Hemos extractado algunos parágrafos que deben servir para una comprensión y aprehensión de la cuestión por parte de los activistas de derechos humanos.
En América Latina la utilización de mercenarios se extendió a partir de la aplicación de las doctrinas de «escuadrones de la muerte» y fue intensiva a partir del Golpe de Estado de Bolivia en 1980; allí los servicios de inteligencias argentinos utilizaron mercenarios de varias nacionalidades y pertenecientes a grupos de diverso origen bajo la dirección de un antiguo nazi colaborador de la CIA cual era Klaus Barbie, así como colaboradores en las redes de delación implantadas a partir del modelo de la ESMA en Argentina.
Estos mecanismos fueron utilizandos intensivamente en Honduras, El Salvador y Nicaragua y su financiación siempre estuvo relacionada con el control de las redes del narcotráfico (cocaína y heroína) en forma directa.
Se formó un entramado de empresas y subcontratistas que surgió a la luz, desde la profundidad de las «cloacas» (nombre con el que los diplom ticos se suelen referir a estos menesteres, de all¡ que se suela llamar «fontaneros» a los especialistas en estas cuestiones) a causa del caso «Iran Contra», que termin¢ en un informe de una Comisi¢n de investigaci¢n del Congreso Nortemaricano y con otro informe conocido como «Informe Kerry» (Kerry Report).
Uno de los testimonios importantes de la investigaci¢n «Iran Contra» fue el realizado por un oficial de inteligencia argentino del batall¢n 601 del ej’rcito de ese pa¡s, Leandro S nchez Reisse, que hab¡a sido detenido en Ginebra en el momento de intentar cobrar un rescate (el secuestro era otro m’todo de financiaci¢n de estos grupos).
Creemos que todos estos antecedentes deben ser tenidos en cuenta a la hora de analizar el desarrollo del conflicto regional m s grande que queda en Am’rica Latina, como es el caso de Colombia.
M s de 11 a_os despu’s de la aprobaci¢n por la Asamblea General de la Convenci¢n Internacional contra el reclutamiento, la utilizaci¢n, la financiaci¢n y el entrenamiento de mercenarios, 21 Estados han expresado su consentimiento en obligarse por la misma. Por tanto, falta s¢lo un Estado para cumplir con el requisito que permita su entrada en vigor. Es importante que exista una regulaci¢n jur¡dica internacional de estas cuestiones, inclu¡das las nuevas formas de mercenarismo, con vistas a terminar, de una vez para siempre, con este tipo de guerras sucias, basadas en las doctrinas de control pol¡tico y social que elaboraron las escuelas superiores de las SS alemanas durante la II Guerra mundial.
Gregorio Dionis
Director del Equipo Nizkor
UE, jul01
EXTRACTOS DEL INFORME 2001 DEL RELATOR ESPECIAL DE LA ONU SOBRE EL USO DE MERCENARIOS [E/CN.4/2001/19]
(…)
C. ASOCIACIONES DELICTIVAS
59. En general, el mercenarismo es una asociaci¢n delictiva entre quien contrata y el contratado, quien, por una paga, asume la participaci¢n en un conflicto armado o la comisi¢n de un acto criminal. El mercenario vende capacidades especialmente adquiridas y se compromete a producir el da_o que busca quien le contrata. La investigaci¢n para la calificaci¢n del acto como mercenario debe separar estos elementos y a_adir otros a trav’s del acopio de informaci¢n sobre el reclutamiento, la contrataci¢n y el entrenamiento del agente mercenario.
Deben investigarse los mecanismos de reclutamiento, las organizaciones paramilitares de entrenamiento, la utilizaci¢n de avisos en la prensa, los centros de instrucci¢n y las operaciones encubiertas. El uso simult neo de diferentes nacionalidades y pasaportes y la utilizaci¢n de documentos de identidad falsos pueden aportar datos sobre la condici¢n de mercenario delindividuo. Sin embargo, para configurar la relaci¢n mercenaria debe investigarse la relaci¢n entre el agente mercenario y quien le reclut¢, entren¢ y pag¢. Deben buscarse, en general, indicios y pistas que lleven a establecer la configuraci¢n de una asociaci¢n il¡cita para combatir o delinquir.
