CEA explica las tres sentencias con detenimiento:
En un primer caso se trataba de una denuncia de exceso de velocidad que aparejaba la pérdida de 6 puntos y 400 euros. Desde el inicio, el socio de CEA había negado la conducción de su vehículo en el momento de la infracción. A pesar de ello, el Ayuntamiento de Madrid decidió seguir adelante contra el propietario del vehículo, que nunca fue identificado como el conductor que cometió la infracción, y a pesar de la negativa reiterada, el Ayuntamiento le sancionó con la pérdida de 6 puntos y la multa económica correspondiente.
Por este motivo se interpuso demanda de recurso contencioso-administrativo, donde se falló: "que al propietario se le tenga por conductor es poco menos que una temeridad en términos jurídicos y por el mero hecho de ser propietario no se acredita la autoría del hecho".
En este sentido, la sentencia da la razón al equipo jurídico de CEA y acuerda anular la citada imposición de sanción dictada por el Director General de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid.
DISTANCIA MíNIMA DE SEGURIDAD
La tercera sentencia del Juzgado de lo Contencioso de Madrid, echa por tierra la denuncia del Agente que decía "circular sin respetar la distancia mínima de seguridad", a un socio de CEA. Resultó que además de tratarse de una denuncia arbitraria, y que no se le notificó en el momento, la ratificación de la denuncia resultó ser una extravagancia como dice la sentencia “porque el agente ratifica algo que no tiene que ver con los hechos objeto de la denuncia”.
Por todo ello, el fallo dictamina "debo anular y anulo el acto administrativo impugnado”
En el segundo caso, la infracción imputada al conductor, socio de CEA, citaba solamente "conducción negligente", y se le sancionaba con 150 euros y 4 puntos. Ante la negativa a tal conducción, en todo el expediente administrativo siempre se reiteraban sin más, y ante la resistencia de nuestro socio a perder 4 puntos por una simple denuncia de un agente, CEA consideró oportuno impugnar dicha negativa ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que en su sentencia nos da la razón porque no existía ni siquiera ratificación del agente de la policía municipal, ya que "no se han aportado por parte de la Administración los hechos concretos y pormenorizados para poder determinar la conducción negligente”
En este caso, el recurso ha sido estimado por no ser ajustado a Derecho la actuación administrativa.