Hechos
1. En la madrugada del domingo 11 de febrero de 2001 cuando participaban de una fiesta popular realizada en el barrio Manrique, sector La Cruz de la ciudad de Medellín, fueron detenidos por fuerzas combinadas del ejército y la policía
los señores GILDARDO DE JESUS RESTREPO TANGARIFE y PEDRO CESAR GUISAO LOPEZ, luego que un informante los señalara como integrantes de un grupo de milicias perteneciente a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -Farc – que
operan en Urabá y Medellín.
2. GILDARDO DE JES¿S RESTREPO es líder del Movimiento Social de Desplazados -MOSDA-, organización de desplazados por la violencia con sede en la ciudad de Medellín, y procede de la región de Urabá de donde tuvo que salir forzadamente por la presión de grupos paramilitares. En estos momentos es el presidente de la Cooperativa Multiactiva COMBITE, encargada de realizar obras de inversión social para los desplazados del barrio Manrique La Cruz. La Cooperativa desarrolla su objeto social con dineros que recibe del Estado colombiano y de algunas agencias internacionales. PEDRO C¨SAR GUISAO es igualmente un desplazado forzado que desde hace 6 a_os se vio obligado a salir de Urab y se dedica actualmente a laborar como electricista.
3. El Comandante de la Segunda Secci¢n de Vigilancia de la Estaci¢n Manrique, Carlos Andr’s Bermodez, aduce en su informe de captura que la retenci¢n de estas personas se dio apelando a la captura preventiva administrativa luego de que el informante del ej’rcito Walter Emilio Higuita Higuita efectuara un se_alamiento en contra de estas personas por su presunta vinculaci¢n con las Farc, coloc ndolos posteriormente a ¢rdenes de la Fiscal¡a para que inicie procedimiento formal por el delito de rebeli¢n. La captura preventiva administrativa es una figura legal desarrollada por la Corte Constitucional mediante sentencia C-024 de 1994, mediante la cual se posibilita, ante la existencia de simples sospechas, la detenci¢n preventiva de personas por parte de las autoridades de polic¡a sin que medie orden escrita de captura.
4. La retenci¢n de GILDARDO DE JESUS RESTREPO y PEDRO CESAR GUISAO, hacen parte de la persecuci¢n adelantada por autoridades colombianas en contra de l¡der e integrantes de organizaciones sociales y populares, quienes constantemente
son se_alados, perseguidos, criminalizados, desaparecidos o asesinados por el simple hecho de adelantar acciones de tipo reivindicativo o por exigir del estado el cumplimiento de los derechos y garant¡as fundamentales. Los barrios
marginales en donde tienen asiento los desplazados constantemente son objeto de instigaciones y de masacres por parte de bandas paramilitares que actoan bajo la conducci¢n de autoridades militares y de polic¡a.
Por tal motivo solicitamos dirigirse a las autoridades colombianas para exigir que el presidente de la Cooperativa Multiactiva COMBITE, GILDARDO DE JESUS RESTREPO TANGARIFE, sea puesto en libertad de manera inmediata junto con el se_or PEDRO CESAR GUISAO ya que han sido v¡ctimas de un detenci¢n ilegal y son objeto de persecuci¢n por parte de las autoridades militares y de polic¡a por ser l¡deres del movimiento de desplazados forzados de la ciudad de Medell¡n. Medell¡n, febrero 14 de 2001.
FIRMAN
Corporaci¢n Jur¡dica Libertad; Comit’ de Solidaridad con los Presos Pol¡ticos
Sec. Medell¡n; Asociaci¢n de Familiares de Detenidos Desaparecidos ASFADES, Sec. Medell¡n; Comit’ Permanente para la Defensa de los Derechos Humanos H’ctor Abad G¢mez; Comunidades Eclesiales de Base Sec. Medell¡n; Asociaci¢n Campesina de Antioquia; Fundaci¢n Sumapaz.