60. Entre las diversas modalidades de asociaciones delictivas donde aparece el mercenario est la referida al tr fico il¡cito de armas. Se trata de una de las actividades ilegales que m s da_o causan a la humanidad. Muchos conflictos armados estallan porque hay mercados de armas que los han estimulado y otros se prolongan innecesariamente por la misma causa. Investigaciones ordenadas por diversos ¢rganos de las Naciones Unidas hacen referencia a que este tr fico es el m s grande de todos los que operan ilegalmente. Desde la perspectiva del Relator Especial debe mencionarse que en operaciones de tr fico il¡cito de armas suele estar presente el componente mercenario. Se recurre a mercenarios para que sirvan como pilotos, copilotos o ingenieros de vuelo en el transporte de las armas. Tambi’n se los contrata para que actoen como vendedores sobre el terreno o como instructores en el uso del armamento y del material de guerra vendido, e incluso para que asuman la instrucci¢n de las tropas o de los grupos paramilitares, muchas veces compuestos por reclutas inexpertos o sin mayor preparaci¢n o conocimiento, o por combatientes improvisados.
61. El tr fico ilegal de armas usa modalidades de paga en dinero, pero tambi’n en especie. Recientes conflictos muestran que las armas adquiridas ilegalmente se pagan con diamantes y otras piedras preciosas, con petr¢leo o con drogas. Los conflictos armados en el Afganist n, Angola, Colombia y Sierra Leona as¡ lo ponen de manifiesto. El agente mercenario aparece en la realizaci¢n del tr fico ilegal de armas, tr fico que destruye pueblos y afecta al desarrollo y a la paz.
La comunidad internacional no est adecuadamente protegida contra este fen¢meno, de magnitudes sorprendentes, porque no ha desarrollado los criterios anal¡ticos ni los instrumentos normativos que persigan eficazmente esta actividad.
D. EMPRESAS PRIVADAS DE SEGURIDAD MILITAR QUE OPERAN INTERNACIONALMENTE
62. El Relator Especial se ha referido en sus informes anteriores al reclutamiento, la contrataci¢n y la utilizaci¢n de mercenarios por parte de empresas privadas que ofertan en el mercado internacional servicios de seguridad militar. Se trata de una modalidad que tiene pocos a_os y en la cual algunas de estas empresas se involucran en conflictos armados, brindan entrenamiento a las fuerzas combatientes, ofrecen pilotos para el transporte de tropas, aportan servicios t’cnicos especializados y en ocasiones participan activamente en situaciones de combate.
63. En realidad, el sector privado ha contribuido tradicionalmente al desarrollo de la ciencia y de la tecnolog¡a militares. Su aporte ha sido particularmente positivo, entre otros, en los dominios de la investigaci¢n cient¡fica b sica y aplicada, de la innovaci¢n de tecnolog¡as, de la puesta a punto de estrategias, y de servicios de asesor¡a y de evaluaci¢n de proyectos.
No obstante, debe objetarse a las empresas que celebran contratos que las llevan al reclutamiento, la contrataci¢n y la utilizaci¢n de mercenarios y se involucran en conflictos armados al extremo de pretender suplantar al Estado y a sus fuerzas armadas y de seguridad.
64. Se reitera en este aspecto lo se_alado en el p rrafo 44 del informe del Relator Especial a la Asamblea General (A/55/334): la empresa privada cumple un importante papel en el rea de la seguridad. Pero hay ciertos l¡mites que no debe traspasar. No debe participar activamente en conflictos armados ni reclutar y contratar a mercenarios. Menos todav¡a debe intentar reemplazar al Estado en los dominios de defensa de la soberan¡a nacional, del derecho a la libre determinaci¢n, de las fronteras exteriores o del mantenimiento del orden poblico.
65. Del mismo modo, el Relator Especial considera que es necesario estudiar la conexi¢n que parece existir entre el aumento de las actividades mercenarias y las notorias lagunas en este campo que registra la legislaci¢n internacional actualmente vigente. M s aon, la evoluci¢n del fen¢meno mercenario hacia posiciones que lo enmascaran tras modernas empresas privadas puede deberse a que la legislaci¢n internacional no ha previsto las nuevas modalidades operativas de la acci¢n de los mercenarios. Hay que perfeccionar el sistema normativo internacional y contar con uno que haga frente al desarrollo de nuevas modalidades delictivas. Al mismo tiempo debe alcanzarse un mayor rigor y precisi¢n en los conceptos y las definiciones.
Deben evitarse generalizaciones y debe asegurarse una clara regulaci¢n jur¡dica y que la actividad privada en materia de seguridad y de asesor¡a y asistencia militar est’ bajo la supervisi¢n de alguna instituci¢n poblica internacional especializada.
