminado alegando en su descargo que el documento en cuesti¢n constituye s¢lo una «hip¢tesis de trabajo». Como explicaci¢n, es realmente insostenible. El informe del embajador Alvarez ordenado por el Ministro Blanco no es ninguna «hip¢tesis de trabajo», por m s que su autor intelectual pretenda ahora cambiar la verdadera naturaleza del documento por el procedimiento pueril y rid¡culo de cambiarle su denominaci¢n.» (documento A fs. 51)

tt3- LOS DELITOS COMETIDOS.
En el a_o 1990 se form¢ una Comisi¢n Investigadora Parlamentaria con el objeto de evaluar la concurrencia de una posible causa de indignidad que ameritara eventualmente la remoci¢n del cargo de senador ostentado entonces por Juan Carlos Blanco (art. 115 inc. 2¡ Constituci¢n).
En el marco de la investigaci¢n parlamentaria desarrollada, algunos de los senadores integrantes de la Comisi¢n solicitaron informes a cuatro distinguidos juristas: los Dres. Alejandro Artucio, Gonzalo Fern ndez, Rodolfo Schurmann Pacheco y Jacinta Balbela de Delgue.
Dichos informes, por otra parte, son los que dieron motivo para que en el a_o 1990, siete senadores se presentaran denunciando delitos cometidos por funcionarios y exfuncionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores (exped

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