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Empresas

NUEVO REGLAMENTO SOBRE LOS ACUERDOS DE ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN

escrito por Jose Escribano 27 de diciembre de 1999
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La reforma de las normas de Competencia aprobada concierne en particular a los acuerdos de abastecimiento industrial, distribución exclusiva y selectiva, a las franquicias y a los contratos de no-competencia, como los propios del sector de la cerveza o de los carburantes. Acuerdos fundamentales todos para el buen funcionamiento de la economía, según fuentes comunitarias, ya que pueden prever ciertas restricciones que normalmente, en ausencia de un poder de mercado importante, mejoran la producción y la distribución. No obstante, estos contratos pueden tener igualmente efectos negativos sobre los mercados.

En concreto, las nuevas exenciones permitirá a las empresas con un volumen de mercado inferior al 30% beneficiarse de la «zona de seguridad» ofrecida por la legislación comunitaria. Por encima de este techo, las sociedades no estarán cubiertas por el nuevo reglamento de exención por categorías, aunque tampoco se las considerará ilegales sino que exigirán probablemente un examen a la luz del art¡culo 81 del Tratado CE. La Comisi¢n aprobar  el pr¢ximo mes de junio unas l¡neas directrices para que las empresas puedan valorar por s¡ mismo la legalidad de sus acuerdos.

Esta zona de seguridad concede a las empresas la libertad de cerrar acuerdos de abastecimiento y de distribuci¢n segon las condiciones m s ventajosas para sus intereses comerciales, al tiempo que los modifican con flexibilidad para responder a unas condiciones econ¢micas variables.

De todas formas, el reglamento no se aplicar  a dos tipos de restricciones. Por una parte, se menciona un nomero limitado de las llamadas «restricciones centrales», que incluyen la imposici¢n del precio de reventa y ciertos tipos de protecci¢n territorial y de los consumidores que provocan el cierre de los mercados. El ejecutivo comunitario invita a estas compa_¡as a no prever restricciones en sus acuerdos, debido principalmente a que las exenciones particulares de estas cl usulas resultar n improbables.

La segunda serie hace referencia a ciertas restricciones que no reciben la exenci¢n de forma autom tica, pero que en ciertas circunstancias s¡ pueden ser compatibles con el mercado comunitario. El principal caso de este tipo son las obligaciones de no-competencia (que impiden a distribuidores vender marcas diferentes a la de un onico proveedor) cuando su duraci¢n sobrepasa los cinco a_os. El reglamento no cubre estos acuerdos con el fin de evitar un efecto de prohibici¢n sobre el mercado. En este caso, las l¡neas directrices determinar n las circunstancias en que las inversiones a largo plazo pueden justificar las obligaciones de no-competencia de larga duraci¢n.

El nuevo reglamento de la Comisi¢n reemplazar  tres normativas de exenci¢n por categor¡a aplicables a los acuerdos de distribuci¢n exclusiva, de abastecimiento exclusivo y de franquicia, a partir del 1 de junio de 2000, cuando se adopten las l¡neas directrices de acompa_amiento. Ya que las disposiciones actuales expiran a finales de a_o, el ejecutivo europeo ha decidido prolongar su validez hasta junio para evitar la necesidad de aprobar un reglamento transitorio.

Adem s, los acuerdos existentes entre las empresas continuar n benefici ndose de las exenciones contempladas en la legislaci¢n actual hasta finales del a_o 2001, con el fin de facilitar la transici¢n entre los dos sistemas. Los contratos de distribuci¢n y mantenimiento de veh¡culos suponen una excepci¢n ya que su reglamento expira en septiembre del a_o 2002; sin embargo este sector no se ver  afectado por las nuevas reglas.

El comisario responsable, Mario Monti, ha recordado que el objetivo de esta reforma es «simplificar las normas y aligerar las obligaciones reglamentarias que pesan sobre las empresas, asegurando un control m s eficaz de las restricciones verticales aplicadas por las compa_¡as que poseen un poder importante en el mercado».

Estas medidas permitir n a la Comisi¢n en el futuro, segon Monti, «concentrar su atenci¢n en los casos m s importantes, en cooperaci¢n con los Estados miembros que juegan un papel acrecentado en la aplicaci¢n de las normas comunitarias de Competencia».

[AE/13:56/GGU]

Autor

  • JAE
    Jose Escribano

    Responsable de Contenidos en Informativos.Net

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