66. La escena internacional contempor nea presenta casos de Estados debilitados por conflictos armados internos de larga duraci¢n y de gobiernos que tienen serias dificultades para asegurar el mantenimiento del orden poblico o para garantizar la seguridad ciudadana. Por muy grave que sea la situaci¢n que atraviesan, estos Estados no pueden transferir sus responsabilidades de orden poblico, seguridad y protecci¢n a entidades privadas. La comunidad internacional no puede admitir la formaci¢n de ej’rcitos privados ni la privatizaci¢n de la guerra. Por definici¢n, las empresas privadas se ocupan de obtener el mayor beneficio econ¢mico posible y sus intereses son muy diferentes de los del Estado. En su lugar, la comunidad internacional debe apoyar a estos Estados y cooperar con ellos para que puedan conformar fuerzas armadas y de seguridad profesionales y capacitadas tanto en los aspectos t’cnicos como en el respeto de las normas del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos.
67. Se requieren, en consecuencia, normas legales claras que precisen los dominios en los cuales las empresas privadas de seguridad militar pueden leg¡timamente operar y aqu’llos en los cuales su intervenci¢n debe quedar prohibida. La regulaci¢n debe darse tanto a nivel nacional como a los niveles regional e internacional. La regulaci¢n legislativa interna debe tener en cuenta las particularidades de la situaci¢n de cada pa¡s y el respeto de los principios del libre mercado y de la libertad de empresa. Debe tambi’n respetar, principalmente, los principios de soberan¡a de los Estados, de libre determinaci¢n de los pueblos y de no intervenci¢n en los asuntos internos de los Estados.
68. La propuesta del Relator Especial es regular las actividades de las empresas de seguridad militar, limitando sus actividades en este campo a las reas que no son inherentes a la existencia misma de los Estados, sin caer en el extremo de prohibir la existencia de estas empresas. Cualquier ley o mecanismo de regulaci¢n debe prohibir la contrataci¢n y formaci¢n de unidades armadas constituidas por mercenarios.
69. Al mismo tiempo, y en adici¢n a la regulaci¢n a nivel nacional, la comunidad internacional deber¡a tratar de fortalecer los mecanismos de seguridad regional.
La opci¢n por estos mecanismos se sustenta en que se rigen por disposiciones jur¡dicas claras, actoan bajo una l¡nea de mando transparente y son plenamente responsables de cualquier violaci¢n del derecho internacional humanitario o de los derechos humanos. Conocen adem s el territorio y las poblaciones donde operan. Los intereses de las empresas privadas, movidas fundamentalmente por el nimo de lucro, pueden eventualmente ser ajenos a la paz y a la democracia y estar m s bien orientados a la perpetuaci¢n e incluso agravaci¢n de los conflictos.
70. No se trata en consecuencia de prohibir lo que la empresa privada puede hacer en materia de seguridad, sino de fijar l¡mites claros y precisos a su actividad; el principal, que se proh¡ba la constituci¢n de ej’rcitos privados.
La privatizaci¢n de la guerra o la conformaci¢n de grupos paramilitares integrados por mercenarios s¢lo conducir al desamparo de los pueblos, al alejamiento de la paz, al fin de las democracias, a la dominaci¢n y a la discriminaci¢n.
E. PROBLEMAS RESPECTO A LA DEFINICI.N JUR-DICA
71. Reiteradamente el Relator Especial ha manifestado su preocupaci¢n por los vac¡os existentes en la definici¢n jur¡dica de mercenario y la falta de eficacia para la condena y supresi¢n de este delito. Tanto la Comisi¢n como la Asamblea General han compartido y respaldado esta preocupaci¢n y solicitado a los gobiernos que presenten propuestas para una definici¢n jur¡dica m s clara de mercenario. En este contexto se inscribe la convocatoria de las reuniones de expertos que deben tener lugar durante 2001 para estudiar y actualizar la legislaci¢n internacional en vigor y formular recomendaciones.
72. En general, los Estados Miembros comparten un punto de vista de condena al mercenario, particularmente cuando ‘ste actoa como agente contra la libre determinaci¢n de los pueblos, la soberan¡a de los Estados, la paz y la estabilidad pol¡tica. Las comunicaciones que diversos gobiernos han remitido al Relator Especial confirman la tendencia a considerar que la categor¡a «mercenario» puede ser aplicable a situaciones graves que afectan a la estabilidad pol¡tica de los Estados y, en ocasiones, a la libre determinaci¢n.
El Relator Especial considera importante que ningon Estado haya respondido a sus comunicaciones justificando de algon modo las actividades mercenarias o sugiriendo criterios que distingan entre una utilizaci¢n de mercenarios prohibida y una utilizaci¢n de mercenarios permitida, o entre actividades mercenarias l¡citas e il¡citas, segon los intereses geopol¡ticos en juego. Si en el pasado las operaciones encubiertas de algunas Potencias apelaron al empleo de mercenarios, pareciera que eso, en el contexto de la actual globalizaci¢n, tiende a quedar progresivamente descartado.
