1) La actuación de los paramilitares en Colombia recoge un patrón de instrumentación de operaciones militares encubiertas que hacen responsables a los cuerpos militares y al estado mayor del ejército de Colombia de crímenes de guerra, secuestros, desapariciones forzosas y demás delitos constituidos en la figura de crímenes graves contra la humanidad. Estos delitos ni prescriben, ni son amnistiables tal cual ha dictaminado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en los informes que afectan al Batallón Atlacatl en El Salvador. Lo mismo ocurriría si sus responsabilidades fueran depuradas con los parámetrosutilizados por los Tribunales Penales Internacionales y la doctrina actual sobre el Derecho Internacional Humanitario.
3) Los paramilitares deben saber que según los convenios de Ginebra los mercenarios no tendrán derecho al estatuto de combatiente o de prisionero de guerra y que además serán juzgados por ser integrantes de una organización.
4) Es evidente que se est n utilizando forma de exterminio de poblaci¢n civil que siguen perfiles de modelos de an lisis y control social con la utilizaci¢n de t’cnicas de simulaci¢n por ordenador que determinan las listas de personas que son «nodos» de activismo civil pol¡tico, social y cultural y que son:
a) son fijadas como blanco;
b) son amenzadas como forma de Determinaci¢n del blanco a las unidades paramilitares;
c) son despejadas las areas geogr ficas de actuaci¢n paramilitar en zonas rurales o fijadas zonas de cobertura de seguridad en zonas urbanas;
d) son otorgadas facilidades de comunicaciones y coordinaci¢n y finalmente se determina el momento de la ejecuci¢n. Estos hechos son constitutivos de la figura de organizaci¢n criminal y planificaci¢n sistem tica de exterminaci¢n de poblaci¢n civil.
5) El asesinato se reconoce como crimen contra la humanidad desde la I Guerra Mundial, en la Declaraci¢n de Francia, Gran Breta_a y Rusia de 1915, y, por la Comisi¢n de la Conferencia de Paz 1919. Desde entonces, el delito de asesinato ha sido contemplado como un crimen contra la humanidad en el Estatuto de Nuremberg, art¡culo 6(c), la Ley No. 10 del Consejo Aliado de Control, art¡culo II, p r. (c), el Estatuto del Tribunal para el Lejano Oriente, art¡culo 5(c); Principio VI(c) de los Principios de Nuremberg; Estatuto del ICTY, art¡culo 5(a); Estatuto del ICTR, art¡culo 3(a), art¡culo 18 del proyecto de C¢digo de Cr¡menes de 1996 y art¡culo 2, p r. 11 del proyecto de c¢digo de 1954.
En el proyecto del C¢digo de Cr¡menes, la Comisi¢n de Derecho Internacional explica que el asesinato «es un crimen claramente tipificado y bien definido en la legislaci¢n nacional de todos los Estados». Las diferencias conceptuales en la definici¢n del asesinato entre los distintos sistemas nacionales de justicia penal conducen a veces a confusiones en lo que hace a la cuesti¢n de la inclusi¢n del asesinato como crimen contra la humanidad. La definici¢n del asesinato como crimen contra la humaindad, incluye los asesinatos extrajudiciales, que son matanzas ilegales y deliberadas, llevadas a cabo por orden de un gobierno o con su complicidad o consentimiento. Este tipo de asesinatos son premeditados y constituyen violaciones de las normas nacionales e internacionales. No obstante, el crimen de asesinato no requiere que el acto sea premeditado e incluye la creaci¢n de condiciones de vida peligrosas que probablemente dar n lugar a la muerte [Bassiouni, Cherif, Crimes Against Humanity in International Criminal Law 291 (1992)].
El exterminio es un crimen contra la humanidad, y por lo tanto punible bajo el Derecho Internacional. El exterminio es reconocido como crimen contra la humanidad en el art¡culo 6(c) del Estatuto de Nuremberg; art¡culo II(1) (c) de la Ley Nom. 10 del Consejo Aliado de Control, ¢rgano supremo de los aliados en Alemania, ocupada despu’s de la II G.M.; art¡culo 5(c) del Estatuto de Tokio y Principio IV(c) de los Principios de Nuremberg. Se incluy¢ tambi’n en los estatutos de los tribunales penales internacionales para la Antigua Yugoslavia (art¡culo 5) y Ruanda (art¡culo 3), as¡ como en el Proyecto de C¢digo de Cr¡menes contra la Paz y la Seguridad de la Human idad [1954: art¡culo 2, p rr.11 y 1996: art¡culo 18(b)].
La Comisi¢n de Derecho Internacional, en su Informe de 1996 explic¢ que ambos, asesinato y exterminio, «consisten en una conducta criminal distinta pero, sin embargo, estrechamente relacionada, que supone privar de la vida a seres humanos inocentes. El exterminio es un crimen que, por su naturaleza misma, se dirige contra un grupo de personas. Adem s, el acto utilizado para cometer el delito de exterminio supone un elemento de destrucci¢n masiva que no se requiere para el asesinato. A este respecto, el exterminio est estrechamente relacionado con el crimen de genocidio, en el sentido de que ambos cr¡menes se dirigen contra un gran nomero de v¡ctimas. No obstante, el crimen de exterminio se dar¡a en casos que difieren de los comprendidos en el crimen de genocidio. El exterminio comprende los casos en que se mata a grupos de personas que no comparten caracter¡sticas comunes. Se aplica tambi’n a casos en que se mata a algunos miembros de un grupo pero no a otros. Finalmente, el reci’n aprobado Estatuto del Tribunal Penal Internacional, incluye en la definici¢n de exterminio, en su art¡culo 7.2, «la imposici¢n intencional de condiciones de vida … encaminadas a causar la destrucci¢n de parte de una poblaci¢n».
Los organismos de derechos humanos ya sean estos de v¡ctimas, como en el presente caso, o de otra naturaleza deben contar con una protecci¢n especial por parte del Gobierno colombiano que es responsable de garantizar la vida y la seguridad de todos los colombianos y por supuestos sus derechos y libertades. Hasta la fecha su negligencia su responsabilidad por omisi¢n del deber de asistencia es poblica y notoria, pero estamos convencidos que estas campa_as sistem ticas obedecen a un plan de los estados mayores en operaciones que consideran que estas organizaciones son nocivas para el control social y pol¡tico de la guerra civil que vive Colombia.
Es por ello doblemente importante que los organismos de derechos humanos ya activistas de todo el mundo hagan un presi¢n evidente por medio de los recursos poblicos y de los confidenciales con la finalidad de que el Gobierno del Sr. Pastrana reciba el claro mensaje de que sus responsabilidades m s temprano que tarde ser n llevadas a los tribunales si no es capaz de garantizar estos standares m¡nimos.
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