Desde el pasado mes de diciembre Telefónica S.A. viene realizando envíos postales a sus abonados que, junto a la factura correspondiente, incluyen una formalidad informativa sobre su nueva campaña de publicidad ofreciendo “productos y servicios de terceras empresas soportados o asociados a las telecomunicaciones y nuevas tecnologías de la información, así como de ocio, cultura, financieros y de asistencia en el hogar (…)”, y sobre su legalidad se ha pronunciado la Agencia Española de Protección de Datos Personales, basándose en el hecho de que se “pide” el consentimiento al interesado para dicho tratamiento, y que no hay una cesión de datos personales a terceros, tal y como la define la LOPD. A esto podría añadirse que el envío de esa publicidad es a través del correo ordinario, y no a través de medios electrónicos, con lo cual tampoco entraría en el ámbito de aplicación del artículo 30 de la Ley, sobre tratamientos con fines comerciales, al menos por el momento.
La Comisión de Libertades e Informática, en defensa de la protección de los datos personales de los ciudadanos, y del respeto a sus derechos fundamentales, manifiesta su decisión de presentar una denuncia ante la APD, por incumplimiento de la operadora del principio de la “finalidad de la recogida de los datos personales”, en su tratamiento posterior. Telefónica S.A. toma datos de sus abonados en el marco de una relación contractual de prestación de un servicio de telefonía, con la posibilidad de ofertar sus propios productos mientras se mantenga el contrato. La Comisión de Libertades e Informática cree que a pesar de mediar consentimiento del afectado, no se respetan sus derechos si éste no es expreso e inequívoco, y no tácito como se pretende, al haber un cambio sustancial en la finalidad de los ficheros de datos personales.
La LOPD es firme en cuanto a la utilización de estos datos para fines distintos de los que motivaron su recogida e inclusión en un fichero, fines que además han de constituir el objeto legítimo de la empresa o entidad, y así lo dice expresamente en su artículo 44.3.b), que califica este tratamiento como sancionable, y por tanto contrario a sus previsiones legales. La actitud de Telefónica S.A. podría verse amparada por la redacción del artículo 4, que habla de fines “incompatibles”, pero es claro que la prestación de un servicio de telefonía, no tiene nada que ver con la prestación de servicios de marketing para terceras empresas, con lo que un posible error interpretativo no tendría lugar en esta situación.
La Comisión de Libertades e Informática, a la vista de los hechos, pone de relieve la deficiente redacción de la actual Ley de Protección de Datos, resultado tal vez de las modificaciones que han provocado diferentes sentencias del Tribunal Constitucional en sus preceptos, y que sin duda hacen necesaria una revisión completa del texto legal para adecuarlo a las nuevas situaciones y circunstancias que se van dando en el ámbito legislativo y judicial, provocados a su vez por los cambios sociales que inevitablemente van apareciendo día a día.
Forman parte de la CLI:
APDHE:
Asociación Pro Derechos Humanos de España,
CECU: Confederación de Consumidores y Usuarios,
FADSP: Federación de Asociaciones de Defensa de la Sanidad Pública,
UGT: Unión General de Trabajadores,
CCOO: Comisiones Obreras,
ALI:
Asociación de Doctores, Licenciados e Ingenieros en Informática.
AI : Asociación de Internautas.