73. El consenso en la condena al mercenario en sus diversas modalidades de acci¢n es un primer elemento que considerar en un esfuerzo de actualizaci¢n de la definici¢n jur¡dica. Igual consenso ha registrado el Relator Especial con respecto al empleo de mercenarios por las empresas privadas que ofertan seguridad militar en el mercado internacional. La opini¢n en el sentido de que su actuaci¢n debe ser regulada y supervisada no pretende la eliminaci¢n de estas empresas ni que el Estado tenga el monopolio de la exclusividad en asuntos de seguridad, pero s¡ se orienta de un modo definido a evitar que estas empresas se involucren directamente en conflictos armados e intervengan en ellos contratando y formando batallones de mercenarios que actoen en operaciones b’licas.
74. El sentido y la aplicaci¢n que se dan actualmente al apelativo mercenario se orientan principalmente a ubicar bajo esta nomenclatura la contrataci¢n de los servicios profesionales de personal con oficio militar a quien se paga para intervenir en un conflicto armado en un pa¡s diferente del suyo. El concepto aparece ligado, aunque no exclusivamente, a la participaci¢n en conflictos armados y a los atentados contra la libre determinaci¢n de los pueblos. Pero la utilizaci¢n de este tipo de servicios profesionales se extiende tambi’n hacia otros actos il¡citos, como la trata de personas, sea de migrantes o de mujeres, el tr fico de armas y municiones, el narcotr fico, el terrorismo, los actos de desestabilizaci¢n de gobiernos leg¡timos, los actos vinculados al control por la fuerza de recursos naturales valiosos e inclusive los cr¡menes organizados, como
el secuestro o el robo de veh¡culos en gran escala. Ninguno de estos aspectos cae estrictamente bajo el art¡culo 47 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra ni le es aplicable por extensi¢n. Una revisi¢n de la definici¢n jur¡dica de mercenario deber¡a proponer un concepto lo suficientemente amplio como para que, a la luz del mismo, pudieran considerarse las diversas modalidades delictivas en que aparece el componente mercenario. Esta consideraci¢n tambi’n es v lida en lo relativo a la Convenci¢n Internacional de 1989, que aon no ha entrado en vigor.
75. El hecho de haber sido militar o de haber recibido formaci¢n militar y sobre todo, ser antiguo miembro de unidades especiales, de comando o paracaidistas, y la experiencia en el uso de armas sofisticadas, son rasgos que caracterizan al mercenario; en especial, a los que son contratados para participar en actividades de combate o de entrenamiento a quienes formar n batallones, columnas o unidades de comando. El que un gobierno contrate mercenarios o bien contrate empresas que a su vez reclutan mercenarios, para su propia defensa y fortalecimiento de posiciones en conflictos armados, no modifica la ilegalidad e ilegitimidad de estos actos. Los gobiernos s¢lo tienen legitimidad cuando actoan dentro del marco constitucional respectivo y del de los tratados internacionales de los que el Estado es parte. Este alcance debe ser considerado en una m s amplia definici¢n jur¡dica de mercenario.
76. Las normas del derecho internacional consuetudinario y convencional contra las actividades mercenarias persiguen en sustancia la condena del acto mercenario en el sentido amplio de compraventa de servicios militares no sujetos a las normas vigentes del derecho internacional humanitario, servicios que suelen culminar en la comisi¢n de cr¡menes de guerra y de violaciones a los derechos humanos. Si se recurre a nacionales del pa¡s afectado, ‘stos formalmente no ser¡an mercenarios, pero el prop¢sito de mercenarizarlos por parte de quien les contrata es objetivamente innegable, como lo es tambi’n la voluntad de aceptar una relaci¢n que les mercenariza. Se desprende de esta constataci¢n que tambi’n la cuesti¢n del requisito de ser «extranjero» al pa¡s al que el mercenario afecta con su actividad debe ser revisada y analizada en mayor profundidad, de manera que el mayor peso en la definici¢n lo tenga la naturaleza y finalidad del acto il¡cito al que un agente se liga, por una paga.
En s¡ntesis, el acopio de datos aqu¡ resumido, sin estar acabado, lleva a concluir en la necesidad de disponer de una definici¢n jur¡dica de mercenario que incluya las distintas modalidades en que ‘ste actoa, de manera que el fen¢meno sea efectivamente sancionado y reprimido por la ley.
(…)
V. CONCLUSIONES
(…)
85. El Relator Especial ha detectado una creciente inversi¢n efectuada por las empresas privadas de seguridad militar en tecnolog¡a de la informaci¢n, servicios de investigaci¢n financiera, sistemas de detecci¢n de comunicaciones militares y sistemas de seguridad electr¢nicos. Estas empresas est n presentes en varios pa¡ses africanos, americanos y europeos.
El Relator Especial continoa observando el recurso a la contrataci¢n de mercenarios por parte de estas empresas y, recientemente, de pilotos, tripulantes a’reos y especialistas en bombardeo a’reo por empresas de transporte a’reo de carga que intervienen en terceros pa¡ses en operaciones de tr fico il¡cito de armas y municiones, drogas, diamantes y tropas. No todas estas empresas reclutan mercenarios, pero lo novedoso de la oferta, la eficiencia prometida en situaciones antes exclusivamente reservadas al manejo estatal y el que tales empresas sean al mismo tiempo polivalentes, vers tiles y est’n tecnol¢gicamente bien dotadas, puede arrastrarlas a una intervenci¢n directa en conflictos armados de los pa¡ses donde tienen firmados contratos. La tentaci¢n, en tal supuesto, de hacerlo contratando mercenarios, debe considerarse expl¡citamente.
86. Los datos disponibles indican que a trav’s de estas empresas ha crecido la demanda de expertos militares, comandos, paracaidistas, expertos en explosivos, pilotos de aviones y helic¢pteros, personal de cabina, m’dicos y enfermeros que, por una paga, acepten mercenarizarse. Pero el criterio que predomina no es el que sugiere que es el mercado el que regula la demanda de mercenarios y la oferta en ese terreno, sino el que se inclina por afirmar que es la existencia misma de estas empresas la que ha incrementado la demanda de mercenarios.
Debe por tanto avanzarse en la regulaci¢n y supervisi¢n internacional de estas empresas que ofertan internacionalmente seguridad militar, de modo que exista una clara prohibici¢n de involucrarse directamente en conflictos armados y de reclutar mercenarios.
87. Fluye de todo el texto y del trabajo realizado por la oficina del Relator Especial desde su creaci¢n que existe una relaci¢n directa entre las actividades mercenarias y los derechos humanos de las poblaciones que sufren la acci¢n delictiva de los mercenarios. El art¡culo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol¡ticos y el art¡culo 1 del Pacto Internacional de Derechos Econ¢micos, Sociales y Culturales consagran el derecho de todos los pueblos a la libre determinaci¢n. La actividad de los mercenarios, al constituir un obst culo para el ejercicio del derecho a la libre determinaci¢n, representa una violaci¢n de los derechos humanos de los pueblos. Del mismo modo, los mercenarios violan los derechos humanos al practicar cr¡menes, ejecuciones, torturas y otros actos
il¡citos contemplados en los instrumentos internacionales.
88. M s de 11 a_os despu’s de la aprobaci¢n por la Asamblea General de la Convenci¢n Internacional contra el reclutamiento, la utilizaci¢n, la financiaci¢n y el entrenamiento de mercenarios, 21 Estados han expresado su consentimiento en obligarse por la misma. Por tanto, falta s¢lo un Estado para cumplir con el requisito que permita su entrada en vigor.
VI. RECOMENDACIONES
(…)
91…La Comisi¢n deber¡a tambi’n contar con estudios sobre los alcances y regulaci¢n de la oferta privada de seguridad militar en el mercado internacional, sobre el reclutamiento y utilizaci¢n de mercenarios por parte de estas empresas y sobre sus implicaciones para el goce de los derechos humanos.
92. Los estudios referidos en el p rrafo anterior deben analizar la presencia de mercenarios en las empresas de seguridad militar, y su participaci¢n en violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.
Asimismo, deben analizar la responsabilidad individual del mercenario, de las empresas para las cuales trabajan y de los Estados o grupos beligerantes, insurgentes o paramilitares que las contratan, derivada de la comisi¢n de dichos actos. Debe analizarse particularmente la responsabilidad de estas empresas cuando actoan al servicio de organizaciones paramilitares mediante la provisi¢n de instructores, en los actos cometidos por estas organizaciones.
(…)
[Fuente: Informe sobre la cuesti¢n de la utilizaci¢n de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y de obstaculizar el derecho de los pueblos la libre determinaci¢n, presentado por el Relator Especial, Sr. Enrique Bernales Ballesteros, de conformidad con la resoluci¢n 2000/3 de la Comisi¢n de Derechos Humanos – E/CN.4/2001/19 (ECOSOC – Comisi¢n de Derechos Humanos de la ONU)-]